Desalojo administrativos ilegales: La Justicia desenmascara al GCBA

Invocaron riesgo de derrumbe para desalojar, pero ingresaron ilegalmente meses después para destruir bienes.

El 7 de julio de 2026, la jueza Elena Amanda Liberatori, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó sentencia y declaró que la intervención llevada a cabo por el GCBA en el inmueble de la calle Carlos Calvo 550 (ingreso a vivienda en supuesto estado de ruina para retirar vienes privados y tirarlos a la basura) el 19 de junio de 2026 configuró una "vía de hecho". Decretó que dicha actividad estatal es "nula de nulidad absoluta e insanable".

Además, determinó que corresponde otorgar una reparación económica a favor de la parte actora, derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

La decisión se enmarca en el expediente judicial caratulado "A., O. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES" (Número: EXP 13422/2026-0).

Antecedentes y Resumen de los Hechos

  • El 5 de enero de 2026, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) procedió a la clausura inmediata y preventiva de un inmueble privado situado en la calle Carlos Calvo 550.

  • La clausura se justificó alegando "razones de seguridad estructurales y/o constructivas".

  • Como consecuencia directa de esta medida, se efectuó el desalojo parcial, intempestivo y violento de los residentes del edificio (entre los que se encontraban las actoras), prohibiéndoseles el ingreso posterior debido al presunto riesgo de derrumbe.

  • Seis meses después, el 19 de junio de 2026, personal de la Dirección General de Fiscalización del GCBA ingresó al mismo inmueble para ejecutar tareas de limpieza y reordenamiento, omitiendo los riesgos estructurales que previamente había invocado para desalojar a las personas.

  • La parte actora denunció que durante dicho ingreso, la autoridad administrativa retiró y destruyó bienes muebles de su propiedad, tales como parlantes de equipos de música, una computadora CPU, horno/cocina, lavarropas y diversos muebles.

  • Las actoras acompañaron pruebas fotográficas que demostraban que los objetos sustraídos no eran residuos, sino bienes de uso corriente y de valor.

  • El GCBA, en su defensa, argumentó que su intervención se realizó como apoyo logístico bajo las competencias del Decreto N° 144/26, limitándose exclusivamente a retirar basura, elementos rotos o en manifiesto estado de abandono que representaban un riesgo para la higiene y salubridad.

  • Sin embargo, el GCBA reconoció expresamente no haber realizado ningún inventario de los elementos removidos destinados a "disposición final".

  • Asimismo, la autoridad administrativa admitió que no poseía en sus dependencias información relativa a la titularidad del dominio del inmueble al que ingresaron.

Contexto Legal y Análisis Jurídico de la Jueza

  • Ausencia de competencia: La jueza analizó el marco normativo de la Dirección General de Fiscalización (Decreto N° 144/26) y determinó que sus competencias legales se circunscriben estrictamente a la fiscalización, control y verificación del "espacio público".

  • En este caso, al tratarse de un edificio de propiedad privada y de bienes muebles privados, la Dirección General de Fiscalización actuó completamente al margen de sus atribuciones legales.

  • Vías de hecho administrativas: La magistrada encuadró el accionar del Estado porteño como una "vía de hecho", conforme a la prohibición expresa establecida en el artículo 9, inciso a, del Decreto 1510/97.

  • Dicha norma prohíbe a la Administración incurrir en comportamientos materiales que lesionen derechos o garantías constitucionales sin el sustento de un acto administrativo previo.

  • La jueza fundamentó, apoyada en la doctrina administrativista (citando a autores como Cassagne, Comadira y Balbín), que la competencia legal es un presupuesto esencial de la actuación administrativa; su ausencia implica un quiebre del principio de legalidad y torna el obrar del Estado en una operación material ilícita y arbitraria.

  • El fallo detalla que la intromisión en el edificio privado se realizó sin investigar su titularidad dominial y sin una aparente orden judicial, transgrediendo los derechos de rango constitucional de los habitantes al debido proceso y a la propiedad privada.

  • El comportamiento material del GCBA encuadra en la figura jurídica de "vía de hecho administrativa", la cual se configura cuando la administración avanza sobre derechos de particulares careciendo de un acto administrativo que le sirva de sustento, contraviniendo expresamente el artículo 9 del Decreto 1510/97 de la Ciudad.

  • Se constató judicialmente que la administración pública no elaboró ningún inventario de los bienes sustraídos ni notificó a la parte actora para otorgarle un plazo de retiro, procediendo a su disposición final basándose únicamente en una calificación unilateral, carente de sustento jurídico, sobre los supuestos riesgos para la higiene y salubridad.

  • La sentencia subraya una grave contradicción en el accionar del Estado: el GCBA invocó graves riesgos de seguridad estructural para justificar el desalojo violento e intempestivo en enero, pero seis meses después ingresó con personal propio al mismo inmueble, poniendo en riesgo a sus trabajadores, para realizar tareas de limpieza que correspondían a los titulares privados.

  • Afectación de derechos constitucionales: La magistrada determinó que el Gobierno de la Ciudad ingresó al edificio sin una orden judicial aparente y procedió a clasificar de forma unilateral los bienes privados como "basura".

  • La falta de un inventario pormenorizado, sumada a la omisión de notificar fehacientemente a las actoras para otorgarles un plazo razonable de retiro de sus pertenencias, vulneró abiertamente el derecho de propiedad privada y el derecho al debido proceso adjetivo (artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).

Decisión de la Jueza (Resolución)

Frente a las irregularidades y vulneraciones constatadas, la Jueza de Primera Instancia resolvió:

  1. Declarar la nulidad: Declarar que la intervención llevada a cabo por el GCBA en el inmueble de la calle Carlos Calvo 550 el 19 de junio de 2026 configuró una "vía de hecho".

  2. Por consiguiente, decretó que dicha actividad estatal es "nula de nulidad absoluta e insanable".

  3. Reparación económica: Determinó que corresponde el otorgamiento de una reparación económica a favor de la parte actora, originada por la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

  4. Imposibilidad de restitución y estimación de daños: Al ser de cumplimiento imposible la restitución de las cosas a su estado original (ya que el GCBA reconoció haber enviado los bienes a disposición final para su destrucción), la jueza ordenó a la parte actora que presente ante el Tribunal una estimación económica de los daños ocasionados en un plazo de 10 días.

  5. Dictaminó que dicha estimación económica deberá valorarse teniendo en cuenta específicamente la "falta de inventario reconocida por el GCBA".

 

Contacto:

Abog. Jonatan Baldiviezo (Whatsapp 1132667008)