Ciudad de Buenos Aires, 17 de Enero de 2019.
El Juez Osvaldo O. Otheguy, Juez del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8, dictó sentencia de fondo declarando que la instalación de la reja de la Plaza de Mayo fue ilegal por haberse realizado sin respetar el artículo 4.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano.
La sentencia fue dictada en la causa caratulada "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre amparo - Patrimonio Cultural Histórico", Expte A11593-2018/0. La causa judicial fue impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Públicas.
En la sentencia, se otorga a la demandada un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de que la presente sentencia quede firme, para la sanción de una ley que apruebe la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo de modo tal que cumpla con el artículo 4.1.2.2.1 del recientemente sancionado Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6099, debiendo el GCBA, en caso de falta de sanción de la referida ley en el plazo mencionado, retirar las rejas en cuestión, de modo tal que se concrete el restablecimiento del estado anterior de la Plaza de Mayo.
El Código Urbanístico señala en el artículo 4.1.2.2.1: ?Plaza de Mayo.- En el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por ley.? La Justicia constató de que las rejas no tuvieron la aprobación previa por parte de la Legislatura de la Ciudad.
Explícitamente en la sentencia se dijo: "dado que la ilegitimidad atacada por la actora tiene fundamento en el incumplimiento de un mandato expreso previsto por el ordenamiento en cabeza del GCBA y éste lo niega, incumbe al demandado la prueba del cumplimiento del mandato. Y el demandado no ha probado haber decidido la colocación de las rejas con el visado previo del Consejo del Plan Urbano Ambiental y mediante ley de la Legislatura."
Mediante el Decreto N° 122.096 del 9 de junio de 1942 la Plaza de Mayo fue declarada ?Lugar Histórico Nacional?. Por tal motivo, la Ley Nacional N° 12665 establece que la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos (CNMLBH) debe dar su aprobación previa sobre toda intervención material sobre los bienes protegidos?. En la causa también quedó aclarado que la Comisión brindó una respuesta negativa a la consulta efectuada por el GCBA sobre la colocación de rejas de forma transversal en el centro de la Plaza sobre el eje de las calles Defensa y Reconquista. Es decir, no autorizó su instalación.
SENTENCIA COMPLETA: https://buff.ly/2TVsISV
INFORME COMPLETO: https://buff.ly/2TQvCby
CONTACTO:
Observatorio del Derecho a la Ciudad
Abog. Jonatan Baldiviezo: 15 3266-7008
Abog. Diego Falcón: 15 3137-5536
Observatorio de Patrimonio y Políticas Urbanas
Mónica Capano. Especialista en Patrimonio cultural. Coordinadora del Observatorio de Patrimonio y Políticas Urbanas. Facultad de Filosofía y Letras. UBA: (011) 5331-6131