PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - DNU N° 332/2020

PROGRAMA (Art. 1): Crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores/as, y trabajadores/as afectados por la emergencia sanitaria.

Economía de la ciudad

Decreto N° 332/2020
01/04/2020
https://buff.ly/2UUVyoB 
 
PROGRAMA (Art. 1)
Crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores/as, y trabajadores/as afectados por la emergencia sanitaria.
 
BENEFICIOS:
👉 1. BENEFICIOS EN EL SISTEMA DE SEGURIDA SOCIAL (Art. 6)
✅ a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril.
✅ b. Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. 
El beneficio será para empleadores cuyo número total de trabajadoras/es al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Si supera dicha cantidad, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas (Ley N° 24.013)
 
👉 2. Asignación Compensatoria al Salario (Art. 8): 
Asignación abonada por la ANSES para trabajadores/as en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley N° 14.250), para empresas de hasta 100 trabajadoras/es:
✅ a. Hasta 25 trabajadores/as: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 
✅ b. De 26 a 60 trabajadores/as: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
✅ c. De 61 a 100 trabajadores/as: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 
Los empleadores/as deberán abonar el saldo.
Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.
En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa (Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).
 
👉 3. Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria (Art. 9):  
Asignación no contributiva abonada por el Estado respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras/es para empresas no incluidas en la Asignación Compensatoria del Salario y que cumplan los demás requisitos. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. 
 
👉 4. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (Art. 10): 
Trabajadores/as que reúnan los requisitos de las Leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.
Se eleva los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
 
REQUISITOS (Art. 3):
✅ a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
✅ b. Cantidad relevante de trabajadores/as contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar.
✅ c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
 
EXCLUSIONES (Art. 4)
Aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.