馃摚 Otro negocio inmobiliario que socializa las inversiones: El R茅gimen de Promoci贸n para Residencias de Estudiantes.

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Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.-

La Legislatura de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

R脡GIMEN DE PROMOCI脫N PARA RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES T脥TULO I CREACI脫N

Art铆culo 1掳.- La presente ley tiene por objeto la implementaci贸n de pol铆ticas de fomento dirigidas a los proyectos de inversi贸n destinados a la residencia de estudiantes dentro del 谩mbito de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

Art铆culo 2掳.- Cr茅ase el R茅gimen de Promoci贸n para Residencias de Estudiantes, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente Ley. 

T脥TULO II BENEFICIARIOS

Art铆culo 3掳.- Podr谩n ser sujetos beneficiarios del R茅gimen de Promoci贸n creado por el art铆culo 2掳 de la presente Ley, las personas humanas, las personas jur铆dicas y los fideicomisos, que desarrollen proyectos de inversi贸n con el fin de destinarlo de modo principal a la actividad de residencia de estudiantes en relaci贸n a:

  1. la construcci贸n y equipamiento de nuevos establecimientos, entendiendo por tales a aquellos que, al momento de la presentaci贸n del proyecto ante la Autoridad de Aplicaci贸n del presente R茅gimen, no contaran con autorizaci贸n para operar como tales por la Direcci贸n General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace; o
  2. la remodelaci贸n, incluyendo la reforma, ampliaci贸n, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes, entendiendo por tales a aquellos que, al momento de la presentaci贸n del proyecto ante la Autoridad de Aplicaci贸n del presente R茅gimen, ya contaran con la autorizaci贸n de funcionamiento como tales, otorgada por la Direcci贸n General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires , o el organismo que en el futuro la reemplace.

Art铆culo 4掳.- Los inmuebles destinados al desarrollo de un proyecto de inversi贸n en los t茅rminos del art铆culo 3掳 pueden poseer usos complementarios a la actividad de residencia de estudiantes, debiendo mantenerse esta 煤ltima como actividad principal.

Art铆culo 5掳.- Los sujetos que presenten proyectos de inversi贸n ante la Autoridad de Aplicaci贸n deber谩n acreditar viabilidad t茅cnica y capacidad econ贸mica o financiera para su realizaci贸n, en los t茅rminos que establezca la reglamentaci贸n. Se considerar谩 como un valor agregado para promover el desarrollo de su actividad, la realizaci贸n de esfuerzos para la celebraci贸n de convenios con universidades provinciales, nacionales, internacionales e institutos terciarios tanto del 谩mbito p煤blico como privado.

Art铆culo 6掳.- No pueden acceder a los beneficios previstos en la presente Ley los sujetos que:

  1. tienen o poseen deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires al momento de solicitar los beneficios; o
  2. registren antecedentes por incumplimiento de cualquier r茅gimen de promoci贸n implementado dentro del 谩mbito de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires 

T脥TULO III BENEFICIOS

CAP脥TULO 1 NUEVOS ESTABLECIMIENTOS 

Art铆culo 7掳.- Los beneficiarios que desarrollen los proyectos previstos en el apartado a) del art铆culo 3掳 pueden optar por la aplicaci贸n del beneficio de acuerdo con una de las siguientes modalidades de su elecci贸n, en los t茅rminos que fije la reglamentaci贸n:

  1. convertir en cr茅dito fiscal hasta un m谩ximo del sesenta por ciento (60%)de la inversi贸n efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podr谩 ser computable contra el pago destinado a la cancelaci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotaci贸n del establecimiento en cuesti贸n; o
  2. la eximici贸n del pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos, por un plazo m谩ximo de hasta veinticuatro (24) meses, contados desde el inicio de la explotaci贸n de la actividad econ贸mica en el nuevo establecimiento.

Art铆culo 8掳.- El porcentaje indicado en el art铆culo 7掳 inciso a. se calcula en funci贸n de los siguientes par谩metros:

  1. un treinta por ciento (30%) de la inversi贸n efectivamente realizada en todos los casos;
  2. un diez por ciento (10%) adicional, en caso de que el beneficiario revista la condici贸n de Micro, Peque帽a y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N掳 25.300;
  3. un diez por ciento (10%) adicional acumulable a lo establecido en los incisos anteriores, en caso que el inmueble en el cual se hallare ubicado el establecimiento nuevo, se encuentre localizado dentro de las 脕reas de Protecci贸n Hist贸rica,o que est茅 catalogado como "Edificio Protegido" o "Monumento Hist贸rico Nacional; y
  4. un diez por ciento (10%) adicional acumulable a lo establecido en los incisos anteriores, en caso que el nuevo establecimiento se encontrare localizado en el Casco Hist贸rico de la Ciudad, dentro del 谩rea comprendida por Avenida de Mayo, Bernardo de Irigoyen, Avenida Montes de Oca, Avenida Mart铆n Garc铆a, Avenida Paseo Col贸n, Avenida Brasil, Avenida Ingeniero Huergo, Avenida Hip贸lito Yrigoyen, en ambas aceras.

Art铆culo 9掳.- El plazo de exenci贸n indicado en el art铆culo 7掳 inciso b. se computar谩 en funci贸n de los siguientes par谩metros:

  1. por un per铆odo de doce (12) meses en todos los casos;
  2. por el per铆odo de seis (6) meses adicionales al establecido en el inciso a., en caso de que el beneficiario se encontrare comprendido en la categor铆a de Micro, Peque帽a y Mediana Empresa en los t茅rminos de la Ley N掳 25.300; y
  3. por el per铆odo de seis (6) meses adicionales acumulable a lo establecido en los incisos anteriores del presente art铆culo, en caso que el nuevo establecimiento se encontrare localizado en el Casco Hist贸rico de la Ciudad, dentro del 谩rea comprendida por Avenida de Mayo, Bernardo de Irigoyen, Avenida Montes de Oca, Avenida Mart铆n Garc铆a, Avenida Paseo Col贸n, Avenida Brasil, Avenida Ingeniero Huergo, Avenida Hip贸lito Yrigoyen, en ambas aceras.

Los incisos b. y c. del presente art铆culo no son excluyentes a los fines del c贸mputo final del plazo.

Art铆culo 10.- En caso de optar por la elecci贸n dispuesta en el art铆culo 7掳 inciso b., la explotaci贸n de la actividad principal del establecimiento destinada a residencia estudiantil deber谩 mantenerse por un plazo m铆nimo adicional de dieciocho (18) meses al per铆odo de la vigencia de la exenci贸n temporal otorgada, bajo apercibimiento de exigir la devoluci贸n de la totalidad del monto del tributo eximido, con sus intereses correspondientes, en los t茅rminos que la reglamentaci贸n establezca.

CAP脥TULO 2 ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES

Art铆culo 11.- Los beneficiarios que desarrollen los proyectos previstos en el apartado b. del art铆culo 3掳, podr谩n convertir en cr茅dito fiscal hasta el sesenta por ciento (60%) de la inversi贸n efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, que podr谩 ser computable contra el pago destinado a la cancelaci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generado por la explotaci贸n del establecimiento respecto del cual se presenta el proyecto.

Art铆culo 12.- El porcentaje del beneficio establecido en el art铆culo 11 se calcula en funci贸n de los siguientes par谩metros:

  1. un treinta por ciento (30%) de la inversi贸n efectivamente realizada en todos los casos;
  2. un diez por ciento (10%) adicional en caso de que el beneficiario revista la condici贸n de Micro, Peque帽a y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N潞 25.300;
  3. un diez por ciento (10%) adicional acumulable a lo establecido en los incisos anteriores del presente art铆culo en caso que el inmueble en el cual se encontrare ubicado el establecimiento existente, est茅 localizado dentro de alguna de las 脕reas de Protecci贸n Hist贸rica, o est茅 catalogado como "Edificio Protegido" o "Monumento Hist贸rico Nacional"; y
  4. un diez por ciento (10%) adicional acumulable a lo establecido en los incisos a., b. y c. en caso de que el establecimiento se encontrare localizado en el Casco Hist贸rico de la Ciudad, dentro del 谩rea comprendida por Avenida de Mayo, Bernardo de Irigoyen, Avenida Montes de Oca, Avenida Mart铆n Garc铆a, Avenida Paseo Col贸n, Avenida Brasil, Avenida Ingeniero Huergo, Avenida Hip贸lito Yrigoyen, en ambas aceras. 

CAP脥TULO 3 DISPOSICIONES COMUNES A ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES Y A NUEVOS 

Art铆culo 13.- Los beneficios del presente R茅gimen aplican exclusivamente con relaci贸n a la facturaci贸n correspondiente a la explotaci贸n de la residencia estudiantil sobre la que se realiz贸 el proyecto de inversi贸n, en los t茅rminos que la reglamentaci贸n establezca.

Art铆culo 14.- Tanto si se tratase de una ampliaci贸n del establecimiento existente o construcci贸n de uno nuevo, no ser谩 computable para el otorgamiento del beneficio, el monto invertido en la adquisici贸n del inmueble en donde se desarrollare la ampliaci贸n o construcci贸n del nuevo establecimiento.

Art铆culo 15.- El beneficiario deber谩 ejecutar el proyecto de inversi贸n en el plazo m谩ximo de cinco (5) a帽os desde su aprobaci贸n por la Autoridad de Aplicaci贸n.

Art铆culo 16.- Cualquier modificaci贸n sustancial del proyecto, posterior a su aprobaci贸n deber谩 ser sometida a revisi贸n de la Autoridad de Aplicaci贸n, conforme los criterios que determine la reglamentaci贸n de la presente Ley.

Art铆culo 17.- Una vez finalizada la ejecuci贸n del proyecto, el beneficiario deber谩 presentar ante la Autoridad de Aplicaci贸n:

  1. una Declaraci贸n Jurada dando cuenta de la finalizaci贸n de aquel;
  2. la constancia de autorizaci贸n para el funcionamiento del establecimiento, otorgada por la Direcci贸n General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace; y
  3. los comprobantes que acreditaren la efectiva inversi贸n realizada, en los t茅rminos que establezca la Autoridad de Aplicaci贸n.

Art铆culo 18.- Las imputaciones del cr茅dito fiscal estar谩n sujetas a las siguientes condiciones:

  1. en ning煤n caso, los eventuales saldos a favor del beneficiario dar谩n lugar a reintegros o devoluciones por parte del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires;
  2. en todos los casos, se admitir谩n imputaciones parciales del cr茅dito fiscal, en los t茅rminos que establezca la reglamentaci贸n, el que deber谩 ser aplicado en su totalidad dentro de los diez (10) a帽os de su otorgamiento; y
  3. el cr茅dito fiscal no podr谩 imputarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva concesi贸n del beneficio mediante acto administrativo. 

T脥TULO IV SANCIONES

Art铆culo 19.- Constituyen causales de incumplimiento y hacen al beneficiario pasible de las sanciones establecidas en la presente Ley, de conformidad con lo que determine la Autoridad de Aplicaci贸n, los siguientes supuestos:

  1. la falta de acreditaci贸n injustificada del final del proyecto de inversi贸n dentro de los cinco (5) a帽os de su aprobaci贸n;
  2. la existencia de diferencias sustanciales entre en el proyecto de inversi贸n aprobado y el efectivamente ejecutado, cuando tales modificaciones no hubieran sido aprobadas por la Autoridad de Aplicaci贸n;
  3. la p茅rdida de la autorizaci贸n para funcionar otorgada por la Direcci贸n General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace; o
  4. el cambio de destino del establecimiento durante el plazo de vigencia del beneficio. e. la existencia de deuda exigible, impositiva o de cualquier otra naturaleza, del beneficiario para con el Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires. Esta condici贸n podr谩 ser observada antes de la concesi贸n del beneficio o durante el goce del mismo.

Art铆culo 20.- La configuraci贸n de una causal de incumplimiento en los t茅rminos del art铆culo 19 habilita al Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires a fijar una o m谩s de las siguientes sanciones:

  1. caducidad de los beneficios acordados;
  2. exigibilidad del pago del tributo reajustado seg煤n el 铆ndice de actualizaci贸n e intereses que establezca la reglamentaci贸n vigente;
  3. multas de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la inversi贸n prevista; o
  4. inhabilitaci贸n para acceder nuevamente a los beneficios del presente R茅gimen de Promoci贸n.

Art铆culo 21.- Las sanciones se graduar谩n de conformidad con los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicaci贸n en funci贸n de la gravedad y magnitud de la causal de incumplimiento.

Art铆culo 22.- La reglamentaci贸n determinar谩 el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicaci贸n de las sanciones previstas en el presente cap铆tulo, sin perjuicio de las facultades sancionatorias que en tal sentido posee la Administraci贸n Gubernamental de Ingresos P煤blicos.

T脥TULO V DISPOSICIONES FINALES 

Art铆culo 23.- El cupo fiscal de los beneficios a otorgar por el presente r茅gimen promocional ser谩 fijado anualmente por el Poder Ejecutivo que tambi茅n fijar谩 las pautas a considerar y podr谩 aumentarlo de ser necesario.

Art铆culo 24.- El presente R茅gimen de Promoci贸n para Residencias de Estudiantes tendr谩 una vigencia de cinco (5) a帽os a partir de su promulgaci贸n, plazo durante el cual podr谩n presentarse proyectos de inversi贸n para aprobaci贸n de la Autoridad de Aplicaci贸n, sin perjuicio del plazo de vigencia fijado para cada uno de los beneficios que por esta ley se otorguen.

Art铆culo 25.- El Poder Ejecutivo designar谩 a la Autoridad de Aplicaci贸n del R茅gimen de Promoci贸n para Residencias de Estudiantes.

Art铆culo 26.- Sustit煤yese el art铆culo 6潞 de la Ley 6038, modificado por la Ley 6186, por el siguiente texto:

"Art. 6掳. - Los Beneficiarios que desarrollen Proyectos de acuerdo a lo previsto en el apartado (a) del art铆culo 2掳, podr谩n optar por la aplicaci贸n del beneficio de acuerdo a una de las siguientes modalidades de su elecci贸n, en los t茅rminos que fije la reglamentaci贸n:

1) convertir en cr茅dito fiscal hasta un m谩ximo del cincuenta por ciento (50%) de la inversi贸n efectivamente realizada para el desarrollo del Proyecto, computable al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotaci贸n del Establecimiento en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires. No podr谩 computarse dentro del c谩lculo de la inversi贸n el monto destinado a la adquisici贸n del terreno o inmueble donde se desarrollar谩 el proyecto del Nuevo Establecimiento. El porcentaje de hasta un m谩ximo del cincuenta por ciento (50%) se calcular谩 en funci贸n de los siguientes par谩metros: a) un veinte por ciento (20%) correspondiente a la inversi贸n efectivamente realizada; b) un diez por ciento (10%) adicional si el nuevo establecimiento se emplazare dentro de alguno de los barrios que a continuaci贸n se enumeran: La Boca (Comuna 4), Barracas (Comuna 4), Parque Patricios (Comuna 4), Nueva Pompeya (Comuna 4), Boedo (Comuna 5), Caballito (Comuna 6), Flores (Comuna 7), Parque Chacabuco (Comuna 7), Villa Soldati (Comuna 8), Villa Riachuelo (Comuna 8), Villa Lugano (Comuna 8), Parque Avellaneda (Comuna 9), Liniers (Comuna 9), Mataderos (Comuna 9), Villa Real (Comuna 10), Monte Castro (Comuna 10), Versalles (Comuna 10), Floresta (Comuna 10), V茅lez Sarsfield (Comuna 10), Villa Luro (Comuna 10), Villa General Mitre (Comuna 11), Villa Devoto (Comuna 11), Villa del Parque (Comuna 11), Villa Santa Rita (Comuna 11), Coghlan (Comuna 12), Saavedra (Comuna 12), Villa Urquiza (Comuna 12), Villa Pueyrred贸n (Comuna 12), Chacarita (Comuna 15), Paternal (Comuna 15), Villa Ort煤zar (Comuna 15), Agronom铆a (Comuna 15) y Parque Chas (Comuna 15); c) un cuatro por ciento (4%) adicional si el nuevo establecimiento se emplazare dentro de alguno de los barrios que a continuaci贸n se detallan: San Nicol谩s (Comuna 1), Monserrat (Comuna 1), Constituci贸n (Comuna 1), San Telmo (Comuna 1), San Crist贸bal (Comuna 3), Balvanera (Comuna 3), Almagro (Comuna 5), N煤帽ez (Comuna 13), Belgrano (Comuna 13), Colegiales (Comuna 13) y Villa Crespo (Comuna 15); d) un diez por ciento (10%) adicional en caso de que el beneficiario se encontrare comprendido en la categor铆a de Micro, Peque帽a y Mediana Empresa en los t茅rminos de la Ley N掳 25.300; y e) un diez por ciento (10%) adicional en caso de que el inmueble en el cual se emplazare el Nuevo Establecimiento se encontrase localizado dentro de un 脕rea de Protecci贸n Hist贸rica o incluida al Cat谩logo de Inmuebles Protegidos en los t茅rminos del C贸digo Urban铆stico aprobado por Ley 6099 o declarado Monumento Hist贸rico Nacional, de acuerdo a la Ley Nacional N掳 12.665. 2) Solicitar la exenci贸n, por un plazo m谩ximo de hasta treinta y cuatro (34) meses del pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos el cual se computar谩 de acuerdo a los siguientes par谩metros: a) por un per铆odo de dieciocho (18) meses,en todos los casos; b) por el per铆odo de diez (10) meses adicionales a lo establecido en el inciso a), si el nuevo establecimiento se emplazare dentro de alguno de los barrios que a continuaci贸n se enumeran: La Boca (Comuna 4), Barracas (Comuna 4), Parque Patricios (Comuna 4), Nueva Pompeya (Comuna 4), Boedo (Comuna 5), Caballito (Comuna 6), Flores (Comuna 7), Parque Chacabuco (Comuna 7), Villa Soldati (Comuna 8), Villa Riachuelo (Comuna 8), Villa Lugano (Comuna 8), Parque Avellaneda (Comuna 9), Liniers (Comuna 9), Mataderos (Comuna 9), Villa Real (Comuna 10), Monte Castro (Comuna 10), Versalles (Comuna 10), Floresta (Comuna 10), V茅lez Sarsfield (Comuna 10), Villa Luro (Comuna 10), Villa General Mitre (Comuna 11), Villa Devoto (Comuna 11), Villa del Parque (Comuna 11), Villa Santa Rita (Comuna 11), Coghlan (Comuna 12), Saavedra (Comuna 12), Villa Urquiza (Comuna 12), Villa Pueyrred贸n (Comuna 12), Chacarita (Comuna 15), Paternal (Comuna 15), Villa Ort煤zar (Comuna 15), Agronom铆a (Comuna 15) y Parque Chas (Comuna 15); c) por el per铆odo de seis (6) meses adicionales a lo establecido en el inciso a), si el Nuevo Establecimiento se emplazare dentro de alguno de los barrios que a continuaci贸n se enumeran: San Nicol谩s (Comuna 1), Monserrat (Comuna 1), Constituci贸n (Comuna 1), San Telmo (Comuna 1), San Crist贸bal (Comuna 3), Balvanera (Comuna 3), Almagro (Comuna 5), N煤帽ez (Comuna 13), Belgrano (Comuna 13), Colegiales (Comuna 13) y Villa Crespo (Comuna 15); o d) por el per铆odo de seis (6) meses adicionales a lo establecido en el inciso a), en caso de que el Beneficiario se encontrare comprendido en la categor铆a de Micro, Peque帽a y Mediana Empresa en los t茅rminos de la Ley N掳 25.300.

El plazo de exenci贸n comenzar谩 a contabilizarse desde el inicio de la actividad econ贸mica del nuevo establecimiento. Los supuestos establecidos en los incisos b) y c) son excluyentes entre s铆. De modo adicional, en el lapso que transcurra desde la aprobaci贸n del Proyecto y hasta el efectivo otorgamiento del beneficio, el solicitante podr谩 diferir el pago de la tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservaci贸n de Sumideros y del Impuesto Inmobiliario del inmueble en el cual se realice la inversi贸n. Si el beneficiario cumpliere con los requisitos establecidos en el art铆culo 8掳, y se emitiera el acto administrativo asignando el beneficio all铆 dispuesto, las tasas e impuestos diferidos entre la aprobaci贸n del Proyecto y el efectivo otorgamiento del beneficio se convertir谩n en exenci贸n. Si el beneficiario incurriere en alguna de las causales dispuestas en el art铆culo 14, los montos de las tasas e impuestos que hubieran sido diferidos deber谩n ser cancelados, con m谩s las actualizaciones e intereses que correspondan, sin perjuicio de la aplicaci贸n de las sanciones aplicables."

Art铆culo 27.- Sustit煤yese el art铆culo 8潞 de la Ley 6038 modificado por la Ley 6186, por el siguiente texto:

"Art. 8掳.- Una vez finalizada la ejecuci贸n del Proyecto, el Beneficiario deber谩 presentar ante la Autoridad de Aplicaci贸n:

a) una Declaraci贸n Jurada dando cuenta de la finalizaci贸n del Proyecto, b) la autorizaci贸n de funcionamiento del Establecimiento otorgada por la Direcci贸n General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y c) los comprobantes que acrediten la inversi贸n realizada. Cumplidas las citadas presentaciones, la Autoridad de Aplicaci贸n emitir谩 el correspondiente acto administrativo asignando el beneficio correspondiente en los t茅rminos que lo establezca la reglamentaci贸n."

Art铆culo 28.- Sustit煤yese el art铆culo 9潞 de la Ley 6038 modificado por la Ley 6186, por el siguiente texto:

"Art. 9掳.- Las imputaciones del cr茅dito fiscal estar谩n sujetas a las siguientes condiciones:

1. tendr谩n el car谩cter de intransferible; 2. no ser谩n pasibles de reintegros o devoluciones de eventuales saldos a favor del beneficiario por parte del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires; 3. se admitir谩n de modo parcial, en los t茅rminos que lo establezca la reglamentaci贸n. Dicho cr茅dito deber谩 ser aplicado en su totalidad: a) dentro de los quince (15) a帽os para los supuestos contemplados en el apartado a) del art铆culo 2掳 y apartado 1) del art铆culo 6潞, y, b) dentro de los diez (10) a帽os para los supuestos contemplados en el apartado b) del art铆culo 2掳, contados desde su otorgamiento; 4. no podr谩n aplicarse a la cancelaci贸n de deudas anteriores a la concesi贸n del beneficio mediante acto administrativo."

Art铆culo 29.- Sustit煤yese el art铆culo 14 de la Ley 6038 modificado por la Ley 6186, por el siguiente texto:

"Art. 14.- Cualquiera de las siguientes causales constituir谩n Eventos de Incumplimiento y har谩n al Beneficiario pasible de las sanciones establecidas en el art铆culo 15 de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca la Autoridad de Aplicaci贸n:

a. la falta de acreditaci贸n del final de obra dentro de los cinco (5) a帽os de la aprobaci贸n del Proyecto de inversi贸n previsto en el apartado (a) del art铆culo 2掳 de la presente Ley, y de tres (3) a帽os de la aprobaci贸n del Proyecto de inversi贸n previsto en el apartado (b) del mismo art铆culo; b. la existencia de diferencias sustanciales entre en el Proyecto de inversi贸n aprobado y el efectivamente ejecutado, cuando tales modificaciones no hubieran sido aprobadas por la Autoridad de Aplicaci贸n; c. el fraude a las leyes laborales, de seguridad social y/o impositivas vigentes; d. la p茅rdida de la autorizaci贸n para funcionar otorgada por la Direcci贸n General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires; o e. el cambio de destino del Establecimiento durante el plazo de vigencia del cr茅dito fiscal o beneficio."

Art铆culo 30.- Der贸gase la Cl谩usula Transitoria de la Ley 6186.

Art铆culo 31.- Comun铆quese, etc. 

AGUST脥N FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N掳 6.340

Sanci贸n: 22/10/2020

Promulgaci贸n: Decreto N潞 392/020 del 06/11/2020

Publicaci贸n: BOCBA N掳 5995 del 10/11/2020