📣 Relanzamiento del Inter Consejos Consultivos Comunales

El 12 de Junio se realizó un encuentro plenario para relanzar el espacio democrático llamado “Inter Consejos Consultivos Comunales” del que participaron integrantes de todos los consejos consultivos de las comunas. El principal objetivo será institucionalizar el espacio y que sea reconocido a través de la sanción de una ley.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Planeamiento urbano y espacio público Seguridad e instituciones de gobierno

Relanzamiento del Inter Consejos Consultivos Comunales

Por Myriam Godoy Arroyo, Jonatan Baldiviezo y María Eva Koutsovitis

 

El sábado 12 de junio de 2021, se realizó un encuentro para relanzar el espacio democrático llamado “Inter Consejos Consultivos Comunales”. Del encuentro plenario participaron gran cantidad de integrantes de los consejos consultivos de cada una de las Comunas de la ciudad (alrededor de 90 personas).

El principal objetivo fue avanzar hacia la institucionalización del Inter Consejos Consultivos Comunales (ICCC) a través de la aprobación de un Reglamento de funcionamiento.

 

Un espacio paralelo al Consejo de Coordinación Intercomunal

 

El Inter Consejo está pensado como un espejo del Consejo de Coordinación Intercomunal creado por el Título V de la Ley N° 1777. Este Consejo es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo. Es presidido por el Jefe de Gobierno (o funcionario designado) y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.

Entre las atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal se encuentran: Entender sobre la planificación de las competencias concurrentes que tienen las Comunas con el Poder Ejecutivo. Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad. Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados. Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna. Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 1777.

El Consejo de Coordinación Intercomunal tiene un rol esencial para la determinación de las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas. La Ley N° 1777 (art. 17) establece que el presupuesto se distribuye entre las Comunas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal tiene el deber de elaborar una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.

 

Hacia la Institucionalización del Inter Consejos Consultivos Comunales

 

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De esta forma, desde los Consejos Consultivos Comunales (CCC) hace tiempo que se viene impulsando la conformación de un espacio de encuentro y coordinación de la totalidad de los CCC, de carácter similar al que tienen las Comunas en el Consejo de Coordinación Intercomunal.

La figura o el espacio del Interconsejos Consultivos Comunales no se encuentra actualmente reconocida por ley o institucionalizado formalmente.

Por este motivo, una de las principales finalidades del encuentro del sábado 12 de junio fue dar los primeros pasos orientados a lograr el reconocimiento de este nuevo espacio de participación ciudadana.

Este impulso se realiza en el contexto en que el GCBA aprobó en abril de este año la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (Ley N° 6.413) que desconoce por completo los verdaderos alcances del paradigma de la Democracia Participativa establecido por la Constitución como eje arquitectónico desde su artículo 1, de la autonomía y de la institucionalidad de la ciudad. Esta ley tampoco se hace cargo de la deficiente relevancia institucional que en la práctica tienen los consejos consultivos comunales que son ninguneados por las Juntas Comunales y por el Poder Ejecutivo y, donde, la regulación de las Comunas, los ha relegado, en el mejor de los casos, a meros espacios formales de recepción de información pasiva o de elaboración de recomendaciones que quedan en el aire.

En el encuentro se enfatizó que el Inter Consejos Consultivos Comunales se enmarca como un instrumento que operativiza la Democracia Participativa y que será el ámbito comunitario de impulso de la desconcentración del poder político que cada vez más se concentra en el Jefe de Gobierno. Por otra parte, se afirmó que la participación ciudadana efectivamente se cumple cuando la ciudadanía recupera el ejercicio directo de la soberanía política y forma parte en la toma de decisiones de las políticas comunales. La participación ciudadana, de acuerdo a la Constitución, no es la facultad de realizar recomendaciones sino la de ser parte de las decisiones, en ámbitos de codecisión.

En el encuentro se aprobó “en general” el Reglamento del Inter Consejos y el tratamiento “en particular” de su articulado se hará en el próximo encuentro a realizarse aproximadamente en un mes, luego del tratamiento en los distintos consejos consultivos comunales..

Para enviar propuestas de cambios al Reglamento se habilitó el siguiente correo electrónico: interconsejoscomunales@gmail.com

La propuesta más a largo plazo es la presentación de un proyecto de ley que reconozca al Inter Consejos Consultivos Comunales como un ámbito de coordinación en el marco de la Democracia Comunal.

Se invitó a los Consejos Consultivos Comunales que aprueben integrar este Inter Consejos. El Consejo Consultivo de la Comuna N° 1 ya aprobó la semana pasada su incorporación.

Este espacio tiene la potencialidad de ser la sinergia de las energías democráticas de la ciudadanía porteña. 

REGLAMENTO DEL INTER CONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES