🔥 Vamos a la Justicia a frenar la prórroga de la concesión de Costa Salguero

Este GCBA no soporta la idea de que la Costanera sea Pública y de acceso libre y gratuito.

Planeamiento urbano y espacio público

💰 El día de hoy, en el Boletín Oficial se publicó la Resolución que prorroga la concesión de Costa Salguero, un sector hasta el 31 de julio y otro sector hasta el 31 de diciembre de 2021.

💰 La concesión vencía este 30 de abril luego de treinta años de vigencia.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el IPYPP, la CTA Capital y la Defensoría de Laburantes presentan una demanda ambiental colectiva cuestionando la constitucionalidad y legalidad de esta prórroga y de la continuidad de la concesión de Costa Salguero.

💰 La decisión de la prórroga fue tomada el 5 de febrero de 2021. Dos meses después se da a conocer a través del Boletín Oficial. Venimos denunciando que el GCBA no va a permitir que la Costanera sea de acceso libre y pública. Para el GCBA el destino de la costanera es su explotación inmobiliaria y comercial. La ciudadanía porteña tiene el deber de poner freno a esta privatización y negociado.

💰 Toda reprivatización de la Costanera es inconstitucional. El Poder Ejecutivo usa los superpoderes de la pandemia para seguir garantizando exorbitantes ganancias a Telemetrix hasta que pueda vender el predio para negocios inmobiliarios.

💰 Telemetrix sólo paga $5 por m2 de superficie que usufructúa y la excusa del GCBA es que si se libera el predio van a ocurrir “intrusiones y actos de vandalismo” y que no se cuenta con el presupuesto necesario para afrontar los costos de custodia y mantenimiento.

💰 Mientras siguen regalando miles de millones de pesos para la infraestructura del emprendimiento privado Parque de la Innovación, para la Asociación Civil Tiro Federal, etcétera, a la comunidad porteña le plantean que para tener espacios públicos seguros hay que privatizar.

 

 

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En el Boletín Oficial de fecha 9 de abril de 2021, se publicó la Resolución N° 3/SSABI/21[1], dictada el 5 de febrero de 2021.

 

Esta Resolución prorroga a la firma TELEMETRIX S.A. la extensión del plazo de vigencia del contrato de concesión en relación con la totalidad de la parcela de terreno conocida como "Costa Salguero”[2], desde el 1° de mayo de 2021, hasta el 31 de julio de 2021 respecto de los espacios identificados como Sector Nº1 a Nº6, Nº9 a Nº16, Nº19 y Nº23 a Nº24, y hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de los espacios identificados como Nº7 a Nº8, Nº17 a Nº18, Nº20 a Nº22 y Playas de Estacionamiento N° 2 y 4, de conformidad con el plano Anexo I[3].

 

Prorroga hasta el 31 de Julio

 

Sector Nº 01 – Estación de Servicio EG3 Red S.A.

Sector Nº 02 – Cordasco Motohaus S.A.

Sector Nº 03 – Cordasco Motos Costanera S.R.L.

Sector Nº 04 – ID Salud S.A.

Sector Nº 05 – Sánchez Héctor Enrique.

Sector Nº 06 – Sánchez Héctor Enrique.

Sector Nº 09 – Borders Parking S.R.L.

Sector Nº 10 – D.R. S.A. (Golf)

Sector Nº 11 – Jurado Golf S.A.

Sector Nº 12 – Alma Golf S.A.

Sector Nº 13 – Hoteles del Sol S.A.

Sector Nº 14 – Jervo S.A.

Sector Nº 15 – Salguero Eventos S.A.

Sector Nº 16 -

Sector Nº 19 – Fútbol Mesias S.A.

Sector Nº 23 – Del Plata Deportes S.R.L.

Sector Nº 24 – Del Plata Deportes S.R.L.

 

Prorroga hasta el 31 de Diciembre

 

Sector Nº 07 – Alfacar S.A.

Sector Nº 08 – Salguero S.A.

Sector Nº 17 - Borders Parking S.R.L.

Sector Nº 18 - Borders Parking S.R.L.

Sector Nº 20 – Centro Costa Salguero S.A. (Pabellón 1 al 6 – Playa de Estacionamiento 2 y 4)

Sector Nº 21 – Emprendimientos Costanera S.A.

Sector Nº 22 – Altas Inversiones S.A.

 

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En los Considerando se expresa que:

 

“Que con posterioridad, y mediante Nota N° NO-2020-05780210-GCABA-ENTUR, el Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puso en conocimiento de esta repartición diversas presentaciones efectuadas por la Asociación Buenos Aires Convention & Visitors Bureau, la Cámara Argentina de Turismo, la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones, Congresos, Eventos y de Burós de Convenciones, y Centro Costa Salguero S.A., todas ellas motivadas por la sanción de la Ley N° 6.289, mediante las cuales se advierte que actualmente, el Centro de Exposiciones y Convenciones Costa Salguero se constituye como una de las principales sedes de los eventos que se realizan en la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual representa un hito fundamental para el denominado “turismo de reuniones”;

Que conforme los datos y estadísticas provistos por la Dirección General de Inteligencia de Mercado y Observatorio del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como líder en albergar eventos internacionales conlleva un impacto directo en la imagen positiva de la Ciudad, siendo los congresos, reuniones y convenciones, además, una enorme oportunidad para generar un legado social y cultural que excede a los beneficios económicos inmediatos;

Que en atención a ello, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estima oportuno y conveniente que la Ciudad cuente con instalaciones adecuadas (predio, pabellones, salas de reuniones, estacionamiento vehicular, etc.) para satisfacer este tipo de demanda en atención a los múltiples beneficios expresados;

Que por su parte, la firma TELEMETRIX S.A., en carácter de concesionaria del inmueble en cuestión, ha manifestado mediante Registros Nros. RE-2020-08763776-GCABA-DGCOYP y RE-2020-13958623-GCABA-DGCOYP que durante los años transcurridos en uso y explotación del inmueble, se han realizado importantes inversiones en obras sobre el predio, tales como el relleno de aproximadamente 18 hectáreas, obras defensa de costa, calles y veredas, redes de energía eléctrica, agua y cloaca, gas, iluminación general, instalación de un centro de exposiciones (más de 20.000 m2 cubiertos y 20.000 m2 descubiertos), hotel (75 habitaciones), drivingrange de golf (160 gateras, club house, locales comerciales) y cancha de par 3, edificio de oficinas y estacionamiento en altura, locales de baile, salones de eventos, locales gastronómicos, locales comerciales, concesionarias de motos, estación de servicio, pista de kartings, canchas de fútbol, etc.;

Que como consecuencia de lo expuesto, TELEMETRIX S.A. ha requerido formalmente una extensión del plazo de vigencia del contrato que actualmente la vincula con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación Complejo Costa Salguero a los efectos de poder dar continuidad a las actividades allí desarrolladas hasta tanto se decida el destino final del mismo y se dicten las normas urbanísticas a las que alude la Ley N° 6.289;

(…) Que la Ley N° 6.301 estipula en su artículo 2 la facultad de disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referente a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. Las mencionadas facultades implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad;

(…) Que la Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos ha tomado intervención mediante Nota N° NO-2020-17397239-GCABA-DGPAGA manifestando que, en atención a sus competencias, la promoción y el trabajo en las condiciones de venta del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 184, demandarán un plazo de aproximadamente seis (6) meses, plazo que comenzará a correr luego de concluidos los procesos del Concurso Público y el dictado de la normativa urbanística ordenados en la Ley N° 6.289;

(…) Que asimismo, la Dirección General Administración de Bienes ha manifestado, mediante Nota N° NO-2020-19120116-GCABA-DGADB, que acaecido el vencimiento de la concesión actualmente vigente y desocupado el predio, se carece de un destino específico al cual asignar el mismo. No obstante, ante las dimensiones y particularidades de dicho inmueble, existiendo una alta posibilidad de que pudieran ocurrir intrusiones y actos de vandalismo, se deberá contar con el presupuesto necesario para afrontar los costos de custodia y mantenimiento hasta tanto se produzca la efectiva disposición y posterior toma de posesión por el eventual adquirente. Ante tal escenario, es dable destacar que la ocupación del predio, como ocurre actualmente, garantiza la seguridad y mantenimiento general del mismo y, en particular, además, la realización continuada de trabajos de defensa de costa y cuidado del relleno;

(…) Que se ha librado NO-2021-05553590-GCABA-SSABI a los fines de poner en conocimiento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la extensión del plazo de vigencia contractual, y por NO-2021-05551045-GCABA-SSABI se ha notificado a la firma TELEMETRIX S.A. el contenido de la Nota N° NO-2021-03551861-GCABADGINYAR que fuera remitida por la Dirección General Ingeniería y Arquitectura (…)”.

[1] https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-RES-MDEPGC-SSABI-3-21-6094.pdf

[2] Delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la Avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida Presidente Ramón J. Castillo -incluyendo todos los terrenos anexos a la parcela principal ganados al Río de la Plata en virtud de trabajos realizados, o por accesión o aluvión- conforme Plano de Mensura N ° 31-C-2002, nomenclatura catastral Parcela 0, Manzana 184, Sección 15, Circunscripción 19.

[3] https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MDEPGC-SSABI-3-21-ANX.pdf