2016 - 05 - 19 - CABA - Ley N° 5.541 - Autorización endeudamiento 160 millones de dólares para Los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018

Normativa DEUDA PÚBLICA Biblioteca externa

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, en el mercado local y/o internacional, uno o más empréstitos con la Corporación Andina de Fomento y/u otros Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones y/o cualquier otra institución financiera local o internacional, los cuales tendrán un plazo mínimo de amortización de tres (3) años; y/o a emitir títulos de deuda en el mercado local y/o en el mercado internacional, los cuales tendrán un plazo mínimo de amortización de un (1) año, por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S 160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472 (texto consolidado por Ley 5454), 4810, 4885, 4949, 5491, y 5496, por la presente ley y las disposiciones concordantes; y/o el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto Nº 557/00 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894, 5014, 5491, 5492 y 5496, por la presente Ley y las disposiciones concordantes.

La ampliación se autoriza por un importe total de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S160.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas.

Artículo 3°.- El destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un programa integral de revitalización urbana y puesta en valor de la Comuna 8, zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el diseño y construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán inicialmente para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud 2018" y que posteriormente se destinarán a cubrir necesidades habitacionales, como así también a intervenciones en el espacio público.

Artículo 4º.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas.
  2. Suscripción e integración:
    b.1. Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se
    suscribirán e integrarán en efectivo.
    b.2. Los Títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
  3. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
  4. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o primar respecto de su valor nominal.
  5. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
  6. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro del país o del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
  7. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
  8. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
  9. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases y/o series anteriores.
  10. Ley y jurisdicción:
    j.1. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.
    j.2. Los Títulos emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local se regirán por la ley Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1º por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ciento sesenta millones (U$S 160.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de dicho financiamiento hasta su cancelación total.

Artículo 6°.- El o los empréstitos autorizados por la presente ley se regirán por la ley de la República Argentina o aquella jurisdicción que corresponda de acuerdo a los usos y costumbres generalmente aceptados de acuerdo al tipo de instrumento. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a las operaciones serán resueltos con idéntico criterio. A tales efectos, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, queda autorizado a prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en Argentina o en el exterior y/o tribunales extranjeros.

Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.

Artículo 8°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y/o convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público referidas en el artículo 1° y la/s garantía/s referidas en el artículo 5°.

Artículo 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.541

Sanción: 19/05/2016

Promulgación: Decreto Nº 343/016 del 06/06/2016

Publicación: BOCBA N° 4899 del 08/06/2016