2017 - 09 - Proyecto de Ley N° 4028-J-2016 y N° 1231-J- 2017 de catalogación de inmuebles para la Comuna 1 y 2:

Por Mónica Capano

Temas sociales y culturales

 

GENOCIDIO PATRIMONIAL

En cumplimiento de la ley N° 2548, y sus modificatorias, se implementó, en la Ciudad de Buenos Aires,  un procedimiento por el cual, todo inmueble anterior a 1941, tanto para ser intervenido -aunque fuera por un simple aviso de obra-,  como para ser demolido debía pasar por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales para que este organismo -constituido por representantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad, y de la Comisión Nacional de Monumentos, de Bienes y Lugares Históricos,  de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, de la Sociedad Central de Arquitectos, del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y de varias organizaciones de la sociedad civil- debía dictaminar si poseía o no valores patrimoniales.

En caso de resultar positiva la evaluación, se iniciaba un largo camino por el cual, los inmuebles, vistos a velocidad vertiginosa como para poder dar curso a decenas de casos en una tarde por semana, debían pasar a integrar, en forma preventiva, el único catálogo existente. Subrayo el carácter de "único" porque se inventó un artilugio verbal por el que se empezó a hablar de un "catálogo preventivo" como si hubiera dos categorías de catálogos. 

En la mayoría de los casos, el CAAP emitía opinión en base a las viejas fotos de la "Base de APH", sin la rigurosidad que podría sustentarse en trabajos de campo, investigaciones históricas, y, lo que hoy señala Unesco como ineludible, la consulta a la comunidad respecto de los valores identitarios de los referentes culturales.  

Ese trámite expedito se hizo,  en un principio, contrariando el espíritu de la ley, al extender el análisis al entorno del bien, cuyo tratamiento se había originado por expediente.

Este procedimiento, si bien desde el punto de vista patrimonial es acertado en tanto propicia una mirada integradora e integral del patrimonio, en el marco de la ley N° 2548, dista de ser transparente, dado que se genera una información a la que han accedido los desarrolladores inmobiliarios, conocedores de la mecánica,  y que resultó ajena a la gran mayoría de los propietarios de inmuebles anteriores a 1941 que no habían iniciado ningún expediente.

Es que, si entraba un trámite por un inmueble  identificado, por ejemplo,  con el número 1220, se miraba toda la cuadra y se aprovechaba para desestimar o para considerar patrimonializable, por ejemplo, los linderos. Indudablemente, el propietario del 1220, que había abierto un expediente, se enteraba de la resolución del CAAP, o sea sabía en forma fehaciente si su propiedad estaba o no en condiciones de ser demolida, información con la que no contaban sobre sus propios bienes,   los propietarios linderos ya que no habían iniciado ningún trámite. Contar con información sensible acerca de qué inmuebles podían o pueden ser demolidos, colocaba/coloca a algunos/as en una situación de privilegio ya que, les permitía/permite especular con la posibilidad de inmuebles que pueden devenir terrenos, y de parcelas que pueden ser unificadas, entre otras ventajas.

 

Indudablemente, la Ley N° 2548, surgida como emergencia patrimonial, al perpetuarse en el tiempo ha tenido muchas zonas grises, dado que, desde su sanción en 2008 hasta ahora, no se implementó ninguna política pública tendiente a analizar la ciudad como un todo, con la que se pudieran establecer fragmentos y entornos y zonas de amortiguación, o completar el catálogo para incluir y proteger todos los edificios singulares, elaborar normativas de salvaguarda y preservación, así como sanciones efectivas ante la destrucción de bienes patrimoniales -lo que hoy se ha vuelto moneda corriente, baste ver la cantidad de inmuebles catalogados que han sido empalizados sin ningún miramiento y convertidos así en basurales urbanos, cfr. la casa Klemm en French y Agüero, o los dos petit hoteles que se comunican por su fondo en Larrea y Arenales, y en Arenales y Larrea.

Continuando con el procedimiento, una vez que un inmueble es considerado valioso patrimonialmente por el CAAP, el Ministro del área debe incluirlo en forma preventiva en el catálogo -es decir, impedir su modificación, demolición o destrucción-  hasta la culminación del trámite, que es la sanción de una ley por parte de la Legislatura. En forma paralela, el Ministerio debe elevar los inmuebles protegidos en forma preventiva a la legislatura para que esta proceda -en caso de considerarlo así- a la sanción de una ley que es de doble lectura y que cuenta con una audiencia pública.

La inclusión en el catálogo también debería ser el procedimiento usual cuando, en la Legislatura, un proyecto de protección patrimonial alcanza estado parlamentario. Demás está decir que, en gran cantidad de casos, no se ha cumplido con el registro, tanto en el caso de los inmuebles valorados por el CAAP, como en el de los que han sido objeto de proyectos legislativos. Así se perdió, por ejemplo, la casa de Alfonsina Storni.

La desidia con que se encaró el tema patrimonial unida a la necesidad de transformar en tierras para la especulación inmobiliaria a todo inmueble de menos de tres pisos explican que bienes analizados por el CAAP en 2008 recién completaron el trámite legislativo a fines de 2014.

 

De este modo, el tiempo transcurrido entre la valoración del CAAP y el inicio del prolongado procedimiento legislativo de activación patrimonial, que es un largo y engorroso trámite, choca con la rapidez con que una propiedad desestimada por el CAAP es demolida. Si bien, las intervenciones del CAAP son de carácter no vinculante, en los casos de desestimación no hay ninguna instancia posterior por lo que, en tiempo expedito, su pronunciamiento habilita la desaparición del inmueble, a veces casi en simultáneo. Por otra parte, no son escasos los casos de demoliciones que no han pasado por el CAAP, en cuyo caso el CAAP simplemente establece la imposibilidad de determinar si el bien tiene o no valores patrimoniales porque no existe.

Como capítulo aparte, merece destacarse el caso de las reconsideraciones. Así se perdió la impactante esquina de Jujuy y Belgrano, hoy la famosa Manzana 66.

Aquellos inmuebles fueron considerados de valor patrimonial por el CAAP. Su propietario, conocedor de este resultado,  procedió a vandalizar sus propios edificios, y, en un fin de semana, sin que nadie observara el movimiento de los camiones que se llevaban los materiales, "ocupas" muy entrenados extrajeron con precisión quirúrgica todo lo que fuera de valor: boiserie, escaleras de mármol, molduras, rejas, balaustradas, aberturas de madera.

Inmediatamente el propietario presentó, al Secretario de Planeamiento, un pedido de reconsideración del dictamen del CAAP, o sea argumentó que el bien que había sido declarado como valioso ya no lo era. O sea, no sólo no se hacía responsable de la destrucción de un bien patrimonial, sino que buscaba poder contar con un terreno para construir una obra nueva. Como era obvio el manejo, los miembros del CAAP elevaron una carta al Ministro para que se aplicara, al propietario, todo el rigor de la ley: permitir construir sólo el 75% de lo existente. Obviamente que nunca se cumplieron estas sanciones.

 

Estos casos nos muestran que  el tiempo transcurrido entre el análisis del CAAP y el ingreso de los listados a la Legislatura ha actuado en contra del   patrimonial porteño, ya que, en algunos casos el paso del tiempo en inmuebles cerrados y abandonados, termina destruyéndolos, máxime si ese daño es potenciado por sus propietarios.

Además, la Ley N° 2548 debió ser una ley de emergencia y se convirtió casi en la única normativa de protección patrimonial del conjunto de inmuebles anteriores a 1941.

El problema de esta ley es que trabajaba en relación con la demanda individual de quienes al querer refaccionar o demoler su inmueble debían hacer una consulta en el Ministerio. De haberse seguido sólo con esta política de presentación espontánea, en virtud de los casos tratados, la estimación que hicimos es que hubieran hecho falta veinte años más para tratar todos los inmuebles anteriores a 1941, tiempo que hubiera obligado a incluir los anteriores a 1951 y a 1961, con lo que el relevamiento hubiera quedado siempre inconcluso.

 

Esta situación de reglas poco claras, tanto para quienes buscan proteger el patrimonio, como para quienes apuestan a la transformación urbana  hizo que el Poder Ejecutivo recurriera a la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA para que relevara el parque inmobiliario porteño anterior a 1941 como un todo. El marco conceptual utilizado en la ocasión merece un abordaje crítico[1] que excede este artículo.

Lo cierto es que, en la  reunión de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria celebrada en la Legislatura el 3 de noviembre de 2014 con la presencia de las máximas autoridades del  Ministerio de Desarrollo Urbano, ante la pregunta de la Dip. Alegre en relación con lo que el GCBA había pagado a la FADU en concepto del relevamiento de inmuebles anteriores a 1941, las respuestas fueron dadas por el arq. Lostri, Secretario del citado Ministerio.

Así, pudo saberse que el convenio tuvo un costo de un millón cien mil pesos, que se hizo por parcela digital, y "cuando los profesionales consideraron que tenían que ir a campo, iban y miraban"[2]. Esta última modalidad que fue excepcional, ya que, en general, se trabajó con las viejas fotos del catálogo y no se hicieron consultas con las instituciones barriales -Juntas Históricas, centros de estudios, bibliotecas- de modo de rescatar elementos para establecer la pertinencia del criterio histórico testimonial.

En la misma ocasión, aclara el funcionario que la FADU revisó todos los edificios anteriores a 1941 -"para determinar cuáles todavía estaban en pie[3] y sujetos a protección"-, pero que no confeccionó fichas de catalogación, dado que esa es "una incumbencia directa de la Secretaría de Planeamiento".

Es interesante observar que, para el Secretario, la FADU había establecido un colectivo de edificios anteriores a 1941, de 145.000 inmuebles, de los cuales un 7% ameritaba que se discutiera su protección patrimonial.

Continúa el Secretario afirmando:  "se hizo una ficha de ese 7%, se la elevó al CAAP y este tuvo la libertad de ponerla en el catálogo, no ponerla y revisar cualquier otro del 93%"[4].  

Valga señalar en este párrafo que el Secretario le da una libertad que el CAAP no tiene en virtud de la norma  que lo regla, dado que su opinión es no vinculante y su carácter es el de ser un cuerpo asesor de la Dirección de Interpretación Urbanística.

Sin embargo, en la práctica, las opiniones del CAAP  terminan actuando como vinculantes -tanto en este caso como en los proyectos que se presentan en la Legislatura, estando, así,  la decisión del CAAP por encima de la voluntad y manda legislativa.

En el caso que estamos analizando, el CAAP literalmente "podó" los listados de la FADU, por los que el erario público había pagado un millón de pesos a una institución académica.

Valga señalar que uno de los arquitectos que firmó el inventario de la FADU y cobró por hacerlo, al ponerse el sombrero de consejero del CAAP,  se opuso a gran parte de lo que había protegido en la mesa de la FADU, encargándose de dejar bien explícita su disidencia en los pocos casos en los que el CAAP por mayoría sostenía el valor patrimonial de lo protegido por FADU.

 

El último capítulo, por ahora, de la saga de la protección patrimonial porteña es el envío a la Legislatura de los mutilados catálogos en que el CAAP convirtió el trabajo de la FADU. Son los listados de la Comuna 1 -donde se encuentra el casco histórico de la ciudad, la APH1- y de la Comuna 2, Recoleta, caracterizada por una otrora profusa cantidad de petit hoteles.

Los listados  se reducen a 143 y 125 casos respectivamente. Si consideramos como promedio 130 inmuebles por comuna -lo que seguramente va a ser menos, dadas las comunas en que no hay cantidad de bienes patrimoniales-, se llegaría a  1950, cifra muy por debajo del 7% señalado por el mismo Lostri, ya que ni siquiera sumando los bienes que ya gozan de protección por leyes firmes, se podría orillar los 10.075 que estimaba el Secretario.

En el caso de la Comuna 2, quedan fuera 13 petit hoteles, cifra que de por sí ya resulta alarmante. Sin embargo, todo puede ser peor: una finca, valioso exponente neocolonial, ha sido sacada del catálogo de la FADU junto con su lindero. Seguramente los miembros del CAAP, al día de hoy, aún ignoren que en una habitó Jorge Luis Borges y que la otra es el Museo y  la Fundación dedicados a recordar y homenajear a un escritor argentino de reconocimiento internacional.

A medida que se vayan presentando las otras comunas, seguramente, nuevos casos harán que resulte imposible perder la capacidad de asombro.      

 

      

   


[1] Motivo de una investigación en curso.

[2] Versión taquigráfica pp. 29

[3] Nuestra investigación cita varios casos de terrenos o edificios nuevos construidos donde antes existía un bien patrimonial que fue registrado por la FADU como edificio en pie y patrimonializable.

[4] Lo cierto es que en el momento de esta declaración el CAAP no había terminado de revisar el 7% que dividió en las 15 comunas, ni había pensado en revisar el 93%, lo que, después de mucho insistir, en mi calidad de representante de la CNMLBH, logré que se empezara a hacer.