2019 - 06 - A 7 MESES de su SANCIÓN la LEY NACIONAL de BARRIOS POPULARES CONTINÚA SIN REGLAMENTACIÓN

3 de Junio de 2019.

Políticas habitacionales BARRIOS POPULARES

1. El 10 de octubre de 2018 se aprobó la Ley N°27.453 sobre Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana. Esta Ley Esta Ley reconoce el derecho a la tierra de 930.000 familias a nivel país, cuatro (4) millones de personas que viven en más de 4.400 Barrios populares.  

2. La Ley declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). También declara la utilidad pública y sujeta a expropiación la totalidad de los inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares. Se suspenden los desalojos de toda índole, judiciales y administrativos, por el plazo de 4 años. 

3. A siete (7) meses de su sanción, la Ley N° 24.453 aún no ha sido reglamentada y, por lo tanto, no se ha avanzado desde el Estado Nacional en la tan anhelada integración social y urbana que esperan las cientos de miles de familias. Sólo, aunque no menor, se suspendieron varios desalojos judiciales de familias que habitan estos barrios en cumplimiento del art. 15 de la ley. 

4. El sujeto expropiante de la ley es la Administración de Bienes del Estado (AABE) que tiene la obligación de solicitar la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación a fin de realizar las tasaciones e impulsar el proceso expropiatorio dentro de los dos (2) años de entrada en vigencia la ley (publicada en el BO el 29/10/2018). El texto de la ley establece que el proceso expropiatoria debía avanzar sin demoras ni dilaciones. Lamentablemente, el Estado Nacional al no reglamentar la ley ya lleva siete (7) meses de demora. 

5. El art. 5 de la ley dispone que en forma previa a reglamentarla debe implementarse el procedimiento establecido en el art. 3 del Decreto N° 1.172/2003 que aprueba el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas

Este procedimiento debe iniciarse con un acto administrativo de apertura dictado por la AABE o el Ministerio de Salud y Desarrollo Social informando el texto y fundamento de la reglamentación propuestas, lugar donde se puede tomar vista del expediente y los plazos para presentar opiniones y propuestas que no puede ser inferior a quince (15) días. 

Este acto administrativo debe publicarse, como mínimo, durante dos (2) días en el Boletín Oficial, y al menos quince (15) días en su página de Internet. 

La presentación de opiniones y propuestas es libre y gratuita. En los fundamentos de la norma debe dejarse constancia de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo. 

6. Resulta urgente la reglamentación de la ley. Debería enfatizar el aspecto de facilitar el acceso a los servicios públicos de las familias. Esta es la principal preocupación y necesidad de los barrios ahora que los desalojos están suspendidos. El acceso a los servicios públicos deberías ser independiente del proceso de regularización dominial.

 

7. La reglamentación debería acelerar los procesos de regularización dominial de aquellos Barrios Populares que se encuentran asentados sobre terrenos del Estado Nacional. En estos caso, no resulta necesario avanzar con mecanismos expropiatorios. 

8. Esperamos que esta ley histórica no quede supeditada a los tiempos e intereses electorales y se cumplan con los derechos allí reconocidos.

 

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