En relación al pedido de autorización presentado por el Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil para realizar un vallado y/o cerramiento perimetral sostenemos:
Las razones que brinda el Club es la seguridad respecto del propio lugar.
Manifiesta que no es parte de la ejecución de la obra pero en el mismo párrafo afirma que son tareas preliminares. Preliminares a qué sería la pregunta. Justamente son preliminares a la ejecución de la obra.
También afirma como razón la de proteger el derecho de propiedad y la seguridad de terceros. No se expresa como el estado actual de los terrenos genera inseguridad de terceros.
Cabe recordar que la medida cautelar otorgada en autos dispuso:
"II. ORDENAR al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que:
a) suspenda el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors respecto de los inmuebles objeto de la licitación pública 7/2015 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en caso de que ya se hubiesen aprobado,
b) disponga la paralización absoluta de cualquier tipo de tarea de ejecución de dicho proyecto. Todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se modifique o deje sin efecto la presente medida cautelar".
En primer lugar, en el punto B se dispuso la paralización "absoluta" de cualquier tipo de tarea de ejecución de dicho proyecto. La propia demanda funda su pedido en que el vallado es una tarea preliminar para la ejecución del proyecto, es decir, forma parte de tareas de ejecución de la obra. Por lo tanto, el vallado está alcanzado por la paralización absoluta ordenada por el tribunal del proyecto.
En segundo lugar, la demanda solicita autorización para realizar un vallado. Si fuera como argumenta que no está alcanzada por la medida cautelar no sería necesario el pedido de autorización al tribunal.
En tercer lugar, el espíritu de la medida cautelar al detectar ilegalidades en la transferencia de la propiedad de estos predios era conservar el estatus quo previo a la transferencia de la propiedad de estos inmuebles. En la demanda se denunció que estos predios por la ley N° 2.240 estaban destinados a ser parques públicos. Por ese motivo, estos predios quedaron sin vallado perimetral y son usados como espacios verdes de hecho aunque no tengan dicha zonificación cumpliendo los fines sociales, culturales y ambientales de espacio público.
En estos predios los vecinos de La Boca juegan libremente al fútbol, ensayan comparsas de candombe, las familias hacen picnics o van a tomar mate, se realizan festivales solidarios para respaldar causas comunitarias, etc.
El vallado vendría a excluir a los vecinos del uso histórico de estos predios cuando se ha detectado en los presentes autos que la transferencia de estos predios no ha cumplido con la exigencia constitucional de ser aprobados por una ley de la Legislatura.
El vallado oculta la intención de la demandada de ejercer actos de posesión sobre los predios para avanzar en la consolidación de una propiedad adquirida ilegal e inconstitucionalmente.
¿Cuál sería la utilidad de vallar un inmueble que por orden del tribunal no puede construirse obra alguna? La única razón es lograr el uso exclusivo de unos predios que actualmente tienen un uso público importante para el Barrio.
En cuarto lugar, se argumenta razones de seguridad pero no se brinda ningún detalle que hechos de inseguridad que el vallado vendría a solucionar. El uso público de espacios abiertos es la mejor garantía para crear ámbitos seguros.
Vallar estos predios, al contrario, generaría más inseguridad a tener manzanas enteras y cuadras completas cerradas generando callejones de grandes dimensiones sin vida social alguna en todo su trayecto.