📣 Denunciamos Penalmente a los funcionarios responsables de la licitación de la Vía Navegable Troncal del Río Paraná por incumplimiento de la normativa ambiental

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Ambiente y crisis climática

El pasado 13/01/25 se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro 9 una denuncia penal contra el Ministro de Economía de la Nación Luis Caputo y el Subsecretario de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Economía Iñaki Miguel Arreseygor, por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 248 (Incumplimiento del Deber de Funcionario Público) y art. 265 (abuso de Autoridad) de nuestro Código Penal en relación al proceso de confección de los pliegos para la licitación de la concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal sobre los ríos Paraná y De La Plata (mal llamado Hidrovia). 

La denuncia se fundamenta en la inobservancia del derecho ambiental de orden público aplicable en el caso que se relaciona con la participación ciudadana y una evaluación estratégica ambiental respecto a un plan de obras de altísimo impacto ambiental y transgeneracional sobre la cuenca de dos de los ríos más importantes del país, a lo que se suma razones fundadas sobre un direccionamiento en la licitación hacia una de las empresas oferentes. 

Los denunciantes expresan la insostenibilidad ambiental del objeto de la licitación y la importancia que toda la sociedad esté debidamente informada de lo que la misma implica. Sobre este aspecto plantean que el proceder de los funcionarios públicos inaplicando instrumentos fundamentales del derecho ambiental, debe ser abordado también desde la perspectiva penal, por entender que tales omisiones son graves y configuran el delito de Abuso de Autoridad, conforme el derecho penal vigente. 

Argumentan concretamente que se desconoció el Acuerdo Escazú sobre la participación ciudadana en las instancias iniciales del plan de obras relacionadas con la mal llamada Hidrovía, materializando una cancelación de la sociedad civil sobre la posibilidad de participar, opinar, informarse, objetar y colaborar en una cuestión que atraviesa una gama de  derechos económicos, culturales, sociales y ambientales, que generó en el último mes, a raíz del avance en la Hidrovía, convocatorias urgentes para charlas, asambleas informativas y movilizaciones en las principales provincias afectadas (Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes y Chaco). 
Otro aspecto ambiental importante omitido, fue la reglamentación vigente sobre la implementación de una Evaluación Estratégica Ambiental debido a los niveles de intervención del plan de obras proyectadas con implicancias transgeneracionales sobre las dos cuencas hídricas alcanzadas por la licitación, ante la posibilidad de otorgamiento de la concesión hasta 60 años. 

Por otro lado, la denuncia focaliza en el delito de negocios incompatibles que se sustenta en las graves irregularidades de público y notorio conocimiento denunciadas por las empresas Dredging International NV Sucursal Argentina (DEME) y Rodhe Nielsen, interesadas en la Licitación,  que realizaron reclamos y denuncias administrativas contra el Estado Nacional ante un evidente direccionamiento del proceso licitatorio hacia una de las oferentes. 

En la presentación judicial se da cuenta de los impactos ambientales que ha generado y sigue generando la Hidrovía, que pueden agravarse significativamente con consecuencias impredecibles ante la nueva licitación que contemplaría obras de dragados más profundos (se materializa la profundización de hasta 44 pies (13,41 metros de profundidad del canal troncal de navegación), lo que implica remoción de sedimentos altamente contaminados, nuevas terminales portuarias y un incremento significativo del tráfico con embarcaciones de gran porte, todo ello sin que se haya realizado una evaluación estratégica ambiental previa sobre la factibilidad y viabilidad de las condiciones ambientales y sin que se haya previsto una instancia de participación ciudadana de la población humana (cercana a los 20 millones de personas) que habita a lo largo de dos cuencas que involucra a 6 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la cual gran parte consume el agua que se extrae directamente de aquellas. 

Tal estado situación, motivado por el proceder de los funcionarios públicos intervinientes, consideran los denunciantes, habría posibilitado un obrar de los mismos sustraído del control ciudadano y no abordaje de las cuestiones ambientales fundamentales, que se complementa con una materialización del direccionamiento de la licitación hacia una de las oferentes, sobre el cual hay fundadas razones que efectivamente se habría perfeccionado.

Se concluye que el proceder estatal en el caso de la Hidrovía es casi una constante en todas las cuestiones ambientales relacionadas con las actividades extractivistas de alto impacto, como la megaminería, el agronegocio con las fumigaciones constantes a cielo abierto con agrotóxicos cerca de las poblaciones, la exploración sísmica en las aguas jurisdiccionales argentinas, el Fracking en el sur del país, sobre las cuales los funcionarios públicos desconocen abiertamente todo el bloque normativo ambiental. Por ello corresponde establecer un punto de inflexión pues como se podrá demostrar en la investigación penal que se exige por la Hidrovía, las omisiones de cumplimiento de las normas ambientales funcionarían como un eslabón para crear escenarios de impunidad para actos de corrupción y la violación de derechos de la sociedad. 

Al tratarse de un caso de naturaleza ambiental, los denunciantes solicitaron como medida cautela urgente por la cual se ordene la suspensión de los efectos de las Disposiciones 20/2024, 34/2024 y 36/2024 que hacen al proceso licitatorio.

 

Denunciantes

Gabriela Ferrer (Movimiento por el Agua – MOPEA)

Fernando Cabaleiro (Naturaleza de Derechos)

Jonatan Baldiviezo (Observatorio del Derecho a la Ciudad)

 

Fecha de Asignación: 14/01/2025

Expediente: CFP 117/2025

Tipo: DENUNCIA

Motivo Asignación: SORTEO

Dependencia Asignada: JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 9