Ciudad de Buenos Aires, 02 de Octubre de 2018.
En el día de hoy, 2 de octubre de 2018, la Policía Federal está llevando adelante el desalojo de la Asamblea de Villa Urquiza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En Junio de 2002, lxs vecinxs del barrio recuperaron un inmueble del Estado Nacional completamente abandonado, que antiguamente era una pizzería, ubicado en la Av. Triunvirato N° 4766, entre la Av. Roosvelt y la vía de la estación General Urquiza de la Línea Gral. Mitre, y lo convirtieron en un centro comunitario.
Este centro comunitario sin fines de lucro es gestionado desinteresadamente por la Asamblea de Vecinxs de Villa Urquiza. actualmente brinda talleres artísticos gratuitos, se realizan diversas actividades culturales y educativas. Así, por ejemplo, allí funciona el Bachillerato Popular "Berta Caceres", reconocido por la ciudad.
La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) inició juicio de desalojo fundándose en la Ley N° 17.091 sancionada en el año 1966.
Esta ley estaba tenía por objeto autorizar desalojos sumarios en caso de concesión de inmuebles de propiedad del Estado que estuviesen destinados principalmente a actividades lucrativas. La Ley N° 17.091 autoriza, en estos casos, que la Justicia ordene el desalojo sin otorgar el derecho de defensa en forma previa al desalojos.
El debido proceso y el derecho de defensa en juicio es un derecho constitucional fundamental. La Asamblea de Villa Urquiza no era concesionaria del Estado Nacional ni realiza actividades lucrativas. Por lo tanto, no correspondía la aplicación de esta Ley. Y en un entendimiento contrario, la orden de desalojo sin brindar derecho de defensa constituye una violación grave de los derechos de la Asamblea y de cada uno de sus integrantes. En la sentencia dictada por el Juez ERNESTO MARINELLI, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, que ordena el desalojo se expresa que la decisión judicial fue adoptada "sin más trámite" e "inaudita parte".
La Asamblea de Villa Urquiza formalmente fue notificada de la causa judicial y la orden de desalojo el día de hoy. Un juicio sin derecho de defensa, no es un juicio constitucional.
Tanto el Estado Nacional como la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación constitucional de proteger los ámbitos comunitarios culturales. Si el Estado ha permitido la permanencia por más de 15 años de esta Asamblea en uno de sus inmuebles y ha reconocido sus actividades no está facultado para desalojarlos cuando ello implica la destrucción de este espacio cultural.
Además, tanto el Estado Nacional y la Ciudad han decidido, a través de un convenio aprobado por la Legislatura de la ciudad, vender este predio para negocios inmobiliarios. La Cultura y la organización comunitaria nuevamente supeditadas a los intereses económicos del sector financiero-inmobiliario.
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