📣 INFORME sobre el impacto en los aumentos de las prepagas de la Resolución N° 1/2024

Acá respondemos a todas tus dudas y cómo seguir.

Salud y ambiente

Por María Eva Koutsovitis y Jonatan Baldiviezo 

 

Milei y Toto se suman a la resistencia

El 20 de diciembre de 2023 se firmó el DNU Tiránico, cuya actual vigencia constituye el principal síntoma del fracaso de la institucionalidad democrática y republicana del país. 

Uno de los principales impactos negativos de este DNU para la sociedad fue la desregulación de los precios de las prepagas al modificar la Ley N° 26.682 “Marco Regulatorio de Medicina Prepaga” y derogar la facultad de la Superintendencia de Servicios de Salud de autorizar los valores de las cuotas y sus aumentos, cuando los mismos estén fundados en variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculo actuarial de riesgos.

La justificación para un cambio radical de la regulación del sistema de prepagas fue una lacónica línea en el Considerando del DNU: “Que, asimismo, para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga”. 

A partir de allí las prepagas, con total discrecionalidad y sin límites, aumentaron las cuotas entre un 100% y un 150% por encima de la inflación y, sobre todo, sin ninguna consideración de la capacidad económica de sus afiliados/as. 

Las variaciones de los aumentos de las cuotas de las prepagas fluctuaron en enero entre 39,8% y 44%; en febrero, entre 27,5% y 29,4%; en marzo, entre 19% y 22,9%; y en abril, entre 14% y 18,9%. 

Haciendo ejercicio de la plena libertad de mercado no sólo pretendieron compensar el supuesto retraso que sufrieron durante 2023 sino que aprovecharon para descartar, a través de la presión económica, al sector de afiliados/as que más utilizan los servicios, es decir, que desde la visión de sus CEOs son más un costo que una fuente de beneficios, los jubilados/as. 

Luego de que alrededor de un 15% de los afiliados se dieron de baja y otros tantos se pasaron a planes de menor cobertura, de que se hayan presentado miles de amparos individuales y colectivos, de que jueces dictaran otras miles de cautelares y de que los afectados estén cada vez más en ebullición, el gobierno libertario decidió intervenir. 

En la tarde del 8 de abril, Toto Caputo, en un acto de amnesia de estar ocupando el cargo de Ministro de Economía y ser uno de los responsables de la vigencia del DNU, twitteó: “Las prepagas le están declarando la guerra a la clase media. Nosotros desde el gobierno, vamos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para defender a la clase media”. 

¿Qué podría hacer el gobierno cuando uno de sus principios arquitectónicos es eliminar todo tipo de control de precios y que Milei en Davos defendiera internacionalmente a los Monopolios y manifestara que el “mercado” no tiene fallas?  Entre artilugios argumentativos, el gobierno no pudo escapar a la incoherencia y a un golpe de realidad, aunque trató de que la incoherencia no fuera total. 

 

Medida Cautelar frente a la cartelización

El miércoles 17 de abril, el Secretario de Industria y Comercio, Pablo Augusto Lavigne, a instancias del presidente, dictó una medida “cautelar” administrativa (Resolución N° 1/2024). Técnicamente, es una medida preventiva dictada en el marco de un procedimiento de investigación de acciones prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia (Ley N° 27.442). 

En la Resolución ordenó a 7 prepagas (Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint S.A. y OSDE), y al Sr. Belocopitt (presidente de Swiss Medical y de la Confederación Unión Argentina de Salud -UAS-) realizar una nueva liquidación de las cuotas disponiendo que el monto de estas no podrá superar el cálculo que surja de tomar el valor de la cuota de diciembre indexada por el Índice de Precios al Consumidor. 

Además, ordenó remitir mes a mes información de los precios nominales de lista detallados, el detalle de los ingresos obtenidos, y la cantidad de afiliados para cada plan de salud ofrecido.

Esta medida “cautelar” es tan solo por seis meses y no implica devolución de dinero.

Nada impide que las prepagas luego de los seis meses incrementen nuevamente los precios para “compensar” y así perpetuar esta situación cíclicamente. 

¿Cómo se llegó a esta medida y por qué solo afecta a 7 prepagas?  

El 16 de enero, diputados de la Coalición Cívica denunciaron la posible cartelización de las 7 prepagas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Este es el motivo que aduce el gobierno para justificar por qué la medida no abarca a todas o a más prepagas. 

Aquí otro error del gobierno. La Ley N° 27.442 autoriza a iniciar de oficio la investigación por colusión de empresas, por lo tanto, no está limitada la Comisión a investigar y sancionar solamente a las empresas denunciadas porque puede por sí misma iniciar investigaciones hacia otras empresas. La improvisación se manifiesta al dejar fuera de este grupo a Medicus ya que el 30% de sus acciones pertenecen a Swiss Medical, controlada por Belocopitt, principal acusado por el gobierno que aprovecha para resaltar sus vínculos con el massismo. 

Esta Comisión dictaminó el 12 de abril. Constató indicios de colusión entre estas prepagas (reuniones para acordar precios, incrementos del monto de las cuotas semejantes con estructuras de costos distintas, cartas de notificación de los aumentos con redacción similar y enviadas el mismo día, etc.). 

Reconoció que este tipo de mercado, sin control estatal, es propenso a dejar de ser un mercado de libre competencia por “la inelasticidad de la demanda, la homogeneidad del servicio, el nivel de concentración de mercado, y la articulación de la industria en diversas asociaciones de segundo y tercer grado”. 

También reconoce que no existe la plena libertad de elección del afiliado ya que los servicios de las prepagas “no serían fácilmente sustituibles para una parte significativa de los usuarios, en particular para los adultos mayores, o aquellos con enfermedades preexistentes, que no cuentan con la posibilidad de contratar a otra empresa o solo podrían hacerlo pagando un precio muy elevado”.

Frente a estos hechos, la Resolución sostuvo que “no sólo existe una posible transferencia de recursos entre clientes y empresas de medicina prepaga, sino que existen clientes que dejarán de serlo por el aumento de los precios, conllevando a irreparables consecuencias; estos casos, perderán tratamientos, atención especializada y demás prestaciones por el posible acuerdo investigado” y que “ello provoca una lesión en el bienestar de los consumidores dado que los obliga, o bien a abstenerse de consumir el producto cartelizado, o bien a pagar precios comparativamente superiores, generando en consecuencia una redistribución de recursos en favor del cartel”.

Por último, para justificar la medida “cautelar” sostuvo que el “peligro en la demora” se vería configurado por el riesgo inminente a que la prolongación en el tiempo de tal conducta, devenga en la imposibilidad por parte de la población usuaria de servicios de medicina prepaga de mantener dicho servicio ante los aumentos sucedidos, y la imposibilidad de acceder a un servicio sustituto, encontrándose en juego la preservación de la salud y la vida de las personas, ambos derechos de raigambre constitucional”.

Los fundamentos parecieran escritos más desde una visión heterodoxa de la economía que desde el anarco capitalismo. Incluso se llega a citar argumentos de las medidas cautelares judiciales dictadas en la causa “Millet” contra la empresa Galeno y en la causa colectiva “Morsentti” contra la prepaga OSDE. 

Esta medida “cautelar” administrativa debe ser cumplida inmediatamente por las prepagas.

La Ley N° 27.442 establece un mecanismo de apelación judicial, que seguramente será utilizado por las prepagas, pero esta apelación no tendrá efecto suspensivo de acuerdo a la propia ley. 

La gran mayoría de las prepagas, salvo el Hospital italiano parcialmente y el hospital Alemán, no están cumpliendo con las medidas cautelares. Resulta una incógnita si acatarán voluntariamente esta medida cautelar siendo que ni siquiera acatan medidas judiciales, en muchos casos, con multas o astreintes sobre sus cabezas. 

La Resolución dispuso que se deben ajustar los valores de las cuotas “a ser cobradas”.

Es decir, toda cuota no abonada, futura o vencida, debe reliquidarse o refacturarse de acuerdo con la fórmula dispuesta por el gobierno. Los/as afiliados/as de esas 7 prepagas tienen el derecho a no pagar la cuota hasta que no se produzca el ajuste del monto. 

¿La realidad seguirá enseñando al gobierno que gran parte de la economía argentina funciona con un alto grado de concentración económica con nula existencia de la competencia? ¿Habrá coherencia a futuro cada vez que se les vaya la mano a empresas de otros rubros, algo que suele ser cotidiano en Argentina? 

¿Y el abuso de la desregulación y de DNUs? 

También el mismo 17 de abril, la Superintendencia de Servicios de Salud interpuso una demanda judicial contra 16 prepagas (OSDE, Swiss Medical, Medicus, Omint S.A., Galeno, Medifé, Hospital Italiano, Luis Pasteur, Hominis, Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Unión Personal, Mutual Federada 25 de Junio, ACA Salud, Sancor Salud y Prevención Salud). Luego se amplió la demanda contra el Sistema Integrado de Prestadores de Salud S.A. y Met Córdoba S.A.  

La demanda tramita en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 (Expte. N° 9610/2024) a cargo de la jueza Mercedes Maquiera. 

En la demanda se peticiona que se ordene a las prepagas cesar en su actitud abusiva frente a los usuarios, dejando sin efecto en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas que tuvieron lugar con posterioridad al dictado del DNU 70/2023 y que sólo se permita un eventual incremento de aquellas conforme al índice que el Tribunal estime más conveniente proponiendo el Índice de Precios al Consumidor. 

Milei pide a la justicia que haga lo que él ideológicamente no quiere hacer, restablecer el control de precios derogado por su DNU tiránico. Cabe destacar que en las distintas medidas cautelares dictadas por la justicia se establecieron índices menores al que propone el gobierno (Índice salarial, porcentaje de aumento de las jubilaciones, el 8,51% mensual, etc.).

Este pedido, a diferencia de la cautelar administrativa dictada, tiene que esperar una resolución judicial para que sea exigible a las 16 prepagas.

Aquí no hay razones de por qué la demanda no fue contra todas las prepagas. 

Con extrema ingenuidad en la demanda, se expresa que la desregulación “en ningún momento operó o debió operar como un permiso para que las Empresas de Medicina Prepaga hagan un ejercicio abusivo de dicha prerrogativa y realicen aumentos infundados, irrazonables por su sola voluntad y sin relación alguna con la situación actual imperante, circunstancia que se encuentra vedada por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación que tipifica la conducta del abuso del derecho”. 

Y para no terminar de claudicar expresamente en los axiomas anarcocapitalistas, la Superintendencia manifiesta que la “acción de amparo no puede tomarse como una injerencia del Estado Nacional en la determinación de las cuotas que dicho DNU N° 70/23 PEN ha desregulado, sino por el contrario, la actividad protectora positiva que se está ejerciendo tiene como fin defender el sostenimiento de políticas públicas (...) en materia de Salud frente al accionar abusivo por parte de las mencionadas Empresas de medicina, que como es de conocimiento público, han aumentado aproximadamente un 150% las cuotas a sus usuarios, desde el mes de diciembre de 2023, cuando los índices inflacionarios promediados en ese mismo período apenas superan el 70 %”.

Por si no quedó claro, enfatiza: “no estamos frente a una intervención regulatoria por parte de mi mandante de la determinación del valor de las cuotas a sus usuarios, sino a una acción tuitiva tendiente a resguardar la competencia en defensa del libre mercado frente a las prácticas anticompetitivas como el abuso de posición dominante y el exceso en la determinación arbitraria e injustificada de esas cuotas que no guardan correlato con los indicadores que refleja el mercado”.

Justamente, la regulación de los precios en la prestación de servicios públicos se realiza para prevenir estos abusos porque no existe ni la libre competencia ni la libertad de contratación. Lección básica económica que los profesores de economía que nos gobiernan ignoran.

El gobierno, en un desmadre total, cambió la protección preventiva administrativa a los abusos de las prepagas por una protección reactiva judicial.

No hay forma de explicar semejante dislate que está causando afectaciones a la salud y a la economía de millones de hogares. 

Lo razonable hubiera sido que Milei derogue el DNU, al menos, el capítulo que modificó la regulación de las prepagas y se regrese al sistema de control anterior.

También el Congreso debería intervenir para no solo derogar o rechazar el DNU sino para declararlo nulo y de esa forma iniciar el camino de reparación de todo el daño generado. 

Además de la devolución del dinero cobrado con “abuso”, se debe obligar a las prepagas a permitir la reincorporación de todos los hogares que se dieron de baja por no poder pagar los aumentos de las cuotas y la vuelta al plan anterior en los casos que cambiaron a un plan de menor cobertura. 

Cuando hay violación de derechos humanos, en este caso, del derecho a la salud y de los derechos de los usuarios, la reparación debe ser “integral”. Es un mandato que la Argentina está obligada a cumplir internacionalmente.

¿Cómo sigue la historia judicial?

Antes de esta Resolución se presentaron miles de amparos contra las prepagas. 

1. Se presentó un amparo colectivo por el aumento de todas las prepagas conocido como la causa “Wilson”. En esta causa, los jueces se tiraron la causa unos a otros y  hace tres meses, está en la Corte Suprema para que defina qué juzgado debe tramitarla. Por estos conflictos de competencia, la causa no llegó a inscribirse en el registro de amparos colectivos.

2. Luego se presentaron amparos colectivos por cada prepaga, por ejemplo: las causas “Millet” contra Galeno, “Laino” contra Medicus, “Rabbia” contra Omint S.A., “Morsentti” contra OSDE, “Brauchli” contra el Hospital Italiano, “Fradkin” contra Swiss Medical. 

De estas causas, sólo dos fueron inscriptas en el registro de causas colectivas (las que tramitan contra el Hospital Italiano en el Juzgado Federal N° 2 de San Martín y contra OSDE en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay) y se otorgaron cautelares a todos los afiliados que se adhirieron. 

La causa “Brauchli” contra el Hospital Italiano cerró la posibilidad de adhesión el 3 de abril y la causa “Morsentti” contra OSDE cerró el 10 de abril de 2024. 

Los/as afiliados/as que no adhirieron a tiempo tienen aún la posibilidad de presentar amparos individuales y solicitar que tramiten de forma “acumulada” a la causa colectiva en el juzgado de esta última. 

3. Los amparos individuales presentados por fuera de las causas colectivas tuvieron distinta suerte, siendo el peor ámbito, los juzgados federales de CABA que mostraron en estos 4 meses una defensa férrea del DNU y organicidad al oficialismo, obviamente siempre con dignas excepciones, principalmente de los juzgados comerciales nacionales.

4. El dictado de esta Resolución y la presentación de la demanda judicial genera varios interrogantes: ¿Funcionará como atracción de todas las causas individuales? ¿La justicia otorgará la medida cautelar solicitada por el gobierno? ¿La resolución será convalidada o revocada en la justicia? ¿Cumplirán las prepagas? ¿Qué hará el gobierno si no cumplen? 

Más incertidumbres innecesarias cuando existía un camino más simple para proteger a los hogares. 

Esperamos que esto no sea sólo humo para aprovechar un enfrentamiento político contra empresarios relacionados con la oposición porque la situación, especialmente, de la población jubilada es verdaderamente dramática. 

¿Qué hacer ahora luego del dictado de la  Resolución 1/2024?

1. Quienes presentaron amparos individuales o adhirieron a los amparos colectivos del Hospital Italiano u OSDE, sean o no afiliados a las 7 prepagas individualizadas en la Resolución 1/2024, deben continuar con sus procesos judiciales hasta la finalización del mismo buscando la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de los aumentos de las prepagas desde el mes de enero. 

Esto para tener una solución definitiva y conseguir la devolución del dinero cobrado de más.

Los que consiguieron cautelares deben exigir su cumplimiento porque en muchos casos el índice de actualización de la cautelar es menor (índice salarial, aumento de la jubilación, el 8,51 % mensual, etc.) al índice de la Resolución 1/2024, que es el IPC. 

Los que no consiguieron cautelares y las prepagas no cumplan con la Resolución N° 1/2024 podrán exigir cautelarmente que las empresas cumplan en el marco de su amparo. 

2. Los afiliados de las prepagas que quedaron fuera de la Resolución N° 1/2024 y no presentaron demanda judicial, no tienen otra alternativa para frenar los aumentos, que presentar su amparo individual, lo que implica una grave vulneración del principio de igualdad.

Los que son afiliados del Hospital Italiano ya no pueden adherir al amparo colectivo que tramita en el Juzgado Federal N° 2 de San Martín porque se terminó el plazo para presentar adhesiones. Pero sí pueden presentar un amparo individual y solicitar que tramite en el mismo juzgado acumulado a la causa colectiva aún teniendo domicilio en otras partes del país.

3. Los afiliados de las prepagas alcanzadas por la Resolución N° 1/2024 que no presentaron amparos individuales tienen dos opciones:

3.1. Esperar y ver si las prepagas cumplen. 

3.2. Obtener una mayor protección presentando un amparo individual, considerando que la medida “cautelar” administrativa es transitoria por 6 meses, que las prepagas van a apelar y posiblemente no cumplan, que frente a incumplimientos resulta conveniente tener en trámite una causa judicial y que con la sentencia del amparo se puede lograr una solución definitiva a todos estos vaivenes e incertidumbres y recuperar de lo que se pagó demás con la declaración de la nulidad del DNU 70/2023 y de los aumentos desde diciembre.

Los afiliados de OSDE ya no pueden adherir al amparo colectivo que tramita en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay (Entre Ríos) porque finalizó la etapa que permitía presentar adhesiones. Pero sí pueden presentar un amparo individual y solicitar que tramite en el mismo juzgado acumulado a la causa colectiva aún teniendo domicilio en otras partes del país.