📣 Amparo colectivo por las irregularidades en la convocatoria a la Audiencia Pública por el Río Paraná y el Río de Plata

Mal llamada Hidrovía.

Ambiente y crisis climática

La demanda busca la nulidad de la convocatoria realizada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), que vulnera el derecho a la información y a la participación pública establecidos en el Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente y la Constitución Nacional.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad, Fundación CAUCE y la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Para todos porque es para todos presentaron un amparo colectivo ambiental solicitando la nulidad de la convocatoria a la Audiencia Pública sobre el “Informe de Gestión y Evaluación Ambiental” de la Hidrovía Paraná–Paraguay.

El reclamo señala que el proceso impulsado por la ANPYN viola las normas que garantizan la transparencia, accesibilidad y participación ciudadana efectiva y tiene graves deficiencias:

  • La información clave del informe es inaccesible: Se trata de 25 documentos PDF con 9.187 PÁGINAS en total, sin una guía para su comprensión y un resumen no técnico, con multiplicidad de datos complejos para que la ciudadanía pueda comprender cabalmente esa información 

  • El objeto de la audiencia es engañoso: La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) reconoce que el “objeto piramidal” de la audiencia pública es aprobar la documentación licitatoria con vistas a adjudicar la concesión de la Vía Navegable Troncal a largo plazo a operadores privados, “sin aval del Estado”. Esa formulación explícita convierte a la audiencia en un trámite legitimador de la decisión de avanzar en la licitación, desplazando su finalidad participativa. 

  • La base documental es obsoleta, inentendible y sin trazabilidad verificable: el informe que la ANPYN toma como insumo central reconoce expresamente que se trata de una recopilación de estudios ambientales preexistentes —no de una evaluación actualizada-. Ninguno responde al nuevo escenario proyectado —la profundización a 40 pies— ni contempla las alteraciones hidrológicas y sedimentológicas derivadas de la bajante extraordinaria del Paraná o de los efectos acumulativos de dos décadas de dragado intensivo.

  • No se cumplieron los requisitos formales de publicidad exigidos por el Decreto 1172/2003: la convocatoria no fue publicada en dos diarios de circulación nacional ni en medios locales de las provincias afectadas.

El amparo advierte que esta irregular convocatoria vulnera los derechos constitucionales a la información y participación pública ambiental, además del principio de prevención y precaución. Por ello, solicita, mediante una medida cautelar,  la suspensión de la audiencia del 3 de noviembre hasta que se garanticen condiciones reales de acceso y deliberación ciudadana.

“No se puede reemplazar la deliberación por una ratificación. La audiencia debe anteceder y nutrir la decisión, no justificarla después”, señala la presentación.

Aun así, la audiencia sigue en pie. Desde las organizaciones invitamos a la ciudadanía a inscribirse y participar siguiendo este enlace, para exigir:
El respeto al derecho humano al agua.
Acceso a información completa y comprensible.
Procesos transparentes que prioricen la vida y el ambiente.

Fecha: 3 de noviembre de 2025 – 9:00 h – modalidad virtual.

 

Lo que está en juego

Consecuencias ambientales de fondo 

El amparo afirma que el plan de obras implica una «insostenibilidad ambiental» y un «agravamiento» de los impactos existentes. Entre los puntos clave se mencionan:  

  • Contaminación por dragado: La remoción de sedimentos liberaría sustancias contaminantes, destacando la presencia de altos niveles de Glifosato y su metabolito AMPA en el río Paraná. 

  • Pérdida de biodiversidad: Destrucción y degradación de humedales y hábitats ribereños, afectando ecosistemas esenciales, especies de peces y organismos bentónicos. 

  • Erosión: Derrumbes de barrancas y erosión retrocedente causada por el oleaje artificial del tráfico fluvial de gran calado.  

 Consecuencias sociales y de DDHH 

Los ríos Paraná y de la Plata son la fuente de agua dulce para aproximadamente 20 millones de personas. Esto vincula directamente el proyecto con el derecho humano fundamental al acceso al agua potable y saneamiento. Por eso, la falta de información y participación adecuada priva a la ciudadanía del control social sobre un proyecto que tiene «impactos transgeneracionales».