Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un plazo de hasta quince (15) años, del predio delimitado entre el Parque Thays y la Plaza República Federativa de Brasil, sobre la Avenida Presidente Figueroa Alcorta, entre las calles Julio Víctor González y Dr. Carlos Vaz Ferreira, donde se ubicará el denominado ?Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires.?
Artículo 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública Internacional para otorgar la concesión a quien resulte en el marco de la Ley N° 2.095.
Artículo 3°.- El Pliego deberá prever expresamente la obligación del concesionario de:
- Mantenimiento del Centro de Exposiciones y Convenciones,
- Equipamiento del Centro de Exposiciones y Convenciones,
- Cesión sin cargo de todas las instalaciones del Centro de Exposiciones y Convenciones al Gobierno de la Ciudad por el término de cuarenta y cinco (45) días por año para la realización de actividades que el Gobierno de la Ciudad determine,
- Cantidad mínima de visitantes y eventos nacionales e internacionales.
Artículo 4°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el art. 1° o bien, por los incumplimientos que den motivo a la resolución del contrato, incluirán la devolución de las construcciones en el mismo estado de conservaciones; más la eventuales mejoras y construcciones que se hubieren realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación, deberá informar anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el estado de la concesión y las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.540
Sanción: 19/05/2016
Promulgación: Decreto Nº 344/016 del 06/06/2016
Publicación: BOCBA N° 4899 del 08/06/2016