Santa Catalina de Siena Frente a las Topadoras del Progreso
En el corazón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el conjunto arquitectónico conformado por la Iglesia y el Monasterio de Santa Catalina de Siena sobrevive como uno de los testigos materiales más antiguos del ecosistema del Río de la Plata. Creado a partir de los planos del jesuita Andrés Blanqui y erigido por el maestro constructor Juan de Narbona, este templo abrió sus puertas a la comunidad dominica en 1745.
A lo largo de casi tres siglos de historia, sus muros portantes sirvieron como "hospital de sangre" durante la Segunda Invasión Inglesa de 1807 y como centro sanitario de urgencia durante las devastadoras epidemias de fiebre amarilla del siglo XIX. Sin embargo, esta estructura colonial temprana —construida exclusivamente con ladrillos de barro cocido asentados en cal, y carente por completo de cimientos profundos o armaduras de acero— enfrenta hoy un riesgo de colapso.
El Inicio del Daño y el Cierre de Emergencia
Durante el mes de mayo de 2026, la fisonomía de la calle Viamonte, en el tramo comprendido entre Carlos Pellegrini y Leandro N. Alem, se vio alterada de manera violenta. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) inició la ejecución de obras de infraestructura vial, la apertura de zanjas y la modificación de calzadas, utilizando maquinaria de gran porte y herramientas de percusión mecánica, como martillos neumáticos y excavadoras.
Dado que la estabilidad del conjunto histórico depende unívocamente del equilibrio del suelo de apoyo, la transmisión radial de la energía cinética y de las ondas vibratorias generadas por estas máquinas fracturó el comportamiento monolítico de la estructura. El resultado material fue inmediato: la aparición de múltiples grietas verticales, fallas por cizallamiento en el coro alto y desprendimientos gravitacionales de mampostería desde las bóvedas hacia el nivel de circulación peatonal.
Ante la inminencia del riesgo físico para los feligreses, el 18 de mayo de 2026, el presbítero y rector de la institución, Gustavo Antico, se vio forzado a ordenar el cierre precautorio y temporal del recinto y a trasladar las celebraciones litúrgicas al atrio exterior.
La Acción Judicial y las Advertencias Ignoradas
Para detener esta degradación, la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Fundación Ciudad interpusieron una formal Acción de Amparo Colectivo Ambiental contra el GCBA. Con el patrocinio letrado de Jonatan Emanuel Baldiviezo, las organizaciones exigen el dictado de una medida precautelar y cautelar urgente que ordene la inmediata paralización de la maquinaria en el área de amortiguamiento perimetral del predio.
La demanda expone un entramado de omisiones administrativas y normativas. Según el documento, el GCBA ha continuado las obras de manera unilateral, eludiendo la tramitación obligatoria de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) exigidos por la Ley N° 123 de la Ciudad, y prescindiendo de los procesos de participación ciudadana previstos en el Acuerdo de Escazú (Ley N° 27.566).
Más grave aún, las autoridades locales habrían ignorado una advertencia directa del órgano federal más alto en la materia. El 23 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos emitió el Dictamen Patrimonial IF-2025-142203178-APN-CNMLYBH. Dicho informe concluyó categóricamente que las vibraciones de maquinaria pesada en el entorno aceleran el deterioro del suelo y generan "fisuración progresiva y eventual colapso parcial", y catalogó las obras como incompatibles con la preservación del bien.
El Marco de Protección y el Futuro del Conjunto
El Monasterio no es un inmueble más. Cuenta con la máxima tutela jurídica a nivel federal, habiendo sido declarado Monumento Histórico Nacional mediante los Decretos N° 120.412 del de 1942, y N° 369, de 1975. A nivel local, posee Protección Integral (A-16) conforme a la Ley N° 1.227 y está enmarcado en la Zona 2 del Área de Protección Histórica "Catedral al Norte" (APH 51) conforme a la Ley N° 6.099. Esta última normativa obliga a realizar estudios arqueológicos preventivos, ya que los archivos históricos indican la preexistencia de sepulturas de esclavos en el subsuelo de la manzana.
En su petitorio final, las asociaciones actoras no solo demandan el cese del daño continuo, sino también la recomposición estructural del monumento y la constitución de un Fondo de Compensación Ambiental (en los términos de la Ley Nacional N° 25.675) para garantizar su reparación ininterrumpida.
La advertencia de la demanda es ineludible: los daños a materiales preindustriales de tres siglos de antigüedad no admiten reemplazos modernos. En este contexto, cualquier demora judicial en paralizar las máquinas equivale a la destrucción material e irreversible de una pieza fundamental de la memoria colectiva.
Contacto:
Abog. Jonatan Baldiviezo (11 3266-7008)