🔥 LA JUSTICIA ADVIERTE IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA PÚBLCIA POR LA COSTANERA

📌 En la causa judicial impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la FIUBA (CLIC), el IPYPP y La Defensoría de Laburantes.

Seguridad e instituciones de gobierno

📌 En la causa judicial impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la FIUBA (CLIC), el IPYPP y La Defensoría de Laburantes, la Justicia de la Ciudad ordenó que:

✅ 1. La Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana remita vía correo electrónico la información para el ingreso a la audiencia pública virtual a través la plataforma de zoom con 48 hs de antelación.

✅ 2. Se respete la prohibición de censura previa ya que las autoridades de la audiencia pública no tienen facultades para “introducir limitaciones a las presentaciones que efectúen los intervinientes en las audiencias públicas, por lo que la autoridad a cargo de aquellas no se ve investida de atribuciones que importen cercenar la libre expresión (sea oral o a partir de aportes gráficos); encontrándose únicamente facultada para decidir sobre su pertinencia o correspondencia con la materia tratada”. Esto en virtud, de la censura previa sufrida por la Sra Ana Nemirovsky y ejercida por la Legisladora Victoria Roldán Méndez.

3.  Se rechazó el pedido de que se otorgue una segunda oportunidad a los ausentes de participar en la audiencia pública y esta posibilidad quedó al arbitrio de la Legislatura.

 

En la Causa Caratulada "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS", Expte. N° 220667-2020/0, la Jueza María Rosa Cilurzo ordenó: 

RESUELVO: 

2) Hacer lugar parcialmente al planteo cautelar de la accionante, y ordenar a la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a partir de la intervención de la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana: 

a) El cumplimiento, con la antelación de 48 hs. a la oportunidad en que se celebre cada reunión, con la remisión -vía correo electrónico y las direcciones denunciadas por los inscriptos- de la información relativa a la facilitación de la conectividad de los participantes incluidos en el orden del día de la audiencia pública correspondiente al Expte. N° 2094-J-2020; 

b) Dicha manda deberá cumplirse indicándose el link, el ID de la reunión y contraseña y, se reitera, con la debida antelación de 48 hs. previas a la concreción de la reunión en la que se celebrará la audiencia pública; 

c) La antedicha orden deberá efectuarse en lo sucesivo, y hasta cumplir con el recaudo respecto de cada una de las reuniones remotas establecidas en el orden del día, y acerca de cada uno de los inscriptos para intervenir en ellas; 

d) Que desarrolle las audiencias públicas involucradas en autos en el marco de lo establecido en los artículos 47 y 56 de la Ley N° 6 (y sus modificatorias), y con los señalamientos aludidos en el punto XIII.c.; 

XIII. c.- Acerca de lo que se invoca en punto a que no se impida a persona alguna de las inscriptas hacer uso de su libertad de expresión, con sustento en la situación especial de la Sra Ana Nemirovsky, he de dar tratamiento a lo requerido en el punto D. 

Nótese que los incisos incluidos en el transcripto artículo 56 en modo alguno comporta la posibilidad de introducir limitaciones a las presentaciones que efectúen los intervinientes en las audiencias públicas, por lo que la autoridad a cargo de aquellas no se ve investida de atribuciones que importen cercenar la libre expresión (sea oral o a partir de aportes gráficos); encontrándose únicamente facultada para decidir sobre su pertinencia o correspondencia con la materia tratada, dado que aquella autoridad (coligiendo de lo que emerge del artículo 56) sí está investida para llevar orden y secuencia a la reunión; por lo que, cabrá estar a la amplitud de intervención teniendo ello como frontera no sólo el límite horario establecido (en el caso, 5 minutos por presentantes) sino también elementales vinculaciones acerca de la materia en debate, y el desenvolvimiento de los encuentro.

Así, he de ordenar a la demandada de modo cautelar que desarrolle las audiencias públicas involucradas en autos en el marco de lo establecido en los artículos 47 y 56 de la Ley N° 6 (y sus modificatorias), y con los señalamientos aludidos anteriormente. 

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I. OBJETO

Que por medio del presente escrito venimos a promover acción de amparo colectivo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) y Ley 2145, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con el OBJETO de que:

A. Se ordene a garantizar una segunda oportunidad a las personas inscriptas para intervenir oralmente en la Audiencia Pública, convocada en el marco del tratamiento parlamentario del Proyecto de Ley N° 2094-J-2020, que no pudieron hacer uso de la palabra al momento de ser llamada de acuerdo a su número de Orden, al final del día que le correspondía y, en su caso, al final de la audiencia. Se solicita que esto se disponga tanto para las personas que no pudieron hacer uso de su turno como las que no puedan hacerlo a futuro en los siguientes días de audiencia pública.

B. Se ordene a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana que informe inmediatamente sobre este derecho a una segunda oportunidad para intervenir oralmente a todas las personas inscriptas en la Audiencia Pública, convocada en el marco del tratamiento parlamentario del Proyecto de Ley N° 2094-J-2020.

A su vez, se solicita que comunique con 48hs de anticipación el nuevo número de orden y el día correspondiente a las personas que se encontraron ausentes al momento de su llamado.

C. Se ordene que asegure la remisión de la información necesaria para acceder a la plataforma Zoom, en la cual se desarrolla la Audiencia Pública Virtual, convocada en el marco del tratamiento parlamentario del Proyecto de Ley N° 2094-J-2020, con un plazo de antelación de 48 hs al turno correspondiente a cada una de las personas inscriptas.

A tales efectos, se solicita se ordene que la demandada publique esta información con 48 hs de antelación, al turno correspondiente, en su página web y acredite su cumplimiento en los presentes autos.

D. Se ordene que no cometa censura previa y que, por lo tanto, no impida a ninguna persona inscripta hacer uso de su libertad de expresión tanto en forma oral, con imágenes o con videos.

A tales efectos, se solicita que la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana informe vía correo electrónico a cada persona inscripta que ninguna autoridad de la Audiencia Pública tiene la facultad de ejercer la censura previa e impedir la libertad de expresión tanto en forma oral, con imágenes o con videos, durante el ejercicio de su derecho a la intervenir durante 5 minutos en la audiencia.

E. Se ordene que se otorgue la posibilidad a la Sra. Ana Nemirovsky a presentar en la Audiencia Pública, convocada en el marco del tratamiento parlamentario del Proyecto de Ley N° 2094-J-2020, su video que fue censurado en forma previa por la legisladora Victoria Roldán Méndez en su carácter de autoridad de dicha audiencia, y a cualquier otra persona que haya sido censurada de presentar su material objeto de censura.

 

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