Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de marzo de 2018.
Sr. Presidente de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,
Contador Diego Santilli,
S_______/________D:
En nuestro carácter de integrantes de la Red de Vecinos Manzana 139 Verde y Pública nos dirigimos a Ud. en su carácter de Presidente de la Legislatura con el objeto de presentar un Proyecto de Ley de nuestra autoría en el que solicitamos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que destine el predio sito en la Av. Congreso Nº 3817/81, Dr. Rómulo S. Naon Nº 2960/80, Estomba Nº 2923/25/41 y Quesada Nº 3810/34/50, a ser un espacio verde público con equipamiento urbano.
Con el fin de resolver parte de las graves carencias ambientales y de espacios verdes públicos existentes en este sector de la Comuna N° 12, especialmente en el Barrio de Coghlan, nuestro proyecto propone la creación de un espacio verde que funcione como plaza pública para que niños, adolescentes, ancianos y personas de todas las edades puedan disponer de un nuevo espacio de esparcimiento y contacto con la naturaleza.
El Barrio de Coghlan cuenta únicamente con 1 (uno) espacio verde ubicado en las inmediaciones de la estación del FFCC Mitre, que representa 0,35 m2 de verde por habitante. El cual, además, es el resultado del trabajo de los vecinos, que transformaron el descampado del FFCC en plaza hace 60 años.
De los cuatro barrios que conforman la Comuna 12, Coghlan es el menos favorecido en términos de espacio verde público por persona. Teniendo como referencia los parámetros de la Organización Mundial de la Salud que estipula un mínimo de 10 m2 de espacio verde público por persona, el cambio de zonificación de la manzana en cuestión reduciría el déficit de espacio verde de nuestro barrio de manera significativa.
En la confianza de que la voz de los vecinos será escuchada, le pedimos gire el proyecto a las Comisiones de la Legislatura que corresponda.
Sin otro particular, lo saluda
Red de Vecinos Manzana 139 Verde y Pública
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Nº 238, el terreno dispuesto en la Parcela 001C, Manzana 139, Sección 53; sito en la Av. Congreso Nº 3817/81, Dr. Rómulo S. Naon Nº 2960/80, Estomba Nº 2923/25/41 y Quesada Nº 3810/34/50; que posee un frente de 78,89 m. sobre la calle Quesada; 60,58 m. sobre la calle Estomba; 31,24 m. sobre la Av. Congreso y 53,89 m. sobre la calle Dr. Rómulo S. Naon; con una superficie total aproximada de 6148,98m².
Artículo 2.- El bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación en el artículo 1º de la presente Ley será afectado a Distrito de Zonificación UP -Urbanización Parque- establecido en el parágrafo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano, teniendo como fin la construcción de una plaza pública de uso común.
Artículo 3.- La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo con la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 10º de la Ley N° 238.
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimento de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos del ejercicio 2019.
Artículo 5.- Una vez sancionada la presente ley y cumplidos los pasos previstos en la Ley N° 238, para la expropiación del predio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá un máximo de 90 (noventa) días para reglamentarla.
Artículo 6.- Cúmplase con lo establecido en los artículos N° 80 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Seños Presidente:
La Ciudad de Buenos Aires está con un déficit de áreas verdes (5,9 m2/hab, muy por debajo de las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que considera imprescindibles los espacios verdes urbanos para el bienestar físico y emocional de los habitantes, siendo los parámetros recomendados entre 10 y 15 metros cuadrados por habitante y un máximo de 15 minutos de distancia recorridos a pie. Los parámetros de la US Environmental Protection Agency (US EPA) estipulan que los espacios verdes deben encontrarse a una distancia máxima recorrida a pie de 500 m desde el hogar de los habitantes
El Barrio de Coghlan continúa perdiendo la tranquilidad que siempre tuvo desde su inicio. Muchas casas son reemplazadas por nuevos edificios, incrementando la población del Barrio.
Al no haberse construido nuevos espacios verdes desde 1940, la relación entre M2 de espacio verde público sobre la Población del Barrio sigue bajando, llegando a estar la relación en Coghlan en los peores niveles de todo CABA.
El Barrio de Coghlan cuenta únicamente con 1 (uno) espacio verde ubicado en las inmediaciones de la estación del FFCC Mitre, que representa 0,35 m2 de verde por habitante. El cual, además, es el resultado del trabajo de los vecinos, que transformaron el descampado del FFCC en plaza hace 60 años.
De los cuatro barrios que conforman la Comuna 12, Coghlan es el menos favorecido en términos de espacio verde público por persona. Teniendo como referencia los parámetros de la Organización Mundial de la Salud que estipula un mínimo de 10 m2 de espacio verde público por persona, el cambio de zonificación de la manzana en cuestión reduciría el déficit de espacio verde de nuestro barrio de manera significativa.
Como antecedente significativo, a partir del año 1967, y por gestión de la Asociación Civil Amigos de la Estación Coghlan, se lograron recuperar 6.500 m2 de las tierras linderas con la estación del ferrocarril para el uso público, que anteriormente se habían transformado en un vaciadero de residuos. En dicha zona se plantaron varias especies arbóreas, colocando bancos, demarcando senderos, iluminando totalmente el predio y dotándolo de juegos para solaz de los pequeños.
El 9 de agosto de 1990 la Ordenanza Municipal nº 44.412 que fue votada favorablemente por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante, la cual está en vigencia, determinó ?Afectar al distrito UP (Urbanización Parque) del Código de Planeamiento Urbano, las franjas de terrenos paralelos a la Estación Coghlan, ubicados entre las calles Monroe y Ugarte, mantenidos por la Asociación Amigos de la Estación Coghlan?. Además se solicitó que por ley del Congreso de la Nación este terreno sea transferido de FFCC Argentinos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de construir un parque público en adhesión al centenario del barrio Coghlan. Sin embargo, esta Ordenanza Municipal luego de sortear con éxito la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Buenos Aires, nunca llegó a cumplirse; la misma sigue esperando en alguna dependencia del Ministerio del Interior la remisión al Congreso de la Nación para convertirse en ley. Mientras tanto el tiempo sigue corriendo y el barrio padeciendo la incertidumbre por el futuro de una plaza que no acaba de ser.
En lo que respecta a la Manzana N° 139 específicamente, existe el antecedente de un convenio firmado entre el supermercado Norte (luego supermercado Carrefour) y el GCBA, mediante el cual se estableció dejar un espacio público que incluía un SUM para reuniones vecinales. La comparación entre una vista aérea antigua y una actual muestra la superficie antes y después de dicho convenio, evidenciando el espacio de plaza seca dispuesto por el supermercado (se adjuntan ambas imágenes).
Sin embargo se debe tener en cuenta que el acceso al lugar y sus horarios de uso limitado amedrentaron a los vecinos. Nunca la plaza tuvo una entrada por separado o señalización para generar un espacio en común de todos los vecinos del Barrio.
Desde que nos enteramos del cierre del Supermercado Carrefour los vecinos nos hemos reunido cada vez más buscando trabajar en forma conjunta con el Gobierno de la CABA para poder desarrollar un reformado espacio verde, aprovechando el terreno.
No hay mejor oportunidad que la actual para que en forma conjunta (Gobierno y Ciudadanos) se pueda pensar en un nuevo espacio para que todos los podamos usar.
La creación del espacio verde que proponemos se encuadra en el mega plan ?Buenos Aires verde? anunciado por el Ejecutivo Porteño en junio de 2014, que propone la creación de 78 nuevas plazas en la Ciudad para sumar verde y bajar la polución ambiental, creando un ambiente ecológico más satisfactorio.
A través de la DISPOSICIÓN N.° 1543/DGIUR/17 de fecha 1 de diciembre de 2017 dictada en el Expte. N° 17.282.466 /2017 consideró "factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra Nueva, con destino "Vivienda colectiva, locales comerciales y garage", a materializarse en el predio sito en la Av. Congreso Nº 3817/81, Dr. Rómulo S. Naon Nº 2960/80, Estomba Nº 2923/25/41 y Quesada Nº 3810/34/50, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO-2017-25110480-SSREGIC, N° de orden 38 y en IF-2017- 25110790-SSREGIC, en N° de orden 37, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 precitada, de acuerdo a los lineamientos urbanísticos contemplados precedentemente y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente".
El proyecto que se autoriza consiste en "por un lado, una volumetría de tipología combinada, dispuesta en forma de "claustro", de planta baja, más 4 niveles, más servicios, alcanzando una altura de + 15.60m (a NPT), sobre la LE propuesta a 4.50m, medidos desde la L.O. de la calle Quesada, más un nivel retirado de dicha LE, a + 18.40m (a NPT); niveles estos que se mantienen en el desarrollo del volumen sobre las calles Dr. Rómulo S. Naon y Estomba, considerando un desnivel del terreno de la manzana, de +3,85m entre el nivel 0 de la calle Quesada y la Av. Congreso, según se declara en documentación adjunta. La volumetría antes descripta se implantara en el predio, dentro de los criterios del Artículo 4.3.6 precitado y verificando las separaciones mínimas requeridas para el volumen en perímetro libre. Por otro lado, sobre la Av. Congreso, se propone un volumen independiente del anterior, de tipología entre medianeras, que deberá respetar el perfil edificable del Distrito R1bII, que afecta a este frente, en lo que se admitirá una tolerancia del 3%, dentro de los parámetros contemplados en el Artículo 4.12.1 del código vigente; Que con respecto a la ocupación del suelo (FOS), será de aplicación la pisada proyectada por los interesados, en lo que se propone liberar el espacio interior del claustro en calidad de espacio urbano parquizado, como así también resulta ponderable la liberación de un importante porcentaje de espacio libre de manzana, mayor a lo requerido, entre los volúmenes edificados, dentro de lo que actualmente resulta la franja edificable de la manzana, determinada por la LFI y LIB correspondientes, posibilitando de esta manera la vinculación de linderos a dicho espacio".
La construcción de este emprendimiento inmobiliario daría por finalizada la posibilidad de transformar este predio en un espacio verde público. De allí la necesidad del tratamiento urgente del presente proyecto.
Por los fundamentos expuestos solicitamos la pronta sanción de esta iniciativa.