🔥 (19-03-2021) En la Legislatura se despachó un proyecto de Ley para matar la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

📌 1. Este viernes 19 marzo de 2021, se despachó en la Legislatura el Proyecto de Ley N° 1166-D-2020, que tiene por objeto aprobar una “Ley orgánica de participación ciudadana”.

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Escribí acá la descripción del archivo.

🔥 En la Legislatura se despachó un proyecto de Ley para matar la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.  

                                              

 📌 1. Este viernes 19 marzo de 2021, se despachó en la Legislatura el Proyecto de Ley N° 1166-D-2020, que tiene por objeto aprobar una “Ley orgánica de participación ciudadana”.

 

📌 1.bis. El despacho se firmó en Reunión de Diputados conjunta entre la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana y la Comisión de Asuntos Constitucionales. Ahora el proyecto de ley se encuentra habilitado para ser tratado en el recinto y aprobado como ley.  (Aquí el Video de la Reunión de Conjunta de las Comisiones)

 

 

📌 2. Si bien el texto del Despacho expresa que tiene por objeto propiciar y fomentar (en el texto original hablaba de garantizar) el ejercicio del derecho de participación, su finalidad es otra: Limitar normativamente la gran vitalidad democrática de la ciudadanía porteña y desvirtuar el mandato constitucional que obliga a organizar las Instituciones de gobierno como una Democracia Participativa.

 

📌 2.bis. La participación ciudadana queda reducida a la voluntad del Jefe de Gobierno y el GCBA sólo queda obligado a medidas de fomento de Participación Ciudadana como programas de formación o medidas de concientización y difusión. No incorpora ni un mecanismo nuevo de participación ciudadana además de tener una concepción desvirtuada de lo que implica la forma de gobierno que es la Democracia Participativa.

 

📌 2.ter. Llama la atención que siendo un proyecto de participación ciudadana no se estableció durante su tratamiento que su contenido sea discutido participativamente en forma amplia con la ciudadanía. En el tratamiento de comisión, la Dip. Romano (una de las impulsoras del proyecto) justificó la amplitud de debate del proyecto de ley manifestando que fue tratado en reuniones de asesores y que fue remitido a 15 comuneros de su espacio político.  

 

📌 3. El art. 1 de la Constitución de la Ciudad, a impulsos de la ciudadanía en los noventa, determinó algo extraordinario, que la Ciudad de Buenos Aires debe gobernarse bajo una Democracia Participativa.

 

📌 4. La soberanía política de la ciudadanía ya no debiera ejercerse solamente cada dos años en los actos electorales sino diariamente en cada una de las decisiones que adopte el GCBA. La participación pasa de permitir meras recomendaciones o consultas, a ser entendida como un acto de codecisión entre los representados y sus representantes, es decir, entre la ciudadanía porteña y el gobierno. Ya no más cheque en blanco político. La Democracia Participativa implica que la ciudadanía recupere su dignidad política y su poder político para tomar decisiones que afectan a la comunidad porteña. Ya no son los representantes los que gobiernan abstrayéndose de sus representados.

 

📌 4.bis En los fundamentos del despacho se expresa: “Que el compromiso de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es permitir a los ciudadanos expresarse, crear e intervenir en los procesos sobre todo aquello que es esencial y relevante en sus vidas. La finalidad última de los procesos de participación ciudadana es llegar a conseguir las condiciones sociales para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos. Este papel relevante se puede y debe reforzar un modelo de gobierno que promueva el diálogo de calidad con la ciudadanía, facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando sus estrategias en un marco de administración gubernamental idóneo”. Se advierte que la ciudadanía no tiene en ningún momento el poder de decisión.

 

📌 5. Esta forma de gobierno, a la que no estamos para nada acostumbrados, requería una Ley Marco que regule estas instancias de participación. Durante casi 25 años no se avanzó en esta dirección y se continuó con las instancias de participación que responden al formato de la democracia representativa con audiencias públicas meramente formales y sin posibilidad de cambiar las decisiones previamente adoptadas por el ejecutivo o la Legislatura.

 

📌 6. Las movilizaciones ciudadanas y algunas sentencias judiciales logradas en contra del GCBA activaron los resortes de defensa de la concentración del poder público en cabeza del Jefe de Gobierno.

 

📌 7. En esta dirección, el proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana reduce las instancias de participación a mecanismos ya existentes y fracasados. A las audiencias públicas (Ley N° 6), el referéndum y la consulta popular (Ley N° 89) y la revocatoria de mandato (Ley N° 357). Todas estas instituciones pertenecen al paradigma democrático que la Constitución pretendió ir abandonando progresivamente. En el texto del Despacho se dispuso que “se considerarán Mecanismos de Participación Ciudadana aquellos institutos de participación creados a través de una Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, en uso de facultades, el Poder Ejecutivo podrá establecer institutos propios de participación ciudadana”.

 

En conclusión, si una ley no lo establece, el Poder Ejecutivo tiene la discrecionalidad y no la obligatoriedad de disponer los mecanismos de participación ciudadana. Recordemos que la Legislatura actualmente es la escribanía del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, si Rodríguez Larreta no habilita la participación esta no existirá.

 

📌 8. Constituye una obligación garantizar la participación ciudadana en cada decisión del GCBA. La democracia es una forma de gobierno que organiza la toma de decisiones en una comunidad sobre las bases de la igualdad política. En una democracia representativa, las decisiones las adopta la población a través de sus representantes. En una Democracia Participativa las decisiones principalmente las debe tomar la ciudadanía afectada por dichas decisiones con la colaboración de los/as funcionarios/as en su rol de administradores de la cosa pública y no como titulares de la soberanía política ni como dueños del estado ni como jefes de una sociedad ejerciendo un poder vertical y autoritario.

 

📌 9. Este proyecto de ley desconoce experiencias novedosas y muy ricas de operatividad de la Democracia Participativa como son las mesas de gestión participativa en los Barrios Populares, lo que fue la existencia del Instituto Espacio para la Memoria, los procesos de elaboración de leyes debatidos comunitariamente en la ciudad, etc.

 

📌 10. Particularmente, el proyecto no avanza en el reconocimiento de herramientas que obligatoriamente establezcan la necesidad de que los poderes del estado generen instancias de participación ciudadana en la toma de decisiones diarias en el ámbito de la ciudad garantizando una toma de decisión conjunta entre los titulares de la soberanía política y las personas que coyunturalmente se encuentran ocupando cargos en el Estado como administradores.

 

📌 11. Por otra parte, el Despacho no realiza ninguna referencia a los Consejos Consultivos Comunales ni dispone su fortalecimiento o incrementa las medidas para su respeto ya que fueron completamente ninguneados desde su creación. El proyecto de ley original disponía que quedaba a la discrecionalidad del GCBA la participación de los Consejos Consultivos Comunales, cuando deberían ser una instancia obligatoria, por lo menos, para las políticas relacionadas con las facultades comunales.

 

📌 12. En definitiva, este proyecto de ley viene a desvirtuar el mandato de la Democracia Participativa y a limitar los impulsos democratizadores de la ciudadanía porque entiende que la participación ciudadana no es obligatoria en la toma de decisiones y porque no  considera que la participación ciudadana en una Democracia Participativa implica que la ciudadanía sea la que tome las decisiones ya que continúa organizando el poder público en forma vertical desde el estado que determina cómo, cuándo y el peso de la participación ciudadana.

 

📌 13. Este proyecto tiene la intención de que la ciudadanía pierda el derecho constitucional a codecidir con el gobierno. Esta ley orgánica significará la muerte de la Democracia Participativa que quedará sujeta a la cabeza del Poder Ejecutivo. El Jefe de Gobierno con más superpoderes en la historia democrática de la ciudad envía a sus acólitos a que en la Legislatura consoliden la monarquía inmobiliaria de facto. Nada nuevo. Muerta la democracia, viva el rey.

 

Texto del Despacho del Proyecto de Ley.

 

Proyecto de Ley N° 166-D-2020 (Texto Original)