Mediante la Ley N° 27.453 se creó el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio-Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares[1] (RENABAP)[2].
Esta ley también ordenó[3] que la reglamentación de la Ley debía ajustarse al proceso de Elaboración Participativa de Normas (creado por el Decreto N° 1.172/2003[4]). Este prevé un procedimiento de consultas no vinculantes a sectores interesados y a la ciudadanía en general, para que puedan expresar su opinión, sugerencia, crítica o comentario respecto de la propuesta de reglamentación elaborada.
El Ministerio de Salud y Desarrollo Social[5] puso a consulta[6] y recepción de propuestas el Proyecto de Reglamentación de la Ley Nacional de Barrios Populares[7]: https://buff.ly/2pWjfkG
Este es el formulario para la presentación de propuestas: https://buff.ly/2qPk53d
Los formularios deberán ser presentados en la Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, sito en Avenida 9 de Julio 1925, PB, de la CABA, a partir del día 18 de octubre de 2019 y durante 15 días hábiles (12 de noviembre).
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1082/2019
RESOL-2019-1082-APN-MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-84979308-APN-SIS#MSYDS, la Ley Nº 27.453, el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017, el Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27.453 se creó el Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana, por el cual se declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.
Que, con el objeto de proceder a su integración urbana, la ley referida en el considerando precedente, declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP).
Que, dicha declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios populares debidamente relevados e identificados en el RENABAP a la fecha de entrada en vigencia de la ley y cuya propiedad no sea del Estado nacional.
Que, por el artículo 5° de la Ley 27.453 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3° del Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, en estos términos, por el artículo 3° del aludido Decreto N° 1172/03, se aprobó como ANEXO V, el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el cual prevé un procedimiento de consultas no vinculantes, que involucra en la elaboración de normas a sectores interesados y a la ciudadanía en general, y establece el marco general para su desenvolvimiento, habilitando un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga interés particular o general pueda expresar su opinión, sugerencia, crítica o comentario respecto de la propuesta elaborada.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° del Decreto N° 1172/03, se aprobó el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas que se incluye como Anexo VI forma parte del referido Decreto.
Que, por las razones expuestas, con carácter previo al dictado de la norma reglamentaria de la Ley N° 27.453, corresponde declarar la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, dando con ello cumplimiento a la manda establecida en el artículo 5° de la aludida Ley N° 27.453.
Que, de conformidad con las prescripciones establecidas en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, corresponde designar a la Autoridad Responsable la cual tendrá a su cargo la implementación y organización del mecanismo de Elaboración Participativa de Normas en los términos del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003, en el marco de sus respectivas competencias.
Que, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, tiene entre sus objetivos el de entender en el diseño y la implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana; entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano de sus comunidades; participar en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables; entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento; participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al área de su competencia.
Que, la presente medida es propiciada por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL han intervenido en el marco de sus competencias.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.453, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 808 del 6 de septiembre de 2018 y el Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003, con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27.453 que como ANEXO I (IF-2019-93821468-APN-SIS#MSYDS), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27.453 que como ANEXO I (IF-2019-93821468-APN-SIS#MSYDS), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que este MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, es Autoridad Responsable y tendrá a su cargo la implementación y organización del mecanismo de Elaboración Participativa de Normas en los términos del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Declárase que podrá participar en el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas toda persona humana o de existencia ideal, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27.453 a través sitio web oficial de este MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/transparencia/participacion).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, en el sector de Mesa de Entradas y Salidas de Archivo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, sito en Avenida 9 de Julio 1925, P.B., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los interesados en efectuar presentaciones y comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley N° 27.453 deberán efectuarlo mediante en el ?Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas? -Anexo VI del Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003-, que como Anexo II (IF-2019-93414055-APN-SIS#MSYDS), forma parte integrante de la presente Resolución.
El Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas podrá ser descargado a través de sitio web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/transparencia/participacion).
ARTÍCULO 8°.- Establécese que las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito en el sector de Mesa de Entradas y Salidas de Archivo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, sito en Avenida 9 de Julio 1925, P.B., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Habilítase un registro para la incorporación de opiniones y propuestas en el sector de Mesa de Entrada y Salida de Archivo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, sito en Avenida 9 de Julio 1925, PB, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La presentación ante el Registro es libre y gratuita.
ARTÍCULO 10°.- Habilítase la cuenta de correo electrónico leybarriospopulares@desarrollosocial.gob.ar y la dirección postal de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, sito en Avenida 9 de Julio 1925, P.B., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ?Mesa de Entradas y Salidas?, a los fines de recibir comentarios informales sobre el proyecto que como ANEXO I (IF-2019-93821468-APN-SIS#MSYDS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, y por un período no inferior a QUINCE (15) días, en sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/transparencia/participacion), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 79999/19 v. 23/10/2019
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - Resolución 1082/2019
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - Resolución 1082/2019 - RESOL-2019-1082-APN-MSYDS
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/219357[1] Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana.
[2] Creado por Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.
[3] Art. 5 de la Ley N° 27.453.
[4] El Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprobó como ANEXO V, el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.
[5] Resolución N° 1082/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de fecha 18 de octubre de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de fecha 22 de octubre de 2019.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - Resolución 1082/2019
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - Resolución 1082/2019 - RESOL-2019-1082-APN-MSYDS
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/219357[7] IF-2019-93821468-APN-SIS#MSYDS