Fallo favorable en salud, discapacidad y cuidados permanentes

La Cámara Federal de la Plata ordenó a OSDE cubrir la internación de una persona mayor con discapacidad en el establecimiento donde ya recibía atención y asistencia permanente.

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Una sentencia de Cámara reconoció la continuidad del cuidado y ordenó aplicar una cobertura específica del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

En el marco de una acción de amparo (Expte. N° FLP 5018/2025/CA2 -Sala III- “L., N. O. c/OSDE s/AMPARO LEY 16.986), la Sala III de la Cámara Federal de la Plata modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSDE cubrir la internación de una persona mayor con discapacidad en el establecimiento donde ya recibía atención y asistencia permanente.

La cobertura deberá calcularse conforme a los valores del módulo “Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día”, más un 35 % por dependencia, previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

El tribunal valoró la necesidad acreditada de apoyos durante las 24 horas, la continuidad del cuidado y la adecuación de los servicios brindados. También consideró que, en las circunstancias del caso, ni la elección de un establecimiento fuera de cartilla ni la falta de inscripción ante la ANDIS impedían reconocer la cobertura. Para ello, tuvo especialmente en cuenta la habilitación sanitaria local del establecimiento.

La sentencia impuso, además, las costas de la segunda instancia a la demandada. En sus fundamentos vinculó la solución con el derecho a la salud, la protección de las personas con discapacidad y el derecho a vivir con dignidad en la vejez.

Contacto: Abog. Jonatan Baldiviezo