LA JUSTICIA DECLARA INCONSTITUCIONAL LA RESOLUCIÓN QUE AFECTABA LOS DERECHOS DE LOS MEDIOS VECINALES

Temas sociales y culturales LIBERTAD DE EXPRESION

                                                           Ciudad de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2019.

 

 

Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, a través de la Resolución N° 813/2018 rebajó en un 19% el valor de la pauta publicitaria que corresponde a los medios vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587, con una década de vigencia, y que tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.

 

En fecha 9 de abril de 2019, el Juez Guillermo Scheibler , en la causa judicial caratulada "SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE - AMPARO - OTROS", Expte. N° 1899-2018/0, hizo lugar a la acción de amparo y declaró la nulidad de la resolución 813/SSCS/18. 

Expresó que dicha Resolución es una alteración del mecanismo establecido en la ley N° 2.587 y su decreto reglamentario y que fue realizada sin respetar el principio de legalidad y de jerarquía normativa, ya que la modificación del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 y reglamentado por el decreto 933/2009 se introdujo mediante la resolución cuestionada, cuya finalidad resulta claramente contraria a la buscada por las normas que reglamenta. 

La acción de amparo colectivo fue iniciada por 58 MEDIOS VECINALES con el patrocinio del OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD.

 

Actualmente 269 medios vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en materia de publicidad. Con el objetivo de reducir el presupuesto, el Subsecretario Merchensky decidió avasallar la sustentabilidad de los Medios Vecinales con descuentos ilegales e inconstitucionales. 

Los Medios Vecinales actores del amparo declaramos "que la disminución ilegal de la pauta oficial, ahora reconocida por la justicia, es parte de una política de persecución y disciplinamiento de los medios vecinales que se integra con las sanciones que el GCBA está realizando sin sustento fáctico y cumplir los procedimientos administrativos."

 

 

Aquí la SENTENCIA COMPLETA:

https://buff.ly/2uX6zt5

 

En la DEMANDA se sostuvo que la Resolución N° 813/2018:

 

1) Viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y su Decreto Reglamentario Decreto N° 933/2009.

 

2) Lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.

 

3) Los legisladores de la Ciudad quisieron otorgar certidumbre a los Medios Vecinales, eliminar la discrecionalidad por parte del GCBA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estos derechos.

 

4) La Resolución N° 813/2018 constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando la permanencia de la labor de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por los Medios Vecinales hace más de 10 años.

 

 


CAUSA JUDICIAL: "SERRES, LUIS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS", Expte. N° 

A1899-2018/0.

 

ACTORES:

1) Luis Alberto Serres, titular del medio gráfico "Mi Barrio" y de la página web "www.revistamibarrio.com.ar";               

2) Rafael Sabini Ferreira, titular de la página web "www.revistaelabasto.com.ar" y del medio gráfico "El Abasto";

3) Fernando Javier Zuker, en representación de la Cooperativa de Trabajo La Taba LTDA., en su calidad de actual Presidente, titular del medio gráfico "La Taba";

4) Mario Horacio Bellocchio, titular del medio gráfico "Desde Boedo";                

5) Pablo Damián Bellocchio, titular de la página web "www.periodicodesdeboedo.com.ar";            

6) Miguel Eugenio Germino, titular del medio gráfico "Primera Página",

7) Miguel Ángel Cataudella, titular del medio gráfico "Tiempo de Belgrano";

8) Ricardo Daniel Nicolini, titular del medio gráfico "Cosas de Barrio" y de la página web "www.cosasdebarrio.co.ar";

9) Alfredo Abel Roberti, titular del medio gráfico "La Urdimbre" y de la página web "www.laurdimbre.com.ar";

10) Victoria Magdalena Medrano, titular del programa radial "Fabricando Alternativas";

11) Mónica Ester Rubio, titular de las páginas web "www.palermomio.com.ar" y "www.barriada.com.ar";

12) Carlos Alberto Cruz, titular del medio gráfico "Urbanave";

13) Carlos Osvaldo Davis, titular de la página web "www.la-floresta.com.ar";

14) Fernando Dario Belvedere, titular de la página web "www.parquechasweb.com.ar";

15) Eduardo Jorge Bergonzi, titular del medio gráfico "La Aldea";

16) Gustavo Carlos Carpinella, titular de las páginas web "www.infoagronomía.com.ar" y "www.lacomuna12.com.ar";

17) Pablo Ernesto Rubin, titular de las páginas web "www.palermotour.com.ar" y "www.palermoonline.com.ar";

18) Andrea Evarista Scatturice, titular de la página web "www.altosdelaweb.com.ar";

19) Carlos Alberto Gabaldón, titular del medio gráfico "Villa Crespo Mi Barrio";

20) Margarita Rosa Haverl, titular del medio gráfico "Claramente" y de la página web "www.claramenteweb.com.ar";

21) Horacio Edgardo Spalletti, titular de la página web "www.surcapitalino.com.ar" y del medio gráfico "Sur Capitalino";

22) Claudia Alejandra Marmol, titular de las páginas web "www.barriosporteñosweb.com.ar" y "www.boedoweb.com.ar";

23) Mario José Bruno, titular de la página web "www.nuevociclo.com.ar" y del medio gráfico "Nuevo Ciclo";

24) Germán Norberto Maini, titular de la página web "www.comuna13online.com.ar";

25) Nelson David Pereyra, titular del programa radial "Nuestro Barrio";

26) Ignacio Di Toma Mues, titular de la página web "www.elbarriopueyrredon.com.ar" y del medio gráfico "El Barrio Villa Pueyrredón";

27) Verónica Cecilia Pereyra, titular del medio gráfico "Aquí Mataderos";

28) Ricardo Emilio Flores, titular del medio gráfico "Todo Paternal";

29) Víctor Simón Pais, titular de la página web "www.trascarton.com.ar";

30) Jorge Eduardo Mesturini, titular de la página web "www.devotomagazine.com.ar" y del medio gráfico "Devoto Magazine";

31) Alexandra Elizabeth López, titular de la página web "www.sesionar.com.ar";

32) Nora Beatriz Mestre, titular del medio gráfico "Línea Oeste"  y de la página web "www.lineaoeste.com.ar";

33) Graciela Elda Álvarez, titular del medio gráfico "La Rayuela en la Vereda" y de la página web "www.larayuela.com.ar";

34) Esteban Ocampo, titular del programa radial "Archivo de los medios";

35) Marina Bussio, titular del medio gráfico "Caballito Te Quiero" y de la página web "www.horizontedecaballito.com.ar";

36) María Reneé Pécora, titular de las páginas web "www.periodicovas.com.ar" y "www.otrabuenosaires.com.ar";

37) Rafael Arnaldo Gómez, titular del medio gráfico "Periódico Vas";

38) Sebastián Adrián Lescano, titular de las páginas web "www.devotohoy.com.ar" y "www.sitioshoy.com.ar";

39) María del Carmen Rosselli, titular de la página web "www.eneldiario.com.ar";

40) Leandro Ariel Baratucci, titular de la página web "www.villadelparqueinfo.com.ar".

 

LETRADO PATROCINANTE: Jonatan Emanuel Baldiviezo (T. 101 F. 26 CPACF) (Observatorio del Derecho a la Ciudad)