2019 - LA OPERATORIA DE VIVIENDA NUEVA DEL PLAYON DE CHACARITA ORIENTADA A LA DESPROTECCION ECONOMICA DE LAS FAMILIAS

Políticas habitacionales REURBANIZACION

LA ?OPERATORIA DE VIVIENDA NUEVA? DEL PLAYÓN DE CHACARITA ORIENTADA A LA DESPROTECCIÓN ECONÓMICA DE LAS FAMILIAS[1]

 

Observatorio del Derecho a la Ciudad

Jonatan Emanuel Baldiviezo

Sandra Inés Sánchez

 

El día 27 de marzo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires optó nuevamente por priorizar los tiempos de la nueva agenda política por sobre el proceso participativo y democrático del barrio Playón de Chacarita. 

Ese día, debía desarrollarse la segunda Mesa Técnica de debate de la ?Propuesta de Operatoria de Vivienda Nueva?[2] (que establece las características y modalidades de los créditos para la adquisición de las viviendas nuevas), pero el IVC se abocó a comunicar la versión definitiva y dio por culminado el proceso participativo, imposibilitando la introducción de nuevas modificaciones, y expresando que tampoco continuaría la discusión de fondo en el ámbito legítimamente constituido para las decisiones que es la Mesa de Gestión Participativa.[3] 

De esta manera unilateralmente, y sin consenso, tal como sucedió con la formulación de la ley del barrio (Ley N° 5799),[4] y con el envío a licitación del proyecto de los conjuntos de las viviendas nuevas,[5] sin siquiera habilitar una última instancia de consulta y debate en el barrio a través de Asamblea General como lo establece el Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Gestión Participativa, se reservaron la última decisión de dar por terminado el proceso de discusión de la Operatoria de Viviendas Nuevas.[6]

 

La Operatoria de Viviendas Nuevas que ofrece el IVC a los habitantes del barrio es:

a)    Lesiva respecto de la economía de las familias;

b)    No garantiza a las familias de escasos recursos el acceso a la vivienda nueva, ni terminar con el hacinamiento;

c)    No se establecen medidas que atenúen el impacto económico del paso de la informalidad a la formalidad urbana;

d)    No resguarda el destino de Vivienda Social de las Viviendas Nuevas favoreciendo la especulación inmobiliaria.

 

 

A.       La línea de créditos para compra de vivienda nueva que ofrece el IVC a los habitantes del barrio pone en riesgo la subsistencia de las familias.

 

A.1.   Si bien está estipulado por ley que las cuotas de los créditos de vivienda nueva no deben superar el 20% del total de los ingresos familiares, dentro de ese porcentaje no se considera el importe de las tarifas de servicios ni las expensas, tal como se ha solicitado reiteradamente en todas las MGP, no solo de este barrio sino de todos los barrios de la ciudad que están siendo reurbanizados. Tampoco se evalúan las proyecciones futuras del profundo proceso de deterioro de la capacidad adquisitiva en los barrios, ni tampoco se profundiza en la relación entre los índices de subocupación y la pérdida de empleo como producto de la crisis económica general.[7] 

El Estado, por medio de la Ley N° 5799 garantiza que cada familia del barrio Playón de Chacarita registrada en el censo realizado por el IVC en el año 2016, tiene derecho a una solución habitacional única y definitiva, y a la obtención de créditos con condiciones ?iguales o mejores que la Ley 341?, cuyas cuotas no podrán superar el 20% del total de los ingresos. 

Según el artículo N° 5 de la Operatoria, Los planes financieros serán de doscientas cuarenta (240) cuotas o trescientas sesenta (360) cuotas consecutivas e iguales, y que ?podrán extenderse hasta cuatrocientas ochenta (480) cuotas a modo excepcional, siendo la tasa de interés fija y del 0 al 4% según la capacidad de pago y la posibilidad de financiación del grupo familiar destinatario. 

Para los propietarios de vivienda en el barrio, se descontará del importe de la vivienda nueva, el valor de la vivienda existente. En casos excepcionales, cuando la valuación de la vivienda existente no alcance el cincuenta por ciento (50%) del valor de la vivienda a adjudicar, se podrá reconocer un subsidio complementario hasta alcanzar dicho porcentaje. 

Según el Relevamiento Socio Espacial (RELSE) llevado adelante por el IVC y culminado hacia mediados del año 2018, el barrio tiene 2418 habitantes, y un total de 788 familias, de las cuales, el 23,7% tiene ingresos laborales por debajo de la línea de la indigencia, y el 46,8% por debajo de la línea de la pobreza.[8] Es decir, que el 70,5% de las familias del barrio no llega con sus ingresos a garantizar su subsistencia (IVC 2018a: 2, 12).[9] 

De estas cifras elaboradas por el propio IVC se deduce que al 70,5% de las familias potencialmente adjudicatarias les resultará inviable abordar cualquier tipo de deuda, y una parte del 30% restante tampoco podrá pagar la cuota más los servicios, los impuestos, las expensas, sin caer en la pobreza, y sin poner en riesgo su subsistencia. De estas cifras se deduce entonces, que el modelo de créditos propuesto por el gobierno resulta económicamente insustentable para los habitantes.

 

En la MGP del 7 de agosto del año 2018 el IVC realizó una presentación en la que se hizo una estimación de costos de las viviendas y cuotas. Allí se comunica que el valor promedio de una vivienda de 80 m2 sería estimativamente de 1.500.000$, y se realizaron simulaciones para casos de inquilinos y propietarios con diferentes niveles de valuación de vivienda, pero no se consignan importes de cuotas para el caso de locales comerciales o productivos que harían insustentable el pago de las cuotas porque afectarían más del 20% de los ingresos.

 

Fuente: Cuadro extraído de presentación de Power Point ?MGP 7 de Agosto? (IVC 2018: 4)

 

A.2.   En esta operatoria no se establecen resguardos ciertos y que impidan la ejecución de la vivienda respecto de los casos en que las familias no puedan pagar las cuotas por pérdida de los ingresos económicos. 

A.3.   Respecto de otros barrios como el Barrio Padre Carlos Mugica (ex Villa 31 y 31 bis), las condiciones que se establecen para las familias del Playón de Chacarita otorgan menos derechos que los reconocidos a este, situando a las familias en condiciones más gravosas:

 

I.     En la Ley N° 6.129, en su capítulo sobre las condiciones de pago, se establece que en los casos de que los ingresos se encuentren ?entre 1,2 Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Total?, el importe de las cuotas no podrá superar el 12%.

II.   Además en esta ley se establece que el pago quedará SUSPENDIDO cuando los beneficiarios ?se encuentren por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria?. Esto como derivación del principio de en ningún caso la incapacidad de pago vulnerará los derechos reconocidos en la presente Ley a favor de los/as beneficiarios/as.

III.  Otra inequidad en relación a los derechos reconocidos a las familias del Barrio Carlos Mugica es que para este barrio se establece que ?durante los tres años posteriores a la primera escrituración? el monto que se abone de servicios públicos se deducirá de los ingresos totales que se computan para el pago mensual de la cuota. Pero otra diferencia sustancial respecto de este barrio es que en los casos en que los beneficiarios declaren ingresos ?por debajo de 1,2 Canasta Básica Alimentaria? y que por condición física o etárea no pueda mejorar su situación económica estarán exentos de pago (LCABA 2019). 

El GCBA debe establecer iguales derechos para las familias de los Barrios Populares de la Ciudad. No debe reconocer menos derechos a unas familias en relación a otros. Esta conducta implica una discriminación ilegal. 

 

B.       No garantiza a las familias de escasos recursos el acceso a la vivienda nueva, ni terminar con el hacinamiento.

 

B.1.   En los casos de las familias más vulnerables y con menos ingresos, en los que aún con el máximo porcentaje de subsidio y número de cuotas disponibles, no se les pueda establecer un plan de financiamiento de hasta 480 cuotas sin superar el 20% del máximo de afectación establecido, se señala que se establecerá una operatoria de canje para su radicación en el barrio histórico. Es decir, que se está priorizando radicar en el barrio histórico a las familias más vulnerables, cuyas viviendas deberán transitar por un proceso de acondicionamiento, con la suposición que esta radicación será sustentable en el tiempo, y sin la evaluación estimativa de los costos de sostenimiento de las unidades funcionales o viviendas de cada consorcio, en una tierra altamente valorizada.

 

B.2.   Otra cuestión nodal restrictiva de la operatoria, que no se quiso modificar,[10] es la consideración de DESGLOSE AUTOMÁTICO para los hijos mayores de edad con independencia económica demostrada, en los casos que se solicitara. En la Operatoria solo exige para el desglose que un miembro del grupo esté en período de gestación mayor a tres meses o con nuevos hijo/as convivientes.

De esta manera, se pone en riesgo las condiciones de habitabilidad a corto y mediano plazo, con familias de tres o cuatro generaciones, que se verán obligadas a convivir en una misma vivienda por no tener capacidad económica para afrontar los costos de una vivienda sea en alquiler o propiedad. En este punto en particular, no se capitaliza la experiencia acumulada en gran parte de los conjuntos habitacionales construidos por el Estado que tienen entre sus problemas más acuciantes el del hacinamiento. 

B.3.   Tampoco se quiso considerar la discriminación por sexo para hijos menores como situación a considerar para el análisis de la cantidad de dormitorios a asignar a cada familia. 

 

C.       En la operatoria no se establecen medidas que amortigüen el impacto económico del paso de la informalidad a la formalidad urbana.

 

C.1.   Sobre la Administración de los Nuevos Consorcios: En el artículo 7 de la Operatoria, sobre las Obligaciones del IVC, se establece que el IVC asesorará y realizará el acompañamiento preconsorcial y consorcial a efectos de asegurar la regular administración de los edificios.

 

El IVC debería ser el administrador a título gratuito hasta que se entreguen todos los títulos de propiedad y por un plazo, al menos, de dos años más hasta lograr que funcionen adecuadamente. Hasta el momento, los pseudo-acompañamientos que el IVC ha realizado en la mayoría de los Complejos Habitacionales, no han funcionado, los consorcios nunca terminaron funcionando, y los edificios se fueron deteriorando gravemente.

 

C.2.   Sobre el costo de los Servicios Públicos: La Operatoria establece que el IVC ?efectuará todas las gestiones a su alcance a los efectos de lograr el reconocimiento de tarifa social para el pago de los servicios públicos así como también de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros?, pero no garantiza que consiga el reconocimiento automático de la tarifa social tanto para las viviendas individuales como para los consorcios.

 

Deberían disponerse, además, cláusulas especiales que consideren el proceso de adaptación de las familias a nuevas modalidades de consumo, junto con medidas que prohíban el corte de servicio en caso de falta de pago. En síntesis, debería gestionarse, tal como se fue pidiendo en todos los barrios, y no solo en Playón de Chacarita, que el gobierno garantice la gestión de una tarifa social especial para todos los habitantes.

 

El Estado Nacional ha transferido a la Ciudad de Buenos Aires la regulación y el pago de la Tarifa Social de Luz (Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía), agua y saneamiento. Por lo tanto, el GCBA tiene la plena capacidad para establecer la Tarifa Social automática para todo el Barrio y con alcances mayores a la actual tarifa social individual, y para garantizar que los servicios no se corten por falta de pago. No existen excusas de falta de competencias, por lo tanto, no se debería sólo realizar gestiones, sino garantizar que esta política se establezca.

 

 

D.    No resguarda el destino de Vivienda Social de las Viviendas Nuevas favoreciendo la especulación inmobiliaria.

 

D.1.   La Operatoria, en su artículo 6, establece que la vivienda no se podrá vender hasta que se cancele la deuda, salvo que exista autorización del IVC.

 

D.2.   En la Operatoria, el IVC se reserva el derecho de recuperar la vivienda vendida y entregada a la familia contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos (Pacto de Retroventa - art. 1163 CCyC).

 

D.3.   En la Operatoria el IVC se reserva la prioridad de opción de compra frente a cualquier otro interesado en adquirir la vivienda por el plazo de 5 años, siempre y cuando el grupo familia exprese su voluntad de venta (art. 1165 CCyC).

 

La Ley N° 27.453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, en su artículo 7°, inciso 5°, expresa que la finalidad de las viviendas regularizadas será la de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, contemplando el comercio familiar. La transferencia entre personas humanas sólo podrá realizarse con esa finalidad. Esto implica la prohibición absoluta de su transferencia posterior a personas jurídicas.

 

La Operatoria del IVC no respeta la Ley Nacional, ya que no establece estos límites a la reventa de la vivienda por parte de las familias. Estas restricciones están orientadas a que las viviendas no sean utilizadas para la especulación, sino para garantizar el derecho a la vivienda de familias que lo necesitan.

 

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

El barrio Playón de Chacarita está siendo reurbanizado según un Proyecto Integral de Reurbanización (PIRU), que en líneas generales implica diferentes procesos participativos de definición de: apertura y consolidación de calles; provisión de infraestructura; ?mejoramiento? de las viviendas existentes; esponjamiento del tejido (a los efectos de garantizar accesibilidad y condiciones de iluminación, ventilación y salubridad a todas las viviendas); y construcción de conjuntos habitacionales. 

La parte histórica del barrio, conocida también como macizo histórico, cuenta actualmente con 401 viviendas, y se encuentran en construcción cuatro conjuntos habitacionales con un total de aproximadamente 678 viviendas nuevas. Con motivo de la ?reurbanización?, y debido a las futuras aperturas y consolidación de calles y esponjamientos, se estima que se removerá entre un 60 y 70% de las viviendas del macizo histórico, quedando aproximadamente solo un 40% de las existentes, que deberán acondicionarse de acuerdo a las normas de edificación y habitabilidad urbanas impuestas para toda la ciudad. 

Hacia mediados de año comenzarán a mudarse las primeras familias a las viviendas nuevas, y también, se terminará de diseñar y consensuar la parte del PIRU correspondiente al proyecto urbano del macizo histórico, que se irá instrumentando a través de sucesivos talleres participativos organizados por manzanas. Restará el acondicionamiento del ?macizo histórico? y de las viviendas que queden, que según el presupuesto asignado para este año alcanzará solo a 30 de las aproximadamente 160 que deberían acondicionarse.

 

En este contexto del avanzado proceso de urbanización, se está transitando por una instancia crucial de clausura del proceso de aprobación de todas las operatorias. 

Mientras tanto se está desarrollando el Taller de la Manzana N° 1, en donde se pretende definir los que se quedarán en el barrio histórico y los que se mudarán a las viviendas nuevas, en medio de un vacío normativo que debería explicitar las condiciones de pago para permitir a las familias planificar sus economías. Sobre todo, porque en el barrio histórico se está proponiendo consolidar a las familias más vulnerables, sin definirse tampoco los costos del mantenimiento de los consorcios de cada parcela; y que es una cuestión clave a tener en cuenta para evitar los procesos de gentrificación, como consecuencia de la presión inmobiliaria.

No se han cerrado tampoco las operatorias de canje y las de acondicionamiento de las viviendas existentes. Pero resultan más cruciales aún, los interrogantes que nunca han sido afrontadas por el gobierno y por el IVC:

 

·     ¿Cómo se resolverá la cuestión de los nuevos inquilinos y dueños que se incorporaron al barrio con posterioridad al censo del año 2016?

·     ¿Cómo se procederá con las nuevas construcciones surgidas desde que se terminó el relevamiento espacial de todas las viviendas del barrio hacia agosto del año 2018?

·     ¿Cómo se procederá con los grandes rentistas y con las viviendas en las que funcionan estos grandes inquilinatos?

·     ¿Cómo va a garantizar el gobierno la continuidad de los emprendimientos económicos y productivos del barrio?

 

Esta dilación en la toma de decisiones no resulta casual. Desde que el IVC ingresó al barrio, instaló tácitamente, que los delegados por manzana y los miembros del Consejo, a manera de emergentes institucionales, fueran los encargados de difundir y consensuar las cuestiones tratadas en las MGP. Esto redundaba en un aumento de tensiones al interior del barrio, con lo cual, desde la MGP se fue presionando y se instituyó, que era el IVC mismo, el organismo encargado de transmitir todo lo atinente al proceso de reurbanización, y de habilitar los espacios necesarios en el barrio para la elaboración de las decisiones. 

No casualmente el IVC ha incumplido sistemáticamente con lo establecido en el artículo 5, que señala que: ?deberá brindar información completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el PIRU a lo largo de sus diferentes etapas a través de medios accesibles para el Barrio?; y con el artículo 3, en el que se señala que: ?la MGP convocará periódicamente a asambleas generales en el barrio para garantizar el acceso a la información y la participación de los vecinos en el proceso de reurbanización?. 

Esto devino en que, desde el IVC, se postergaran los espacios de toma de decisiones, supuestamente, para alivianar del peso decisional a todos los integrantes de MGP y dar tiempo a su tratamiento en el barrio, pero en realidad, esto funcionó estratégicamente, como una modalidad de disolución inmediata de las tensiones producidas en la MGP respecto de las propuestas conflictivas del gobierno. Como se ha podido experimentar con la ?Propuesta de Operatoria de Vivienda Nueva? que es el motivo de análisis de este informe, la dilación de las decisiones se ha transformado, en una estrategia, y una trampa que habilita al IVC a dar por terminado el proceso participativo y congelar las modificaciones, y la consideración de sugerencias de los vecinos del barrio y demás integrantes de la MGP; todo porque así lo dictan los tiempos políticos electorales del gobierno que son los que tienen prioridad por sobre los procedimientos de la democracia participativa del barrio. 

Se suma a esto la modalidad de tratamiento esporádico e intercalado de las operatorias que está signando el proceso de las MGP y demás Mesas Técnicas. Lo único que se sabe es que todas las operatorias están en proceso de elaboración, y están ?abiertas? (como suelen decir los coordinadores), pero esta apertura y tratamiento incesante, justamente, constituye otra trampa. Entretanto pasa el tiempo, los reclamos no se incorporan, la versión decanta, y el gobierno decide. Esa apertura a la que los coordinadores recurren para tranquilizar los ánimos de los vecinos, garantiza al gobierno que podrán ?cerrar? en el momento que consideren ellos necesario. 

Los procesos de integración socio-urbana llevados adelante por el gobierno en las seis villas de la ciudad son inequitativos en múltiples aspectos: 

a) en las leyes que en cada barrio son diferentes y detentan algunas mejores condiciones que otras;

b) en la cantidad y los alcances de las soluciones habitacionales definitivas que efectivamente se están brindando en cada barrio;

c) en los conjuntos habitacionales construidos por el Estado que varían en tipologías edilicias, materiales, y tecnologías;

d) en el interior mismo de cada barrio respecto de los endeudamientos por vivienda nueva en relación a los acondicionamientos del macizo.

 

En Playón de Chacarita, desde un principio, el pedido de los vecinos era que respecto de la vivienda nueva, la operatoria se implementara ?casa por casa?. Es decir que se cambiara la vivienda del barrio por la nueva, sin ningún costo para los propietarios.

Luego, ante el inminente comienzo de elaboración de la operatoria, el ?casa por casa? se transformó en que el IVC consultaría a cada una de las familias, yendo ?casa por casa?, para poder evaluar personalmente las capacidades y modalidades de pago (en el marco de la operatoria), de la vivienda nueva. Esto tranquilizó relativamente el ánimo de los vecinos. 

Finalmente, se instaló el casa por casa como una modalidad de gestión individualista, estimulada maquiavélicamente por el gobierno, que abarca desde la valuación de la vivienda existente, el plan de pagos, y la elección de la manzana, piso, y tipo de vivienda a la que se relocalizarán las familias. El divide y reinarás funcionó como factor de disolución de un aspecto muy conflictivo, no solo en este barrio, sino en todos, y que es el cálculo de valuación de las viviendas existentes, ya que en las mejor construidas se aplicará un coeficiente, que como máximo, reconocerá solo un 70% del valor de la construcción. El casa por casa se instaló en el barrio como una suerte de mantra, que habilita el espacio para que cada vecino sea capaz de gestionar el mejor y más ventajoso acuerdo económico. El gobierno instaló el individualismo por sobre los intereses colectivos. 

Hay que señalar que el plan de pago resulta a mediano plazo beneficioso porque las cuotas son fijas y tendrán un interés de entre el 0 y 4%. Si se tiene en cuenta los índices inflacionarios que signan la economía del país, se estima que luego de tres años de pago de cuotas, el importe se irá constituyendo como una cuota simbólica, ya que quedará absorbida gran parte por la inflación de cada año. Se puede argumentar que para amortiguar el impacto económico inicial está la cláusula estipulada en el artículo 5 de la Operatoria en la que se señala que:

"Le será aplicado de forma automática un período de gracia de un año a aquellos grupos familiares cuyos ingresos mensuales sean menor a la canasta básica familiar. Dicho período será extensible a un año y seis meses a quienes posean ingresos menores a la canasta básica alimentaria. Ambos lapsos de tiempo serán computados desde el momento de celebración de la escritura traslativa de dominio. Este beneficio no excluye el plazo de gracia mencionado en el párrafo anterior". 

El tema crucial es cómo las economías vulnerables de los habitantes del barrio podrán resistir, sin peligrar la subsistencia los primeros tres o cuatro años, sin poner en peligro la subsistencia, y sin caerse del marco de la operatoria. La operatoria es política y se basa en el supuesto de que los habitantes deben pagar por sus viviendas nuevas, un importe acorde con sus economías. No se interroga en esta política de Estado si pueden realmente pagar, si tienen capacidad económica para absorber una deuda, sino que todas las energías de los equipos técnicos del IVC están dispuestas para el cálculo; para calcular cuánto es lo máximo que puede hacer el gobierno que paguen. 

La decisión de no cambiar casa por casa también es política, y está dirigida a aquellos que recurren a la figura de la caña de pescar. Parte del supuesto de que es bueno que el vecino tenga que pagar por su nueva vivienda, como señaló el coordinador del barrio en una MGP. Y soslaya que las viviendas del barrio histórico, que para el IVC pueden ser calificadas como de calidad regular, media, buena, o muy buena, son producto de un larguísimo proceso, atravesado por grandes sacrificios, que en algunos casos insumieron más de diez años de sus vidas, y que ahora, a estos años de sacrificio se supone agregar otros diez, veinte o treinta más de endeudamiento. 

 

APOSTILLAS A LA CUESTIÓN PARTICIPATIVA

 

Otra de las cuestiones cruciales que se ha comenzado a tratar en el barrio es el proyecto sobre el macizo histórico. Se realizaron los talleres de aperturas de las calles Palpa y Guevara (que son aperturas NO OBLIGATORIAS que estaban dispuestas en el proyecto de ley del barrio), y ahora se está tratando el primer taller de manzanas, y se decidió que se comenzara por la Manzana N° 1. 

Respecto de las aperturas de calles, resultaba razonable la continuación de la calle Palpa atravesando el barrio, pero no así la apertura de Guevara, pues abre una calle paralela a la Avenida Triunvirato, a pocos metros de ella. Además, arrasa con gran parte de las viviendas de la manzana, y compromete el espacio libre de viviendas que se extiende hasta dicha avenida y en el que siempre se proyectó que tuviera equipamientos necesarios del barrio, o bien que funcionara como un espacio verde. 

Todos coinciden que la apertura de la calle Guevara resulta absolutamente innecesaria, pero desde el gobierno se tomaron al pie de la letra una sugerencia de apertura plasmada en la ley, que es una autorización de la Legislatura, pero no un mandato obligatorio. 

Las instancias de talleres funcionaron fundamentalmente como la gran posibilidad de comunicar el estado de avance del PIRU a los vecinos, ya que los niveles de participación siempre se sostuvieron muy altos. Pero si bien los primeros encuentros de los talleres se destinan a brindar toda la información, incluidas las operatorias, por momentos resultaban imposible de sostener, por la densidad y volumen de la información que se pretendía que los vecinos asimilaran. 

En la apertura de la calle Palpa, la respuesta de los vecinos fue casi unánime. Se priorizó la posibilidad que afectaba la menor cantidad de viviendas posibles. En la apertura de Guevara se dificultó el proceso por las inconsistencias que arrancaban desde la decisión inapelable de abrir la calle, otra decisión autoritaria del IVC.

 

Respecto del taller de Manzana N° 1, la metodología empleada la hace asimilable a una versión del juego Tetris. Los talleres apuntan a la formulación de un compromiso de cuáles son las viviendas que se demuelen y cuáles las familias que se mudarán a las viviendas nuevas, o se quedarán en el ?macizo histórico?. El abordaje adolece de un marco de referencia que debería ser el ?Proyecto Urbano? con los lineamientos para todas las manzanas. Engañosamente se argumenta que el proyecto surge de los talleres y de la voluntad de los vecinos, para enmascarar el único presupuesto del que se parte que es la configuración de parcelas pasantes a las que se accede desde las calles Fraga y Teodoro García y desde el interior de la manzana, para priorizar los intereses de las empresas prestatarias de servicios y la maximización de sus ganancias.

El diseño, la elaboración del Proyecto Urbano se limita entonces al juego de quito y pongo pero sobre el supuesto de que deben quedar en el barrio aquellos vecinos más vulnerables, con menor capacidad de pago, que accederán a las operatorias de acondicionamiento en las que el gobierno subvenciona el 70% de los costos. 

Por otro lado, se está limitando el proyecto a este juego sin tener un marco de evaluación económica de las implicancias de la conformación de cada uno de los consorcios que se armarán en función de las parcelas. 

Los interrogantes que han circulado en el último día del Taller de Manzana N° 1, la semana pasada, tienen que ver con las operatorias en las que se enmarca la cuestión de las manzanas:

¿Con qué criterio se conformaron las parcelas?

¿Cuántos edificios tiene cada parcela?

¿Cómo son los dominios de cada uno de los edificios?

¿Las parcelas se organizan en función de unidades funcionales, consorcios, viviendas?

¿Cómo serán las cargas impositivas y las expensas en cada consorcio?

 

No se puede recurrir a cuestiones metodológicas para omitir información central en la definición del ?Proyecto Urbano?. El proceso se está caracterizando por la omisión de estas cuestiones nodales, que de ninguna manera son detalles. De ninguna manera puede dejarse la discusión para ?más adelante?. 

 

Referencias bibliográficas

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD. 2017. ?MGP 7 de Agosto?, 7/8/2017. Extraído de: https://drive.google.com/drive/folders/10iGkI8JUKYdrjfJ6GV22bPP9AmDmJplp.

_____. 2018a. ?Presentación Informe Final RELSE MGP?, 18/10/2018. Extraído de: https://drive.google.com/drive/folders/0B-HFfLg_5LPVdHpwb1ZuV1lKdmc.

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 2017. Ley N° 5799, Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5113 24/4/2017. Extraído de: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5799.html.

_____. 2018. Ley N° 6129 13/12/2018, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 5537 15/1/2019. Extraído de: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley6129.html.

REPÚBLICA ARGENTINA. 2018. Ley 27453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio-Urbana, 29/10/2018. Extraído de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/315739/norma.htm.

 

 

Abreviaturas

IVC: Instituto de Vivienda de la Ciudad.

LCABA: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MGP: Mesa de Gestión Participativa.

RELSE: Relevamiento Socio Espacial.


[1]Este escrito se desarrolló en el marco de los siguientes proyectos interdisciplinarios subsidiados por la Universidad de Buenos Aires: Proyecto UBACyT - Modalidad I 20020150100191BA (Resolución (CS) Nº 4756/16): ?Derecho y justicia en las problemáticas habitacionales: el rol de las instituciones y las organizaciones sociales?, con sede en el ISU/FADU/UBA (Directores: Sandra Inés Sánchez, Rodrigo Amuchástegui)- Programación Científica 2016-2018 (1/1/2016-31/12/2017); y Proyecto UBACYT Interdisciplinario, Area Marginaciones Sociales PIUBAMAS: (Resolución (CS) Nº 7053/17) ?Espacio social y políticas públicas de acceso a la tierra y la vivienda en Buenos Aires en perspectiva histórica?, con sede en la Sección de Antropología Social; Instituto De Ciencias Antropológicas; Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; (Directoras: Claudia Fabiana Guebel, Sandra Inés Sánchez). Programación Científica 2017-2019 (1/1/2017-31/12/2019).

[2] En adelante la Operatoria.

[3]En adelante MGP.

[4]En el mes de noviembre del año 2016.

[5]En el mes de septiembre del año 2017.

[6]La operatoria se trató en las MGP del 14/3; 19/9; 17/10; 24/10, quedando siempre abierto el debate para posteriores instancias.

[7]En el RELSE se señala que de las 1207 personas que declararon estar ocupados, un 38,2% (461) se encuentra en condición de subocupación con una carga horaria laboral de menos de 35 horas semanales (IVC 2018a: 10).

[8] Calculados según los valores para la ciudad del mes de julio del año 2018, para una Canasta Básica Alimentaria de 9896$, y una Canasta Básica Total de 20.869$.

[9] Según el último relevamiento realizado por el IVC en el año 2018, conocido como Relevamiento Socio Espacial (RELSE).

[10]Si bien se planteó en la Mesa Técnica anterior del 20/3, desde el IVC se negaron a incorporar.