🏗️ La Justicia ordenó garantizar en cinco días la continuidad de una prestación de centro de día

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SALUD Salud y educación

La Justicia ordenó garantizar en cinco días la continuidad de una prestación de centro de día

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 11 dictó una medida cautelar que obliga a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina a asegurar la continuidad de la prestación de un centro de día. La resolución establece el alcance de la cobertura según se utilicen prestadores propios o ajenos y fija un plazo de quince días para pagar las facturas.

Datos del caso

  • Autos. “N, J.S c/ Superintendencia de Bienestar Policía Federal Argentina s/ sumarísimo de salud”.

  • Expediente. 16945/2025.

  • Tribunal. Juzgado Civil y Comercial Federal N.° 11.

  • Fecha. 18 de septiembre de 2026.

  • Decisión. Medida cautelar.

El conflicto

Una persona afiliada recibía desde abril de 2023 una prestación de centro de día en jornada completa, indicada por su médico tratante. Según relató en el expediente, los pagos al establecimiento se encontraban pendientes y esa situación ponía en riesgo la continuidad del tratamiento. Por ese motivo solicitó que se ordenara la cobertura integral de la prestación.

La Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina informó que las prestaciones estaban autorizadas. También explicó que las facturas ingresaban a un circuito administrativo. Ese trámite incluía auditorías destinadas a verificar el cumplimiento del servicio y concluía con la gestión contable del pago.

Los fundamentos de la cautelar

El juzgado consideró acreditados, con el grado de conocimiento propio de esta etapa, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La eventual interrupción de la prestación podía comprometer gravemente la salud y la integridad física de la persona afiliada.

La resolución otorgó especial relevancia a la indicación del médico tratante. Citó precedentes de la Cámara Civil y Comercial Federal que reconocen la importancia de la opinión del profesional responsable del tratamiento al examinar pedidos urgentes de cobertura médica.

El análisis fue realizado dentro del marco limitado de una medida cautelar. La determinación definitiva de los derechos de las partes permanece pendiente y será resuelta con la prueba que se produzca durante el proceso.

Lo que ordenó el juzgado

Con fundamento en las leyes 24.901 y 23.660 y en el artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juzgado ordenó a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal garantizar la cobertura requerida dentro de los cinco días.

Cuando la prestación se realice mediante prestadores propios de la demandada, la cobertura deberá alcanzar el cien por ciento. Si interviene un prestador ajeno, el costo se calculará conforme a la Resolución 428/99 y sus modificaciones, que aprobaron el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. El parámetro fijado es el correspondiente a Centro de Día categoría A, jornada doble, con un adicional del treinta y cinco por ciento por dependencia.

Las facturas detalladas deberán presentarse de acuerdo con el circuito previsto en la relación entre la demandada y los prestadores. Cada factura deberá abonarse dentro de los quince días de su presentación.

La cobertura continuará de manera ininterrumpida mientras la indique el médico tratante y hasta que se resuelva la pretensión principal. Una vez vencido el plazo de pago, las sumas adeudadas devengarán un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

Alcance de la decisión

La medida cautelar protege la continuidad del tratamiento frente al riesgo derivado de los pagos pendientes. Al mismo tiempo, aplica el nomenclador oficial cuando la atención se presta fuera de la red propia de la entidad demandada. La cuestión de fondo será decidida al dictarse la sentencia definitiva.