2018 - 03 - 01 - CABA - PROYECTO DE LEY - Expediente 228-P-2018 - Espacio Verde en Pringles y Rocamora

Normativa ESPACIOS VERDES Biblioteca externa

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018

 

Sr. Presidente de la legislatura de

la Ciudad de Buenos Aires

Contador Diego Santilli

S/D

En nuestro carácter de integrantes de la Agrupación de Vecinos Plaza Pringles y Rocamora, nos dirigimos a Ud. en su carácter de Presidente de la Legislatura con el objeto de presentar un Proyecto de Ley de nuestra autoría en el que solicitamos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destine el predio sito en la intersección de las calles Rocamora y Pringles (barrio de Almagro) a la realización de obras imprescindibles para mejorar nuestras condiciones de vida.

Con el fin de resolver parte de las graves carencias existentes en la Comuna 5 -en particular, de Almagro-, nuestro proyecto propone la creación de un espacio verde que funcione como plaza pública para que niños, adolescentes, ancianos y personas de todas las edades puedan disponer de un nuevo espacio de esparcimiento y contacto con la naturaleza.

En la confianza de que la voz de los vecinos será escuchada, le pedimos gire el proyecto a las Comisiones de la Legislatura que corresponda.

 

Sin otro particular, lo saluda

Agrupación de Vecinos Plaza Pringles y Rocamora

 


PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley Nº 238, el terreno dispuesto en la Parcela 020A, Manzana 51, Sección 17, Identificador catastral N° 17-051-020A, Partida matriz N° 178324. Puertas en Pringles 1101/1145 y Rocamora 4373/4381/4395, ubicado en la intersección de las calles Pringles y Rocamora de la Comuna 5.

Artículo 2.- El bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación en el artículo 1º de la presente Ley será afectado a Distrito de Zonificación UP -Urbanización Parque- establecido en el parágrafo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano, teniendo como fin la construcción de una plaza pública de uso común.

Artículo 3.- La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo con la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 10º de la Ley N° 238.

Artículo 4.-  Los gastos que demande el cumplimento de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos del ejercicio 2019.

Artículo 5.- Una vez sancionada la presente ley y cumplidos los pasos previstos en la Ley N° 238, para la expropiación del predio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá un máximo de ciento veinte (120) días para reglamentarla.

Artículo 6.- Cúmplase con lo establecido en los artículos N° 80 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7.- Comuníquese, etc.

 

 


FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

Como lo avala la publicación ?Buenos Aires en números 2017? del GCABA y se observa claramente en el mapa de la página 8, la comuna 5 es la que más creció en los últimos años con una densidad poblacional entre 19.000 y 30.000 habitantes por km2. En el mapa de la página 16 se observa que tanto la comuna 5 como la 3 son las que menos espacios verdes tienen, la comuna 5 tiene 0,2m2 por habitante.

En abril de 2017 el GCABA lanzó BA Elige y en la comuna 5 más de 20 personas propusieron que se realizara una plaza en la esquina de Pringles y Rocamora que desde febrero de 2001 (17 años a febrero de 2018) está ociosa por  un derrumbe de las instalaciones del ACA.  La propuesta 22068 resultó ganadora, el GCABA incluso envió mails incentivando a votar por la plaza en Pringles y Rocamora. Nadie ignoraba que el predio era privado. Pero el abandono en que se encontraba el predio y las molestias que eso nos causaba hicieron que los vecinos lo miráramos con ojos de plaza. El proyecto de plaza obtuvo el 3º puesto y se le envió un mail de felicitaciones a la proponente con la promesa de que el proyecto se haría realidad en 2018. Asimismo, el concurso BA Elige indicaba entre sus bases y condiciones que los resultados de BA Elige serían ?vinculantes? para el GCABA.

En respuesta a la negativa, se juntaron más de 1000 firmas y se hicieron dos presentaciones ante la Junta Comunal que recibieron números de expediente: EX-2017-26644960-MGEYA-COMUNA5 y EX2017-26646511-MGEYA-COMUNA5.

Señor Presidente, Buenos Aires está con un déficit de áreas verdes (5,9m2/hab, muy por debajo de las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que considera imprescindibles los espacios verdes urbanos para el bienestar físico y emocional de los habitantes, siendo los parámetros recomendados entre 10 y 15 metros cuadrados por habitante y un máximo de 15 minutos de distancia recorridos a pie. Los parámetros de la US Environmental Protection Agency (US EPA) estipulan que los espacios verdes deben encontrarse a una distancia máxima recorrida a pie de 500 m desde el hogar de los habitantes. 

En la manzana donde se ubica el predio que nos ocupa se encuentran dos escuelas: una pública con dos turnos de  jardín y primaria, y una privada con jardín, primaria y secundaria.  No hay ninguna plaza en 1,5 km a la redonda. La única plaza de la comuna a esa distancia es la Plaza Almagro que no cubre para nada las necesidades de espacios verdes de la zona. Los otros espacios verdes pertenecen a otras comunas.

Un padre que vive en Pringles y Guardia Vieja se tiene que tomar un colectivo para ir a la plaza con un niño de 2 años.  No se respeta el derecho del niño a jugar, a hacerlo en un ambiente sano. No hay espacios para que los niños desarrollen actividades no sedentarias. Nos enfrentamos a una epidemia de obesidad infantil pero no hay espacios para que se muevan, tampoco hay suficientes polideportivos de acceso libre y gratuito. Es necesario fomentar la actividad física y el contacto con la naturaleza. En nuestra Constitución Nacional:

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 75. (inciso 22) da rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del niño que en su artículo 31 dice: ?Los Estados Partes reconocen el derecho del niño y la niña al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.?

IPA (International Play Association) afirma entre sus postulados básicos que la naturaleza ayuda en el desarrollo del niño, estimula su imaginación, muestra la importancia de los procesos y por ende ayuda a entender los sistemas naturales, facilita el juego exploratorio y el ciclo de aprendizaje. Palabras del fundador de IPA: ?Los arquitectos paisajistas tienen una tremenda responsabilidad a la hora de planificar las ciudades para mejorar los recursos naturales de los barrios. Se trata de una tarea comunitaria en la que necesitan trabajar unidos los líderes políticos para salvar la tierra mediante un cambio en los valores ambientales. ? Para enseñar a los niños a amar y proteger este frágil planeta, es esencial que tengan diariamente contacto con lugares naturales en su juego libre? Espero que los argumentos presentados aquí puedan ser usados para convencer a las autoridades responsables del diseño de los espacios y programa educativos  y recreacionales para los niños, para usar la educación ambienta y el diseño de escenarios naturales como una estrategia efectiva para el cambio.?

Es por todo lo expuesto que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.