🔥 La Legislatura aprobó la marcha atrás de la transferencia del servicio público de distribución de energía eléctrica

Se crea un Ente tripartito para ejercer la regulación y control del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica. El Ente tripartito será autárquico, con personalidad jurídica propia e independencia funcional.

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Hoy la Legislatura de la Ciudad aprobó el “Acuerdo sobre el ejercicio conjunto de la regulación y control del servicio público de distribución de energía eléctrica entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. (Exp. 805-J-21, Jefe de Gobierno)

Este Acuerdo viene a dar de baja todos los convenios firmados con anterioridad con relación al traspaso del servicio público de electricidad a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires.

Con este acuerdo se consolida la titularidad del servicio público de distribución de energía eléctrica en el área de concesión de EDENOR y EDESUR en cabeza del Estado Nacional, quien conserva el carácter de Poder Concedente de los respectivos contratos de concesión.

Se crea un Ente tripartito para ejercer la regulación y control del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica. El Ente tripartito será autárquico, con personalidad jurídica propia e independencia funcional.

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ANTECEDENTES

El Articulo 124 de la Ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional 2019 se instruyó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a impulsar los actos que sean necesarios para que, a partir del 1° de enero de 2019, las distribuidoras eléctricas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SA (EDENOR) y Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) pasen a estar sujetas a la jurisdicción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

El 28 de febrero de 2019, las Partes suscribieron el "ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE JURISDICCION DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCION DE Energía ELECTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" Y el 9 de mayo de 2019 el "ACUERDO DE IMPLEMENTACION DE LA Transferencia DE JURISDICCION SOIJRE EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIIJUCION DE Energía ELECTRICA A LA PROVINCIA DE IJUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES".

Por el primero de los acuerdos se dispuso que a partir del 1° de marzo de 2019 se iniciaría eI proceso de traspaso de EDENOR y EDESUR a la jurisdicción de la Provincia y de la CABA.

Por el segundo de ellos, las Partes se comprometieron a asumir In jurisdicción sabre el servicio público, y consecuentemente, la regulación y control y el carácter de poder concedente.

El 9 de mayo de 2019, las Partes celebraron el "ACUERDO PARA EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA JURISDICCION SOBRE EL SERVICIO PUBLICO METROPOLITANO DE DISTRIBUCION DE Energía Eléctrica", por el que se creó el "ENTE METRO POLITANO REGULADOR DEL SERVICIO ELECTRICO", de carácter bipartito y autárquico, el cual tendría por objeto la regulación y el control del servicio publico de distribución y comercialización de energía eléctrica correspondiente al área comprendida en las Concesiones otorgadas a las Concesionarias.

El 10 de mayo de 2019. el E.N. junto a las Concesionarias, celebraron el “ACUERDO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS CONCESIONARIAS A LAS JURISDICCIONES LOCALES”.

Por Resolución L.C.A.B.A. N° 161/19 del 4 de julio de 2019, la Legislatura de la C.A.B.A. aprobó los Acuerdos antes mencionados celebrados el 28 de febrero de 2019 y el 9 de mayo de 2019, respectivamente.

Por Decreto N° 1289 del 2 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo de la Provincia, aprobó los Acuerdos antes mencionados celebrados el 28 de febrero de 2019 y el 9 de mayo de 2019, respectivamente, así como la creación del E.M.S.E.

El artículo 7 de la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-19) suspendió la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley N° 27.467, estableciendo que, durante la vigencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social declarada hasta el 31 de diciembre de 2020. el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -E.N.R.E.-. mantendría su competencia sobre el servicio público de distribución de energía eléctrica de las Concesionarias EDENOR y EDESUR.

A la fecha de publicación de la Ley N° 27.541, el proceso de transferencia de la participación del E.N. a favor de la Provincia y la C.A.B.A. no se había aún perfeccionado, ni de los activos y jurisdicción del ENRE con relación al E.M.S.E. el cual tampoco se había terminado de conformar ni organizar en el ámbito de las competencias asignadas.

La interjurisdiccionalidad del servicio permite a la constitución de un Ente de control y regulación de carácter tripartito que garantice los intereses de los Estados involucrados y que mantenga el poder concedente de los contratos de concesión bajo el imperio del E.N., como sucede con otros servicios públicos metropolitanos.

Las Partes manifiestan la necesidad de dejar sin efecto los Acuerdos oportunamente suscriptos con el objeto de que el Poder Concedente permanezca en el ámbito del Estado Nacional y propician la constitución de un Ente Tripartito de Regulación y Control del servicio de distribución de energía eléctrica en el ámbito metropolitano de Buenos Aires.

Los compromisos asumidos relativos al subsidio de la tarifa social se mantendrán según los Acuerdos oportunamente suscriptos, quedando a cargo de la Provincia y de la C.A.B.A.

 

CONTENIDO DEL ACUERDO

 

CLÁUSULA PRIMERA. Poder concedente y jurisdicción. Las Partes reconocen que el proceso de transferencia de jurisdicción reseñado en las “declaraciones” del presente Acuerdo, por las causas allí detalladas, no se efectivizó y que la titularidad del servicio público de distribución de energía eléctrica en el área de concesión de EDENOR y EDESUR permanece actualmente en cabeza del Estado Nacional, quien conserva el carácter de Poder Concedente de los respectivos contratos de concesión.

Las Partes realizarán las acciones, celebrarán los actos y arbitrarán los medios necesarios a los efectos de cumplir lo acordado en el párrafo precedente. En particular, dejar sin efecto EL “ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto con fecha 28 de febrero de 2019, el “ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto con fecha 9 de mayo de 2019 y el “ACUERDO PARA EL EJERCICIO CONJUNTO DE LA JURISDICCIÓN SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO METROPOLITANO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” suscripto con fecha 9 de mayo de 2019.

CLÁUSULA SEGUNDA. Creación de un Ente tripartito de regulación y control. Las Partes se comprometen a constituir un Ente tripartito para ejercer la regulación y control del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica correspondiente al área otorgada a las Concesionarias EDENOR y EDESUR. El Ente tripartito será autárquico, con personalidad jurídica propia e independencia funcional y con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado y se regirá en lo concerniente a sus funciones y facultades, su constitución y conformación por lo dispuesto en los Acuerdos que celebrarán las partes y por las normas que el mismo Ente dicte.

CLÁUSULA TERCERA. Coordinación y competencia del ENRE. Hasta tanto se encuentre constituido y estando en funciones el nuevo ente de control, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - E.N.R.E. -creado por el artículo 54 de la Ley N° 24.065- mantendrá sus funciones y facultades en todo aquello relativo al servicio público de distribución de energía eléctrica, prestando conformidad en este acto.

CLÁUSULA CUARTA. Legislación aplicable. Las Concesiones seguirán rigiéndose por los respectivos contratos de concesión y por las normas nacionales -legales y reglamentarias- aplicables a tales contratos, las Resoluciones pertinentes del E.N.R.E. y demás normas nacionales que resulten de aplicación, así como por las normas que dicte el futuro Ente de Regulación y Control.

CLÁUSULA QUINTA. Vigencia. Este Acuerdo entrará en vigencia en sus aspectos constitutivos una vez ratificado por los Poderes Legislativos de la Provincia, de la C.A.B.A. y de la Nación.

CLÁUSULA SEXTA. Conformidad de EDENOR y EDESUR. Las Distribuidoras se notifican de lo convenido entre las Partes en el presente Acuerdo y prestan conformidad al mismo suscribiéndolo. Asimismo, se comprometen a entregar, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de suscripto este Acuerdo copia certificada del acta de asamblea correspondiente.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Indemnidad. EDENOR y EDESUR renuncian a realizar o continuar reclamos y recursos administrativos o acciones judiciales en contra del Estado Nacional, de la Provincia y/o de la C.A.B.A. con motivo o en ocasión de los Acuerdos mencionados en la cláusula primera o de todo acto realizado en el proceso de transferencia. Las Concesionarias se obligan a mantener indemnes al ESTADO NACIONAL, al ENRE, a la Provincia y a la C.A.B.A., por cualquier reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, en relación con lo establecido en el presente Acuerdo y/o a lo realizado en el proceso de transferencia.

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