MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL PREDIO DEL SECTOR ESTACIÓN DE VILLA CRESPO
La Agencia de Administración de Bienes del Estado solicitó a la Justicia Federal que se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alterar la situación de hecho o de derecho del inmueble
denominado "Estación Villa Crespo", situado en la Línea del Ferrocarril San Martín, intersección con la Av. Corrientes, entre Av. Dorrego y calle Humboldt, parcelas 35b y 35d de la Manzana 162 A, Sección 47, Circunscripción 15, que fueran transferidos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del convenio oportunamente aprobado mediante la Ley N° 6.131.
En el Expte. N° 10020/2020, caratulado "AABE c/ GCBA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)", la Justicia Federal hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, ordenándose al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alterar la situación de hecho o derecho respecto del inmueble denominado sector "Estación Villa Crespo", situado en la Línea del Ferrocarril San Martín, intersección con la Av. Corrientes, entre Av. Dorrego y calle Humboldt, parcelas 35b y 35d de la Manzana 162 A, Sección 47, Circunscripción 15. Ello, hasta vencido en 10 días el plazo
fijado por el Decreto 149/2020.
MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL TRIÁNGULO DE SALGUERO
En el Expte N° 10010 / 2020 caratulado "AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO c/ GCBA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)", en fecha 18/5/20, se presentó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y solicitó se dicte una medida de no innovar, ordenándose al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no alterar la situación de hecho o de derecho del inmueble denominado
“Triángulo de Salguero”, sito en Av. Salguero s/n, entre la Au. Presidente Arturo U. Illia y bajada Au. Dr. Arturo Illia.
El 1 de Junio, el Tribunal Federal hizo lugar al pedido de habilitación de feria judicial requerido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado y accedió al dictado de la medida cautelar pretendida, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no alterar la situación de hecho o de
derecho del inmueble denominado “Triángulo de Salguero”, sito en Av. Salguero s/n, entre la Au. Presidente Arturo U. Illia y bajada Au. Dr. Arturo Illia.
AQUÍ LAS DOS SENTENCIAS COMPLETAS