Transparencia Inmobiliaria

La Justicia Porteña Ratifica Sanciones contra Desarrolladora por Publicidad Engañosa y Omisión de Informar

Consumidor

BUENOS AIRES — La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirmó los límites a las prácticas de comercialización inmobiliaria mediante dos sentencias que condenan a la empresa Northbaires S.A.

Los fallos sancionan tanto la omisión de información judicial relevante al ofrecer unidades en venta, como la posterior negativa de la empresa a publicar la condena en un medio de circulación masiva.

El Origen del Conflicto: Ocultamiento de una Medida Cautelar

El caso se remonta al 25 de febrero de 2022, cuando un particular denunció que Northbaires S.A. continuaba publicitando en sus redes sociales y sitio web la venta de su desarrollo inmobiliario "OM Barrio Parque", ubicado en San Martín de Tours 2869. La irregularidad radicaba en que la empresa omitió informar a los potenciales compradores que el proyecto se encontraba afectado por una medida cautelar dictada el 24 de agosto de 2020 por el juez Martín M. Converset, en el marco del expediente judicial "Malovhr, Igor Luca c/GCBA s/ amparo".

Esta orden judicial había dispuesto expresamente "la suspensión parcial...de la ejecutoriedad y aplicación de la Resolución N.° 436/2018/SSREGIG que autorizó la construcción de la obra", paralizando las tareas estrictamente constructivas a partir de la planta baja.

Ante esta situación, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) determinó que la publicidad infringía el artículo 11 del Decreto Nacional 274/19, que establece textualmente que "[q]ueda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que, mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las [...] condiciones de comercialización".

Por consiguiente, mediante la Disposición 3881/DGDyPC/22, el organismo aplicó a la empresa una multa inicial de doce mil (12.000) Unidades Móviles. Transparencia de cálculo: El valor monetario de esta multa se fijó en $1.001.400 pesos argentinos. Este monto fue calculado multiplicando las 12.000 Unidades Móviles por el valor individual de la unidad vigente durante el año 2022. Adicionalmente, se impuso a la empresa la obligación de publicar el primer artículo de la sanción en los diarios Clarín o La Nación.

En agosto de 2024, la Sala III de la Cámara de Apelaciones respaldó el accionar del Estado local. Los jueces argumentaron que la información sobre la viabilidad misma de la obra, cuestionada en un amparo, resultaba incluso más esencial que los detalles sobre los materiales de construcción o los espacios comunes (amenities).

La Segunda Sanción: El Incumplimiento de Informar a la Sociedad

El proceso no concluyó con la primera sentencia. El 2 de agosto de 2024, la empresa fue notificada de la confirmación de la sanción y contaba con un plazo de 10 días para abonar la multa y publicar la resolución en el diario.

El 23 de septiembre de 2024, Northbaires S.A. acreditó el pago de la multa original, que, por efecto de la actualización al valor vigente al momento del pago, ascendió a $6.074.280 pesos. Sin embargo, la compañía no cumplió con la obligación de publicar la condena en los medios de prensa.

El artículo 21 de la Ley 757 de la Ciudad de Buenos Aires contempla que, en caso de incumplimiento de la publicación, la autoridad podrá incrementar la multa hasta en un 100% de su valor. Aplicando este precepto, la DGDyPC emitió la Disposición DI-2024-7019-GCABA-DGDYPC el 28 de octubre de 2024, imponiendo una segunda multa de 12.000 Unidades Móviles por dicha omisión.

La empresa apeló nuevamente, argumentando que el monto era "desproporcionado" y que carecía de "incumplimientos reiterados" previos. No obstante, en abril de 2026, la Sala II de la Cámara resolvió rechazar unánimemente el recurso directo de la compañía.

El tribunal fundamentó su decisión destacando el interés general tutelado por el Artículo 42 de la Constitución Nacional y el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad. El fallo subraya literalmente que "la obligación de publicación (...) surge con prescindencia del hecho ilícito cometido por el sumariado y constituye una sanción accesoria de la condena principal". El objetivo de esta medida es evitar que las empresas simplemente paguen económicamente por sus infracciones en la opacidad, garantizando en cambio que "los usuarios y consumidores accedan a una información oportuna, adecuada y veraz" sobre el comportamiento de los proveedores en el mercado.

En términos legales, estas resoluciones constituyen un antecedente estricto sobre las responsabilidades corporativas en el mercado inmobiliario: las empresas no solo deben ceñirse a una comercialización veraz, exenta de omisiones legales críticas, sino que tampoco pueden eludir la exposición pública cuando sus prácticas comerciales vulneran las normativas de lealtad y de defensa del consumidor.