📣 La Justicia frena 2 emprendimientos inmobiliarios en Bajo Belgrano por Ocupar Ilegalmente el Pulmón de Manzana

Consideró Inconstitucional la reforma del Código Urbanístico para este Barrio realizada por la Ley N° 6361 (arts. 127 y 139)

Planeamiento urbano y espacio público

En las últimas semanas, el Juzgado de 1ra Instancia en lo CAyT de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Aurelio Luis Ammirato, dictó dos medidas cautelares suspendiendo dos obras en el Barrio Bajo Belgrano por no respetar el pulmón de manzana. En estas sentencias se reconoció que algunos artículos de la Ley N° 6361, que modificó el Código Urbanístico, fueron incorporados violando el procedimiento legislativo de doble lectura, violando la participación ciudadana.

El GCBA había otorgado permisos de obra nueva para el inmueble ubicado en la calle Echeverría N° 1238 y para el inmueble ubicado en Echeverría N° 1237.

En estos permisos autorizó la ocupación del centro libre de manzana (pulmón de manzana), es decir, consideró que no existía Línea de Frente Interno ni Línea Interna de Basamento.

Para justificar la ocupación plena del pulmón de manzana, el GCBA sostuvo que la Ley N° 6361, en su artículo 127 y 139, habían autorizado en las parcelas superiores (mayores a 1500 m2) que se pueda ocupar con construcciones el pulmón de manzana.

Pero estos artículos fueron incorporados luego de la Audiencia Pública.

1. El contenido de los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361 no formó parte del proyecto de ley y del Despacho que fue el antecedente de la aprobación inicial o de la primera lectura del Proyecto de Ley N° 1850-J-2019.

2. El contenido de los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361 no formó parte del contenido de la aprobación inicial o de la primera lectura del Proyecto de Ley N° 1850-J-2019.

3. El contenido de los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361 no fue puesto a consideración de la ciudadanía en la Audiencia Pública correspondiente.

4. El contenido de los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361 tampoco formó parte del Despacho N° 402/2020 que fue el antecedente de la segunda lectura de la Ley N° 6361.

5. El contenido de los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361 recién fue insertado durante el debate parlamentario que terminó sancionando la Ley N° 6361 en segunda lectura sin que ningún legislador haya hecho referencia a los fundamentos de su incorporación.

Para la justicia resultó evidente que para la sanción del contenido de los arts. 127 y 139 de la Ley N° 6361, que modificaron los parámetros urbanísticos para la Zona N° 1 de la U23, no se respetaron los requisitos que establecen los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad.

De esta forma, se violó el derecho político a participar en las instancias de participación ciudadanas obligatorias y el derecho al ejercicio de la Democracia Participativa Ambiental (art. 1 CCABA y Acuerdo de Escazú) porque no se han respetado las instancias de participación ciudadana ni los requisitos dispuestos para el procedimiento de doble lectura al aprobarse el contenido del art. 121 de la Ley N° 6361.

El Abogado patrocinante, Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, sostuvo:

"La Justicia de la Ciudad ya dictó seis sentencias reconociendo que distintos artículos de la Ley N° 6361, que modificó el Código Urbanístico, fueron incorporados luego de la audiencia pública y, por lo tanto, en flagrante violación del procedimiento parlamentario de doble lectura. Nos encontramos con modificaciones realizadas al Código Urbanístico “extramuros” de la Constitución de la Ciudad. Esto constituye un claro fraude al procedimiento constitucional que dispone transparencia y participación ciudadana como elementos estructurantes de la discusión de la planificación de la ciudad. La Justicia es clara, las modificaciones al Código Urbanístico sin debate, a último momento y entre gallos y medianoche son inconstitucionales. Además, esta forma de actuación de la Legislatura y del Poder Ejecutivo fue para otorgar excepciones inmobiliarias para que las corporaciones obtengan rentabilidad extraordinaria a costa del resto de la población y para seguir estimulando la especulación inmobiliaria y la construcción desbocada. Esta situación de suma gravedad institucional resulta imprescindible tener en cuenta ahora que nuevamente se está discutiendo una reforma integral o "ajuste" del Código Urbanístico".

El Tribunal sostuvo:

"V.1. El art. 127, ley 6361, introdujo modificaciones en el Barrio Nuevo Belgrano, dividiendo el área U23 en distintas zonas. El predio al que se refiere la obra en cuestión se hallaría ubicado en la Zona 1 - Residencial. La norma incorporó para la zona en cuestión, la creación de una nueva estructura parcelaria denominada ‘parcela superior’ cuyo encuadramiento supone una “superficie mínima: mil quinientos metros cuadrados (1500 m2). Frente mínimo: veinticinco metros (25,00 m.)” (ap. 3.2, U23). Asimismo, el citado precepto estableció los parámetros de edificación para la estructura en cuestión (art. 5.7.22, ap. 3.3.3) Por su parte, el art. 139 incluyó al Anexo III, Atlas del Código Urbanístico aprobado por la ley 6099, la figura n° 5.7.22 b) U23), Barrio Nuevo Belgrano (cfr. imagen expuesta en el consid. II.3 in fine).

V.2. De la versión taquigráfica de la primera lectura de la ley nº 6361 no surgiría, en principio, que las mencionadas modificaciones hubieran sido incorporadas y discutidas (cfr. versión taquigráfica 35 - modificación de la ley n° 6.009, https://www.legislatura.gob.ar/InfoVT/229 , 05/12/19, pág. 1326 y ss.), sino que habrían sido agregadas recién al momento de la aprobación final del proyecto (versión taquigráfica 23, https://www.legislatura.gob.ar/InfoVT/298 , 26/11/2020); es decir, después de la celebración de la audiencia pública convocada en los términos del art. 90, CCBA.

Ello configuraría un apartamiento del procedimiento legislativo de doble lectura regulado constitucionalmente, el incumplimiento del requisito de la audiencia pública para el debate de tales modificaciones normativas y, consecuentemente, la posible afectación al derecho a la participación ciudadana".

Por otra parte, el GBCA tampoco tuvo en cuenta que la LFI y la LIB, y en consecuencia el Centro Libre de Manzana, para las manzanas ubicadas dentro de la Zona 1 de la U23 Barrio Nuevo Belgrano, se encuentran reguladas dentro del Capítulo 5 “Urbanizaciones Especiales” del Anexo II del Código Urbanístico.

Este capítulo cuenta con una PARTE GENERAL que regula los parámetros urbanísticos aplicables a cada una de las “Urbanizaciones Especiales” (U), entre ellas la U23 - Barrio Nuevo Belgrano.

En este capítulo se dispone: 

1. Que en las Urbanizaciones Especiales U23 Barrio Nuevo Belgrano debe respetarse la Línea de Frente Interno.

2. Esto implica que las manzanas ubicadas en la Zona 1 de la U23, las nuevas construcciones deben limitar la construcción en el Centro Libre de Manzana (Pulmón de manzana) que surge de la determinación de la Línea de Frente Interno (LFI).

3. Para los edificios de perímetro libre, semilibre y entre medianeras, se autoriza avanzar con la construcción de un cuerpo hasta la Línea Interna de Basamento invadiendo el Centro Libre de Manzana, siempre y cuando, cada Urbanización Determinada (U) regule la correspondiente altura del basamento permitido.

4. En la Zona 1 de la U23 no se reguló la altura del basamento permitido, por lo tanto, no se encuentra autorizado el avance de construcciones más allá de la Línea de Frente Interno invadiendo el Centro Libre de Manzana.

Este capítulo no fue modificado por la Ley N° 6361 en esta parte.

Obra de Echeverría N° 1237

OBRA DE ECHEVERRÍA N° 1238