📣 Análisis de Constitucionalidad del Régimen de Liberalización de Armas Semiautomáticas

Decreto 397/2025 y Resolución 37/2025.

Seguridad e instituciones de gobierno

Análisis de Constitucionalidad del Régimen de Liberalización de Armas Semiautomáticas (Decreto 397/2025 y Resolución 37/2025)

Sección I: El Ecosistema Normativo del Control de Armas en Argentina: Fundamentos y Jerarquía

Para evaluar la constitucionalidad del régimen normativo introducido en 2025, es imperativo deconstruir el complejo andamiaje legal que regula las armas de fuego en la República Argentina. Este análisis debe partir de la jerarquía de las normas, desde la ley de base dictada por el Congreso hasta los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo y las resoluciones de los organismos de aplicación.

I.A. La Ley Fundamental: Ley Nacional 20.429 (La Ley de Armas)

La piedra angular del sistema es la Ley Nacional de Armas y Explosivos $ 20.429, sancionada en 1973.1 Esta norma, dictada por el Congreso de la Nación en ejercicio de sus facultades constitucionales, establece el principio rector: la sujeción al control estatal de todos los actos vinculados a las armas de fuego. El artículo 1 de la ley es taxativo al someter a fiscalización la "adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación" de armas de fuego.1

Esta ley establece una política criminal clara: la tenencia y uso de armas por parte de civiles no es un derecho absoluto, sino una potestad estrictamente regulada y supeditada al interés superior de la seguridad pública. La ley delega en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la facultad de reglamentarla para su correcta ejecución, pero esta delegación no es irrestricta; se limita a la instrumentación de los fines de control fijados por el legislador.

I.B. La Arquitectura Reglamentaria: El Decreto 395/75

En ejercicio de la facultad reglamentaria, el PEN dictó el Decreto 395/75.3 Esta norma es fundamental, ya que es la que históricamente crea las clasificaciones jurídicas que definen el alcance de la tenencia civil. No es la Ley 20.429, sino este decreto, el que establece las categorías de:

  1. Armas de Uso Civil:

  2. Armas de Uso Civil Condicional: 

  3. Armas de Guerra: 

El hecho de que la clasificación emane de un decreto es la génesis de la problemática constitucional actual. El PEN ha interpretado históricamente que, al haber creado él la clasificación, posee la facultad de modificarla por un acto de igual jerarquía (otro decreto). Si bien esto fue la práctica habitual, esta facultad reglamentaria original encuentra nuevos y claros límites en leyes posteriores dictadas por el Congreso.

I.C. La Política de Prohibición Específica: El (ahora modificado) Decreto 64/95

En 1995, el PEN, mediante el Decreto $ 64/95 8, modificó el D. 395/75. Esta norma es crucial porque, reconociendo la peligrosidad de cierto armamento, reclasificó las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto (de calibre superior al 22 LR).2 Las extrajo de la esfera civil y las catalogó como "Armas de Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas".10

Esta norma no fue una mera clasificación técnica; fue una decisión de política criminal que materializó el "principio de prohibición" 2: dicho armamento, por su evidente naturaleza militar y capacidad de daño, no debía estar en manos de la población civil, reservando su autorización a casos excepcionalísimos fundados en "razones de seguridad y defensa".11

I.D. El Cambio de Paradigma y Límite al Ejecutivo: La Ley 26.216 (Programa de Desarme)

En 2006, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.216, creadora del "Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego".13 Esta ley no es un acto administrativo más, sino una Ley de Política de Estado que redefine el "espíritu" de la regulación de armas en Argentina.

Mientras la Ley 20.429 (1973) se enfocaba en el control del usuario, la Ley 26.216 (2006) establece un paradigma superador enfocado en el desarme de la sociedad. Sus fines, establecidos en el Artículo 4, son inequívocos 13:

  • "La disminución del uso y proliferación de armas de fuego."

  • "La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos..."

  • "La promoción de una cultura de la no tenencia y no uso de las armas de fuego."

Esta ley, dictada por el Congreso, establece la voluntad soberana del Poder Legislativo. Fija un nuevo estándar y una nueva teleología para la política de armas. En consecuencia, cualquier reglamentación del PEN, incluso aquella fundada en la Ley 20.429, no puede contradecir el espíritu de esta ley posterior y más específica. La Ley 26.216 opera como un límite material a la facultad reglamentaria del Presidente en esta materia.

I.E. El Órgano de Aplicación: Facultades de la ANMaC (Ley 27.192)

Finalmente, la Ley 27.192 de 2015 creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), sucediendo al RENAR.15 El análisis de sus competencias es vital: la ley otorga a la ANMaC facultades para ejecutar la política de control, administrar el Banco de Datos, fiscalizar, registrar y "realizar campañas de regularización".16

En ninguna parte de su ley de creación 15 se otorgan a la ANMaC facultades para crear o modificar las clasificaciones de armas (ej. "Uso Civil" vs. "Guerra"). Su rol es administrar y fiscalizar las categorías dadas por ley o decreto, no definirlas. Esta distinción es central para analizar la validez de las sub-delegaciones.

Sección II: Deconstrucción del Acto Impugnado: El Decreto 397/2025 y la Resolución 37/2025

El análisis de constitucionalidad recae sobre el régimen inaugurado en 2025. Este se compone de dos normas: un decreto del PEN y una resolución de la agencia de aplicación.

La norma que produce el cambio sustantivo es el Decreto 397/2025, firmado por el Poder Ejecutivo y publicado el 18 de junio de 2025.2 La norma publicada el 5 de noviembre de 2025 19 es la Resolución 37/2025 20 del (ahora re-denominado) RENAR (ANMaC), la cual reglamenta el procedimiento de autorización creado por aquel decreto.

II.A. El Objeto de la Modificación: La Inversión del Principio de Prohibición

El Decreto 397/2025 modifica el Decreto 64/95.2 El efecto jurídico es la reclasificación del armamento en cuestión (armas semiautomáticas símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto).10

Este armamento deja de estar clasificado como "Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas" (régimen de prohibición) y pasa a ser de "Uso Civil Condicional" (régimen de autorización).2

Esta modificación no es una mera "simplificación administrativa", como se ha argumentado.11 Es una "inversión del principio de prohibición".2 Se anula la presunción de peligrosidad y se transforma la naturaleza de la intervención estatal: el Estado pasa de una postura de "prohibido salvo excepción" a una de "permitido salvo objeción".

II.B. El Mecanismo de Implementación: Discrecionalidad y Ambigüedad de la Resolución 37/2025

El Decreto 397/2025 delega en la ANMaC/RENAR el establecimiento de los "recaudos específicos" para la nueva autorización. La agencia emite entonces la Resolución 37/2025.20

Esta resolución establece como requisito central la acreditación de "probados usos deportivos".20 Sin embargo, introduce un vicio semántico que revela la inconstitucionalidad del régimen. El Artículo 3 de la resolución, al listar las condiciones complementarias de evaluación, establece que:

"se valorará (...) b) Una antigüedad mínima de CINCO (5) años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional...".20

El uso del verbo "valorará" en lugar de "exigirá" no es un detalle menor. Como ha señalado la doctrina 2, este término vago otorga al funcionario de la agencia una discrecionalidad absoluta. Habilita jurídicamente a la agencia a otorgar una autorización para un fusil de asalto semiautomático a un solicitante sin antigüedad alguna, si "valora" que otras condiciones son suficientes. Este vicio semántico vacía de contenido el supuesto control riguroso.

La siguiente tabla comparativa ilustra la magnitud de la regresión normativa:

Tabla 1: Comparación del Régimen de Armas Semiautomáticas (Pre y Post Decreto 397/2025)

Característica

Régimen Anterior (D. 64/95)

Régimen Nuevo (D. 397/2025 + Res. 37/2025)

Clasificación Legal

"Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas" 2

"Uso Civil Condicional" 2

Principio General

Prohibición para civiles 2

Autorización generalizada para civiles 2

Base de la Solicitud

Excepción por "razones de seguridad y defensa" 2

Regla general por "probados usos deportivos" 20

Estándar de Control

Control ex ante estricto y excepcional 2

Control ex post basado en la confianza 2

Requisito (Antigüedad)

No aplicable (prohibido)

"Se valorará" una antigüedad de 5 años (Estándar discrecional) 2

Sección III: Análisis de Vicios Constitucionales Formales (Violación de Competencia y Jerarquía)

El régimen descripto adolece de graves vicios formales que atentan contra la estructura de división de poderes y la jerarquía normativa de la República.

III.A. La Violación del Artículo 99, inc. 2: La Alteración del Espíritu de la Ley (Exceso Reglamentario)

El Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional (C.N.) otorga al Presidente la facultad de expedir "las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".22

El Decreto 397/2025 es un caso palmario de exceso reglamentario, configurando un vicio de inconstitucionalidad. Si bien podría argumentarse que solo reglamenta la Ley 20.429 (de 1973), ignora dolosamente y altera el espíritu de una ley posterior y de política pública específica: la Ley 26.216 (de 2006).13

La cadena de razonamiento es la siguiente:

  1. El Congreso, mediante la Ley 26.216, fijó una política de Estado inequívoca: el desarme, la reducción de la proliferación y la promoción de la "no tenencia".13

  2. El Decreto 397/2025, al habilitar la adquisición masiva de armamento de características militares por parte de civiles, implementa la política exactamente opuesta: la proliferación de armas más letales y la facilitación de la tenencia.2

  3. Esta acción constituye una "regresión político-criminal" 2 que no es meramente una decisión política, sino un vicio jurídico formal. El PEN está utilizando una facultad reglamentaria genérica (emanada de la L. 20.429) para subvertir y contradecir la voluntad expresa del Congreso (fijada en la L. 26.216).

  4. El PEN no puede elegir cuál de las dos leyes del Congreso "reglamentar". Está obligado a respetar el espíritu del ordenamiento jurídico en su totalidad, y la L. 26.216 es la expresión más reciente y específica de la voluntad legislativa en cuanto a la finalidad de la política de armas. El decreto, al violar esa finalidad, es nulo por exceso reglamentario (Art. 99 inc. 2 C.N.).

Sección IV: Análisis de Vicios Constitucionales Sustanciales (Principios de Legalidad y Razonabilidad)

IV.A. La Violación del Principio de Razonabilidad (Art. 28 CN)

El Artículo 28 de la C.N. establece que los derechos "no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".26 Este es el principio de razonabilidad, que exige que toda norma estatal sea proporcional, adecuada al fin que persigue y no sea manifiestamente arbitraria.27

El régimen del D. 397/2025 es irrazonable porque ignora el contexto fáctico de su aplicación, tornando su resultado previsiblemente contrario al fin de seguridad pública que debería perseguir (según L. 20.429).

La cadena de irrazonabilidad es clara:

  1. El D. 397/2025 aumenta exponencialmente la cantidad de armas de alto poder de fuego en el mercado civil legal.2

  2. El contexto de "corrupción sistémica" garantiza un altísimo riesgo de desvío de estas armas al mercado ilícito, sea por robo, corrupción en la fiscalización o venta directa.

  3. Por lo tanto, la medida no es adecuada para el fin de la Ley 20.429 (el control y la seguridad), sino que produce el efecto opuesto.

  4. Adicionalmente, la medida carece de toda evaluación de impacto, informes técnicos o análisis estadísticos que demuestren su necesidad o justifiquen el riesgo.2 Es una decisión arbitraria y, por ende, irrazonable.

IV.C. La Violación del Principio de No Regresividad en Materia de Derechos Humanos (Art. 75 inc. 22)

El Artículo 75, inciso 22 de la C.N. otorga jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos 30, que consagran el derecho a la vida y la seguridad. La doctrina y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han establecido el principio de no regresividad: el Estado tiene prohibido tomar medidas que empeoren la protección de un derecho fundamental.

La Ley 26.216 (de desarme) y los compromisos internacionales de Argentina, como la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA) 31, establecen una política progresiva de control y desarme para proteger el derecho a la vida.

El Decreto 397/2025 es una medida manifiestamente regresiva.2 Revierte una protección existente (la prohibición del D. 64/95), debilita el estándar de protección del derecho a la vida y la seguridad pública, y contradice la política de desarme de la L. 26.216. Esta regresión en la protección de derechos fundamentales viola el Art. 75 inc. 22 de la C.N. y el deber de debida diligencia del Estado para prevenir la violencia armada.

Durante la redacción de este artículo, se utilizó el modelo de lenguaje Gemini de Google (consultado en varias ocasiones durante septiembre y octubre de 2025) para las siguientes tareas: (1) generar un resumen inicial de la literatura existente sobre la temática del artículo y para el análisis de datos, cuyas fuentes fueron posteriormente verificadas y ampliadas manualmente por los autores; (2) proponer una estructura inicial para el artículo; y (3) realizar una revisión final del texto para mejorar su claridad y fluidez. Los autores supervisaron, revisaron y editaron todo el contenido generado por la IA para asegurar su precisión y coherencia con la voz autoral del trabajo.

Fuentes citadas

  1. Ley 20429 - Jus.gob.ar - Infoleg, acceso: noviembre 9, 2025, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=19953

  2. El nuevo régimen de control del RENAR sobre ciertas armas ..., acceso: noviembre 9, 2025, https://dccprocesalpenal.com.ar/el-nuevo-regimen-de-control-del-renar-sobre-ciertas-armas-semiautomaticas-y-la-desarticulacion-del-principio-de-prohibicion/

  3. ley 20429 - reglamentacion - Jus.gob.ar - Infoleg, acceso: noviembre 9, 2025, https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=6DCEDA17691CCB304C8A4F38568E71EF?id=38821

  4. Decreto Reglamentario 395/1975 - Argentina.gob.ar, acceso: noviembre 9, 2025, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-395-1975-38821

  5. Clasificación de armas de fuego de uso civil | Argentina.gob.ar, acceso: noviembre 9, 2025, https://www.argentina.gob.ar/seguridad/renar/guias-sobre-armas/clasificacion-de-armas-de-fuego-de-uso-civil

  6. Decreto nr. 395/75 sobre la Reglamentacion de la Ley Nacional de ..., acceso: noviembre 9, 2025, https://sherloc.unodc.org/cld/ru/legislation/arg/decreto_39575_-_apruebase_la_reglamentacion_de_la_ley_nacional_de_armas_y_explosivos/capitulo_i/decreto_nr._39575_sobre_la_reglamentacion_de_la_ley_nacional_de_armas_y_explosivos.html

  7. Manual Registral RENAR - Registro Nacional de Armas, acceso: noviembre 9, 2025, http://www.anmac.gob.ar/pdf/MANUALREGISTRAL-1.pdf

  8. Decreto Reglamentario 397 / 2025 - Normativa - Argentina.gob.ar, acceso: noviembre 9, 2025, https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-397-2025-414146/normas-modificadas

  9. PODER EJECUTIVO ... - BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA, acceso: noviembre 9, 2025, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327091/20250618

  10. El Gobierno flexibilizó la tenencia de armas peligrosas para civiles: desde pistolas semiautomáticas hasta carabinas | APFDigital, acceso: noviembre 9, 2025, https://www.apfdigital.com.ar/noticias/2025/07/28/436124-el-gobierno-flexibilizo-la-tenencia-de-armas-peligrosas-para-civiles-desde-pistolas-semiautomaticas-hasta-carabinas

  11. El Gobierno permitió la tenencia de armas semiautomáticas ..., acceso: noviembre 9, 2025, https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6024/El-Gobierno-permitio-la-tenencia-de-armas-semiautomaticas,-carabinas-y-subametralladoras-para-uso-civil

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