Proyecto de Ley de la Asamblea de Boedo solicitando una Consulta Popular por la instalación de un Estadio

Referendum sectorizado, obligatorio y vinculante con relación a la autorización para emplazar un estadio multipropósito en los terrenos de Av. La Plata N° 1600/1700

Planeamiento urbano y espacio público

PROYECTO DE LEY

REFERENDUM SECTORIZADO, OBLIGATORIO Y VINCULANTE CON RELACIÓN A LA AUTORIZACIÓN PARA EMPLAZAR UN ESTADIO MULTIPROPÓSITO EN  LOS TERRENOS DE AV LA PLATA 1600/1700

Art. 1: Convócase, en cumplimiento del art. 7, inciso 4 y 16, del Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe aprobado por la Ley N° 27.566, y en los términos del artículo N° 65 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 89 a Referéndum Sectorizado, Obligatorio y Vinculante a los y las habitantes de esta Ciudad, que vivan dentro de las 6 cuadras a la redonda del predio de Avenida La Plata 1624 (entre Inclán y Las Casas), a los efectos de que expresen su voluntad con relación a autorizar un estadio multipropósito en dicho predio.

Art. 2. Preguntar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que decida expresándose en forma positiva o negativa sobre la siguiente fórmula:

“¿Está Ud. de acuerdo en la modificación del Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires para permitir el emplazamiento de un Estadio Multipropósito (Deportivo y Mega-eventos musicales y culturales) con capacidad para 42.000 en el predio ubicado en la Avenida La Plata 1624 (entre Inclán y Las Casas) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?”

Art. 3.  Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que tome la intervención de su competencia.

Art. 4. La instancia de participación y decisión ciudadana deberá realizarse previo a cualquier disposición y/o proceso legislativo que determine la modificación acerca de la zonificación referida a las áreas mencionadas.

Art. 5. El Poder Ejecutivo en conjunto con la Asociación Civil San Lorenzo de Almagro deberán poner a disposición de la población un mecanismo de publicidad extenso y detallado acerca de las características concretas del proyecto del Estadio, así como los resultados de la evaluación de impacto ambiental respectiva.

Art. 6. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y oportunamente archívese.

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