ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27.668: El nuevo acuerdo con el FMI

La Ley 27688 también es inconstitucional y debe ser declarada nula.

Seguridad e instituciones de gobierno

 ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27.668

El nuevo acuerdo con el FMI 

                                               Por Abog. Jonatan Baldiviezo[1]

 

El día jueves 17 de marzo de 2022, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo sobre el nuevo acuerdo con el FMI. El resultado de la votación fue 55 votos positivos, 3 abstenciones y 13 votos negativos. Esta sanción dio origen a la Ley N° 27.668. 

El jueves 10 de marzo había sido aprobado por la Cámara de Diputados con 202 votos afirmativos, 13 abstenciones y 37 votos negativos. A las pocas horas se promulgó la ley.  

En el escrito de demanda presentado en la causa judicial caratulada como “GODOY, HUGO ERNESTO Y OTROS C/ EN-EXPTE 29772791/18 52368222/18 S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° CAF 008398/2022, se peticionó que “se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de toda normativa o ley, ya sea emitida por el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, que tenga por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar los vencimientos o reconocer, el endeudamiento del Estado Argentino con el Fondo Monetario Internacional realizado durante el año 2018 (art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, arts. 3 y 14 de la Ley N° 19.549, art. 1711 del Código Civil y Comercial)”. 

Con la aprobación de la Ley N° 27.668, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional solicitaron que se declare abstracta esta causa judicial. 

Por este motivo, también se solicitó se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 27668 y de cada uno de los actos llevados a cabo en su cumplimiento detallados por las demandadas por violación de los arts. 93, inciso 3, 4, 76, 75, incisos 4 y 7 de la Constitución Nacional. 

Aquí los argumentos expuestos en la causa judicial. 

 

I. LEY N° 27668, ES UNA DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL CONGRESO NACIONAL AL PODER EJECUTIVO 

El Poder Ejecutivo planteó que “resulta evidente que el contexto jurídico en el que se promovió el presente amparo se ha modificado, toda vez que con la sanción de la Ley N° 27.668, el acuerdo de facilidades extendidas celebrado y aprobado con el Fondo Monetario Internacional y los actos llevados a cabo en su consecuencia, el cuestionamiento de los accionantes, en los términos en los que ha sido planteado, ha devenido abstracto”. 

Asimismo, informó que el 18-03-22 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.668, promulgada por el Decreto 130/2022 publicado en la misma fecha, por la cual se dispuso lo siguiente: 

"Artículo 1°- Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2° de la ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.

El Poder Ejecutivo nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente". 

Y que, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó en el mes de marzo el nuevo acuerdo de 30 meses en el marco del Servicio Ampliado del FMI a favor de Argentina, por un monto de SDR 31.914 millones (equivalente a USD 44.000 millones, o 1.000% de la cuota). Tras la aprobación del acuerdo por el Congreso de la Nación mediante Ley N° 27.668, en reunión del 25 de marzo del corriente el Directorio aprobó el mencionado acuerdo y concluyó la Consulta del Artículo IV correspondiente a 2022. La decisión tomada por el Directorio Ejecutivo permitió que nuestro país reciba un desembolso inmediato de DEG 7.000 millones. 

En consecuencia, para el Poder Ejecutivo, con la sanción de la Ley N° 27.668, la suscripción del acuerdo de facilidades extendidas, su aprobación por el organismo internacional y los demás actos llevados a cabo en su consecuencia, el planteo formulado por los actores se encuentra superado, pues una nueva norma sancionada por el Poder Legislativo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (art. 75, incs. 4 y 7 de la Constitución Nacional) regula la cuestión. 

            Por último, sostuvo que la Ley 27.668 aprobó las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo nacional y el Fondo Monetario Internacional para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018, y autorizó al Poder Ejecutivo nacional a suscribir, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la ley. 

1. En primer lugar, cabe destacar que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional, el 4 de marzo, el Proyecto de Ley “Aprueba, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, el Programa de Facilidades Extendidas a efectos de refinanciar la deuda existente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FMI, correspondiente al Acuerdo Stand By suscripto en el 2018”, en 139 fojas. 

Este proyecto de Ley solicitaba la autorización al Congreso Nacional del Programa de Facilidades Extendidas a efectos de refinanciar la deuda existente con el FMI tomada en el año 2018. Además, se aprobaba el Memorando de Políticas Económicas y Financieras, y el Memorando Técnico de Entendimiento. No se exigía un cheque en blanco sino la aprobación de un Programa concreto y un nuevo acuerdo con el FMI con todos los términos y cláusulas correspondientes. 

El texto del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo establecía: 

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, el Programa de Facilidades Extendidas a efectos de refinanciar la deuda existente entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, correspondiente al Acuerdo Stand By suscripto en el año 2018.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo 1°, se acompañan el “Memorando de Políticas Económicas y Financieras” y el “Memorando Técnico de Entendimiento”, como Anexos IF-2022-20313101-APN-SLYA#MEC e IF-2022-20313142-APN-SLYA#MEC, que componen el Programa de Facilidades Extendidas mencionado en el artículo precedente y que forman parte integrante de la presente ley”. 

Durante el debate en las comisiones en Diputados, el texto del proyecto de ley fue modificado sustancialmente a pedido de Juntos por el Cambio que cambió sus votos a cambio de no votar el programa económico. Así sostuvieron que no habrá un aval a las medidas que adoptará el Gobierno para cumplir con las metas fiscales que le exige el FMI. Por otra parte, votaron bajo el principio de responsabilidad, bastante oportuno, de “evitar el default”. 

En esta dirección, el miércoles 9 de marzo de 2022, el plenario de las comisiones de Presupuesto y de Finanzas en Diputados dio dictamen mayoritario al nuevo texto para aprobar un nuevo acuerdo con el FMI que fue aprobado por el pleno de la Cámara. 

El texto del proyecto de ley unificado quedó reducido a tres artículos, dos de ellos de forma. 

“Artículo 1: Apruébanse, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional y en los términos del artículo 2 de la Ley 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el ‘Programa de Facilidades Extendidas’ a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del ‘Acuerdo Stand By’ oportunamente celebrado en 2018 y para apoyo presupuestario” y agrega: “El Poder Ejecutivo Nacional suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente”. 

Este proyecto de ley luego de ser aprobado en la Cámara de Senadores dio origen a la Ley N° 27.668. 

Resulta claro que esta nueva ley no aprobó un determinado “Programa de Facilidades Extendidas” firmado con el FMI. El texto de la ley no aprobó ningún documento anexo ni detalló el contenido del Programa de Facilidades Extendidas. Tampoco realizó una descripción sobre los elementos que constituyen dicho Programa. 

Además, de forma deliberada el Congreso decidió no aprobar el “Memorando de Políticas Económicas y Financieras” y el “Memorando Técnico de Entendimiento”, que estaban incorporados al proyecto como Anexos IF-2022-20313101-APN-SLYA#MEC e IF-2022-20313142-APN-SLYA#MEC. 

Por este motivo, no asiste razón al Poder Ejecutivo cuando afirma que la Ley N° 27668 aprobó las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas que finalmente se celebró con el FMI para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018. 

La aprobación a la que refiere la Ley N° 27668 es más una autorización del Congreso para que sea el Poder Ejecutivo el que defina el contenido de la operación de crédito público en el Programa de Facilidades Extendidas. Es decir, la Ley N° 27668 es una ley de delegación de facultades. 

2. La Ley N° 27668, es una clara delegación de facultades del Congreso Nacional al Poder Ejecutivo. El propio texto aprobado hace referencia al art. 75, inciso 7, que dispone que corresponde al Congreso “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. 

La autorización delegativa del Congreso no sólo es para arreglar la deuda sino también para contraer un empréstito que supera el monto de dicha deuda. Por este motivo, en el proyecto de ley se hace referencia que uno de los objetivos será también “para apoyo presupuestario”. 

No sólo el Congreso delega su facultad del inciso 7 del art. 75 sino también la facultad del inciso 4 que establece que corresponde al Congreso “(c)ontraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”, y del art. 4 que dispone que “el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos... de los empréstitos u operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.” 

En la Ley N° 27668, no es el Congreso el que arregla la deuda y contrae un nuevo empréstito con el FMI, sino que delega esas funciones al Presidente, quién fue autorizado para acordar un Programa de Facilidades Extendidas sin ningún marco o limitación. 

La delegación del Congreso está regulada en el art. 76 de la Constitución Nacional que establece: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. 

La autorización para firmar un nuevo Programa de Facilidades Extendidas en el marco del arreglo de la deuda exterior del país no es una materia de administración o de emergencia pública. 

Además, el Congreso no estableció ninguna base de la delegación. El Presidente, según la delegación otorgada, puede firmar el Programa de Facilidades Extendidas sin ninguna limitación que surja de la ley aprobada. 

En consecuencia, la pretensión de Juntos por el Cambio de no aprobar el programa económico que se deduce del nuevo acuerdo con el FMI y aceptado por el actual gobierno, ha llevado a la comisión de una nueva inconstitucionalidad en una decisión relacionada con el endeudamiento del FMI. 

El art. 2 de la Ley N° 27.612, aprobada el 11 de febrero de 2021, expresa: “Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”. 

En este caso, no se cumplió tampoco con el art. 2 de la Ley N° 27.612 porque no se está aprobando expresamente un programa de financiamiento u operación de crédito público concreto realizados con el FMI, sino que se autoriza al Presidente de forma genérica realizar un nuevo acuerdo con el FMI. Se destaca que ni siquiera se habla de los montos autorizados para la firma de estos nuevos programas u operaciones. 

La nueva ley aprobada no hace referencia a ningún programa u operación de crédito público concreto como si establecía el proyecto de ley en su redacción original. 

El Congreso Nacional autorizó un nuevo acuerdo con el FMI de forma abstracta. Sólo indicó que tendría cómo objetivo cancelar el Acuerdo Stand By celebrado en el año 2018 y para apoyo presupuestario. Además, de este mandato no estableció el monto de la deuda que podría tomar el Poder Ejecutivo en este nuevo acuerdo, el sistema de pago del nuevo crédito público, las condicionalidades a las que podría quedar sujetas las políticas económicas, sociales y ambientales del país, etc. 

Por lo tanto, al no aprobar el Congreso un Programa de financiamiento y operación de crédito público concreto, tal como establecía la Ley N° 27612, la Ley N° 27668 implicó una delegación de facultades del Congreso Nacional al Poder Ejecutivo. 

Esta delegación de facultades no respetó los casos en los cuales el art. 76 de la Constitución Nacional autoriza dicha delegación. 

Tampoco el Congreso estableció ninguna base de delegación. Esto queda en evidencia de manera ostensible, ya que el Congreso ni siquiera estableció el mongo del nuevo Programa de Facilidades Extendidas. 

Por estos motivos, la Ley N° 27668 debe reputarse inconstitucional por violar los arts. 4, 76, 75, incisos 4 y 7 de la Constitución Nacional. 

 

II. LEY N° 27668 LEGALIZA INCONSTITUCIONALMENTE LOS ACUERDOS CON EL FMI DEL 2018 

1. La Sindicatura General de la Nación, la Oficina Anticorrupción, el Banco Central y la Procuración del Tesoro investigaron el endeudamiento con el FMI en 2018 y detectaron la comisión de numerosos delitos, entre ellos, defraudación a la administración pública. Todo el ciclo de endeudamiento y fuga de los dólares podría constituir una asociación ilícita. 

De estos informes surge que el endeudamiento con el FMI no tuvo la autorización formal de ninguna autoridad electa democráticamente. No tuvo aprobación o autorización del Congreso Nacional. No existe siquiera un decreto del ex presidente Macri autorizando al ministro de economía a acordar con el fondo por un monto histórico para el país. No se respetó ninguna de las leyes que regulan el trámite para tomar deuda pública. Se flexibilizaron las normas financieras para permitir que los dólares fueran fugados como consecuencia de la bicicleta financiera instalada y no se adoptó ninguna medida para frenar esa situación hasta que se agotaron los dólares del FMI. 

Cuatro organismos públicos realizaron informes coincidentes afirmando la ilegalidad del acuerdo con el FMI del año 2018 y presentaron sus resultados en las causas abiertas en la justicia penal federal. 

El Congreso al autorizar un nuevo acuerdo con el FMI “para la cancelación del ‘Acuerdo Stand By’ oportunamente celebrado en 2018” está reconociendo su legalidad y vigencia. La petición de las demandadas de que se declare abstracta la presente acción es una ratificación de que consideran que toda ilegalidad y nulidad de dicho acuerdo ha sido subsanada por la Ley N° 27668. 

De esta forma, el Congreso asume por la Argentina el pago de la totalidad de una deuda que su pueblo ni directa ni indirectamente a través de sus representantes decidió asumir originariamente y de la cual no se benefició en absoluto porque fue destinada en su totalidad a la fuga de capitales. 

            El art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional dispone que “(e)l Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. 

El acuerdo con el FMI y su correspondiente endeudamiento tenía eminente carácter legislativo. 

La Oficina Anticorrupción, en su Informe N° PV-2021-22285749-APN-OA#PTE sostiene que: “En el caso bajo estudio se omitió deliberadamente recurrir al Congreso Nacional para contraer y posteriormente ampliar el empréstito contraído”. 

Agrega la Oficina Anticorrupción, en el punto 4) g) de su informe N° PV-2021-22285749-APN-OA#PTE: 

g) La Inaplicabilidad del Artículo 60 de la Ley 24.156 al Acuerdo con el FMI

El art. 76 de la Constitución Nacional “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca...”

A partir del juego armónico de dicha norma con el artículo 53 de la ley permanente de presupuesto antes citado[2], resulta que de acuerdo a la última parte del art. 60 de la ley de Administración Financiera, el Poder Legislativo ha delegado en el PEN la facultad de concretar operaciones de crédito cuando sean formalizados con organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.

Sin embargo, la delegación se encuentra condicionada a: a) que dichos préstamos tengan por objeto establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el Poder Ejecutivo Nacional, y b) que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos.

Ninguno de ambos extremos se observa en el empréstito con el FMI que aquí nos ocupa.

En efecto, el FMI tiene como objetivo proporcionar “respaldo financiero a los países afectados por crisis con el fin de darles margen de maniobra para implementar políticas de ajuste orientadas a restablecer la estabilidad y el crecimiento económico. También ofrece financiamiento precautorio a fin de prevenir crisis y como un seguro contra estas. Los instrumentos de préstamo del FMI se van perfeccionando continuamente para satisfacer necesidades cambiantes de los países.”

En cuanto al formato del crédito, el propio organismo multilateral afirma que “el marco del Acuerdo Stand-By permite al FMI responder rápidamente a las necesidades de financiamiento externo de los países, y respaldar políticas que los ayuden a salir de las crisis y volver a un crecimiento sostenible...”

Asimismo, dentro de los distintos tipos de acuerdo stand by, consigna al de acceso excepcional para los casos en que “el FMI puede prestar fondos por encima de los limites normales según cada caso en el marco de su política de acceso excepcional, que implica un análisis más riguroso por parte del Directorio Ejecutivo del organismo...Cuando un país solicita un préstamo al FMI, acuerda ajustar sus políticas económicas para superar los problemas que lo llevaron a tener que pedir financiamiento en primer lugar. Estos compromisos, incluida la condicionalidad específica, se describen en la carta de intención del país miembro (que a menudo contiene un memorando de políticas económicas y financieras) ...”

Como hemos visto, el programa acordado con el FMI significó el otorgamiento de un préstamo stand by de acceso excepcional por aproximadamente USD 57.000 millones, con un plazo de devolución de 36 meses.

Se trata del préstamo cuantitativamente más grande en la historia del FMI, de modo que no resulta un acuerdo ajustado a los términos y condiciones usuales. Merece reiterarse que el acuerdo stand-by aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI el 20 de junio de 2018 por USD 50.000 millones, equivalía al 1.110% de la cuota Argentina en dicho organismo multilateral de crédito y que la propia Directora Gerente del FMI, Cristine Lagarde afirmó que se trataba del “préstamo más grande de la historia del FMI.”

Los cuadros que lucen a continuación, elaborados por el propio FMI en el mes de julio de 2018, demuestran que la República Argentina resulta el deudor más grande con dicho organismo multilateral de crédito.

Además, tal como surge de la Carta de Intención, de los memorandos de política económica y financiera y de entendimiento técnico, el crédito no fue tomado para realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el Poder Ejecutivo Nacional, sino a fin de “proporcionar respaldo financiero a países en crisis " como el propio FMI define al referirse a la modalidad stand-by.

En consecuencia, queda claro que aun en el caso que se considerara vigente la delegación prevista en el artículo 60 de la ley 24.156, aquella no resultaría aplicable al préstamo stand by de acceso excepcional, al que accedió nuestro país.

Pero, además, advertimos que las razones esgrimidas para la concesión del empréstito excepcional nunca se materializaron en un acuerdo formal, ni en un acto de nuestra administración mediante el cual se lo aceptara y, por fin, que el préstamo fue malversado, ya que se burlaron los objetivos consagrados en los instrumentos de negociación y la finalidad se dirigió a satisfacer el interés de los especuladores financieros, asegurando su ganancia antes del anunciado default”. 

En el escrito de solicitud para ser parte querellante, la Procuración del Tesoro de la Nación, en representación del ESTADO NACIONAL, en la causa N° 3561/2019 “Macri Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública”, expresa que: 

“Como ya quedó expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional (no el Ministro del área competente en materia de economía) está facultado para contratar préstamos con Organismos Internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales; y a la condición de que el endeudamiento resulte conveniente para establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional (conf. artículo 53 de la Ley N° 11.672).

Por otra parte, el precepto condiciona la autorización conferida al Poder Ejecutivo Nacional a que las respectivas operaciones se ajusten a los términos ya las condiciones usuales.

Ninguno de los informes obrantes en las actuaciones administrativas arriba individualizadas avala que la operación celebrada en el año 2018 con el F.M.I., estuviera encuadrada en las previsiones de la referida norma legal; la que, según surge de su letra expresa, impone para el ejercicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo la concurrencia de una serie de condiciones.

El criterio desde el cual debe apreciarse si el Acuerdo Stand-By celebrado en el año 2018 se ajustó a esas previsiones debe ser particularmente estricto, teniendo en cuenta que, como surge de los informes en los que se basó la denuncia de la Oficina Anticorrupción, nos encontramos ante el préstamo de mayor envergadura cuantitativa en la historia del F.M.I.

Cabe agregar que tal asistencia involucró el 1.277% de la cuota de la República Argentina en el F.M.I., cuando El límite de acceso para, los préstamos no concesionarios son del 435% de la cuota del país, o su cuota relativa en el FMI, deducidos los reembolsos, a lo largo de la duración del programa y del 145% de su cuota anualmente (v. https:// www.imf.org/es/Countries/ARG/argentina-faqs).

Resulta meridianamente claro que el Acuerdo Stand-By del año 2018 no fue una operación sujeta a las condiciones usuales.

El ya citado artículo 60 de la Ley N° 24.156 exceptúa a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte, de la exigencia allí contemplada, concretamente la previa autorización legislativa para las operaciones de endeudamiento.

Pero una mirada prudentemente integradora de las normas citadas debió haber conducido a los funcionarios intervinientes a la conclusión de que un Acuerdo Stand-By de las inusitadas características del celebrado en el año 2018, excedía los términos de la habilitación conferida por aquéllas; máxime, como se dijo, cuando resultaba palmario que no fue un acuerdo ajustado a loa términos y a las condicionas usuales, además de que el facultamiento emergente de las leyes ya citadas tenía como destinatario al Poder Ejecutivo Nacional, y no al Ministro de Hacienda y/o al Presidente del Banco Central de la República Argentina.

A mayor abundamiento, y conforme lo ha señalado ya la Oficina Anticorrupción en su denuncia, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 (B.O. 2/1/2018) no contemplaba vina autorización para un endeudamiento externo de la magnitud de la asumida con el F.M.I.” 

Del informe de la Oficina Anticorrupción y del escrito de la Procuración del Tesoro se desprende que, aun en el caso que se considerara vigente la delegación prevista en el artículo 60 de la ley 24.156, aquella no resultaría aplicable al préstamo stand by de acceso excepcional, al que accedió nuestro país. 

Esto porque, tal como surge de la Carta de Intención, de los memorandos de política económica y financiera y de entendimiento técnico, el crédito no fue tomado para realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el Poder Ejecutivo Nacional, sino a fin de “proporcionar respaldo financiero a países en crisis" como el propio FMI define al referirse a la modalidad stand-by. 

Y, además, el crédito con el FMI no se ajustó a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos. 

            En consecuencia, organismos desconcentrados del Poder Ejecutivo Nacional reconocen que el Poder Ejecutivo se extralimitó de sus facultades y se arrogó competencias del Congreso Nacional al celebrar el acuerdo Stand by con el FMI en el año 2018. 

De esta forma, resulta aplicable el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional dispone que “(e)l Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. 

La prohibición de que Integrantes del Poder Ejecutivo se arroguen atribuciones legislativas genera una NULIDAD ABSOLUTA e INSANABLE. 

El endeudamiento con el FMI realizado en el año 2018 es inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable.  

Es un mandato constitucional que prohíbe que se pueda sanear, legalizar, subsanar, convalidar actos del Poder Ejecutivo que debieron tener carácter legislativo. 

Esta prohibición aplica a todos los poderes del estado, incluido al poder legislativo, es decir, al Congreso Nacional. 

La Ley N° 27668 autoriza al Poder Ejecutivo a firmar un nuevo acuerdo con el FMI para cancelar el acuerdo Stand By firmado con la misma entidad en el año 2018. De esta forma, una deuda que debió reputarse nula por el Congreso Nacional en cumplimiento del art. 99, inciso 3, es reconocida y “saneada”. Se advierte que el Congreso Nacional intervino en esta cuestión no en la dirección dispuesta por la Constitución Nacional sino de una forma contraria, violando el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional al sanear lo que es reputado a nivel constitucional como un acto nulo de nulidad absoluta e “insanable”. 

Por esa razón, la Ley N° 27.668 también resulta inconstitucional por violación del art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. 

El Congreso Nacional tenía prohibido sanear o legalizar una decisión que violó la distribución republicana de competencias como sucedió con el endeudamiento con el FMI en el 2018.

 

2. Por estos motivos, no asiste razón a las demandadas que pretenden que la presente acción se declare abstracta. 

            Las demandadas no niegan que el acuerdo con el FMI en el año 2018 violó la distribución de competencias que establece la Constitución Nacional. No brindan ninguna argumentación para sostener que dicho acuerdo respetó el ordenamiento jurídico del país. Tan sólo dan a entender que con la aprobación de la Ley N° 27668 quedó saneado dicho acuerdo y todo cuestionamiento con relación a su legalidad, constitucionalidad o nulidad. 

            En los puntos anteriores, detallamos porque resulta necesario establecer si el acuerdo con el FMI celebrado en el año 2018 debe ser declarado nulo e inconstitucional. La resolución de este pedido tiene una influencia y relación directa con relación al análisis de la nulidad y constitucionalidad de la Ley N° 27668. Si el acuerdo con el FMI del año 2018 es calificado nulo esto implica que el Congreso no debió sanearlo y considerar dicha deuda vigente a través de la Ley N° 27668. 

En esta dirección resulta llamativo que el Poder Ejecutivo solicite que se declare abstracta la presente acción y la vez afirmar que la Ley N° 27668 “no ha no ha tenido por efecto sanear aquello que resulta objeto de investigación por la justicia penal, sobre lo que no existe pronunciamiento aún; ninguna de las disposiciones que contiene la Ley N° 27.668 tiene tal efecto, ni expresa ni implícitamente”. 

El Ejecutivo expresó en su informe: “Tan es así que sobre el Acuerdo Stand By del año 2018, el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 239 de fecha 8 de abril de 2021 instruyó a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para que se constituya en parte querellante, en representación del ESTADO NACIONAL, en la causa N° 3561/2019 "Macri Mauricio y otros s/ defraudación por administración fraudulenta y defraudación contra la administración pública", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta Capital Federal, y coadyuve en la promoción de la acción penal con el fin de determinar a las presuntas y los presuntos responsables de los delitos de acción pública que en ese proceso se investigan y que podrían haber damnificado al ESTADO NACIONAL, así como también a iniciar las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y perjuicios emergentes de los hechos denunciados, facultándola a tal efecto a promover, en su caso, la respectiva acción civil en el proceso penal. Desde esa óptica, la norma legal no ha tenido por efecto sanear aquello que resulta objeto de investigación por la justicia penal, sobre lo que no existe pronunciamiento aún; ninguna de las disposiciones que contiene la Ley N° 27.668 tiene tal efecto, ni expresa ni implícitamente”. 

            Si la Ley N° 27.668 no tuvo por objeto sanear la nulidad del acuerdo con el FMI del año 2018 que la propia demandada reconoce ¿Por qué se solicita que se declare abstracta la presente acción? ¿Por qué se autoriza a pagar una deuda nula con un nuevo acuerdo con el FMI?

 

[1] Fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”.

[2] El artículo 53 de la ley 11.672 establece que “cuando convenga facilitar la movilización de capitales en el mercado interior o exterior, con el fin de establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el Poder Ejecutivo Nacional, queda éste facultado para contratar préstamos con Organismos Internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la República Argentina, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos...”