🏘️ JUSTICIA HABITACIONAL para cientos de familias de la Traza de la Ex AU3

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El Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y  Tributario N° 16, a cargo del Juez Martín Furchi, el 3 de febrero de 2022, dictó sentencia de fondo, ordenando al GCBA que en el plazo no mayor a 180 días corridos (conf. art. 32 Ley Nº 3396), elabore y remita a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el proyecto de rezonificación definitiva, el proyecto de renovación urbana y el Plan para la concreción de soluciones habitacionales para el Sector N° 4 de la traza de la Ex Au3 y su zona de influencia, de acuerdo a lo establecido el art. 9 de la Ley N° 324, los arts. 26 y 32 de la Ley N° 3.396 y la Ley N° 4.089 el cual deberá ser elaborado con la debida participación ciudadana y cumpliendo con los términos y condiciones indicados del 9 de la Ley N° 324.

La traza de la Ex Autopista N° 3 fue uno de los proyectos de la última dictadura militar y que planeaba unir Saavedra con puente Alsina, atravesando varios barrios de la Ciudad. Para empezar las obras se expropiaron más de 900 inmuebles, pero en 1981 el intendente de facto canceló la obra junto con el plan de autopistas. 

La fragmentación en sectores de trazas hizo que algunas de ellas recibieron propuestas inmediatas mientras que otras no. La traza está dividida  principalmente en el Sector N° 5 y el Sector N° 4. El primero estuvo enmarcado dentro de la Ley N° 3.396 y las familias lograron acceder a una solución habitacional definitiva; algo que no sucedió en el Sector N° 4, el cual quedó en la espera del acceso en igualdad de condiciones. 

Este sector sufrió por más de 20 años el incumplimiento de la Ley N° 324 y más de una década el incumplimiento de la Ley N° 3.396. Ambas leyes reconocen el derecho a la vivienda de las familias. Ante la negativa de cumplir con estas leyes, la violación de la Constitución y falta de respuesta del GCBA, las familias que habitan este sector presentaron una demanda ante la justicia.

En marzo del 2021, la Asamblea de Vecinos/as comprometidos del Sector 4 de la Ex Au3 junto al patrocinio jurídico del Observatorio del Derecho a la Ciudad acompañados por la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP), todos colectivos pertenecientes al “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, presentaron una acción amparo colectivo (Expte. N° 87789-2021/0) contra el GCBA.

María Eva Koutsovitis, investigadora del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas y coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, manifestó: “Lamentablemente para que el GCBA deje de incumplir con las políticas habitacionales ordenas por ley debemos recurrir a la justicia. Existen leyes que llevan décadas incumplidas. En el caso del Sector 4 de la Traza de la Ex au3, pasaron más de 20 años de la aprobación de la ley 324 sin que el GCBA haya dado respuestas a las familias. En este contexto también existen diferentes leyes de reurbanización de barrios populares que se encuentran incumplidas como la ley 5235 de Barrios Nuevos y el Código Urbanístico que ordena la reurbanización de la totalidad de las villas. Mitigar la crisis habitacional no es una prioridad de este gobierno".

Contacto:

Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos: 11 3266-7008 

Mirta Sanchez, Delegada de la Asamblea de Vecinos Comprometidos del Sector N° 4 de la Traza de la Ex Au3: 11 3090-2001

Hugo Ricciardi, Delegado de la Asamblea de Vecinos Comprometidos del Sector N° 4 de la Traza de la Ex Au3: 11 2778-4624




LA HISTORIA DE LA TRAZA DE LA EX AU3

El caso de la traza de la Ex Au3 conjuga varios de los problemas de pobreza de la ciudad, deterioro urbano y subutilización del patrimonio público que se presentan reiteradamente en la Ciudad de Buenos Aires y que en este caso se han agravado durante casi 30 años de abandono. En todo ese tiempo varios fueron los intentos de resolver esta problemática, pero pocos fueron los logros.La traza original de la Autopista Central (AU3) formó parte del plan general de autopistas del año 1977 diseñado por el gobierno de facto de esa época. Según dicho diseño, la autopista ingresaría al territorio de la Ciudad por la intersección de la Avenida General Paz y el Acceso Norte, en el barrio de Saavedra, y atravesaría toda la Ciudad, abarcando el barrio de Pompeya, cruzando el Riachuelo por el actual puente Uriburu según se observa en la siguiente imagen: 

La traza original de la Autopista Central (AU3) formó parte del plan general de autopistas del año 1977 diseñado por el gobierno de facto de esa época. Según dicho diseño, la autopista ingresaría al territorio de la Ciudad por la intersección de la Avenida General Paz y el Acceso Norte, en el barrio de Saavedra, y atravesaría toda la Ciudad, abarcando el barrio de Pompeya, cruzando el Riachuelo por el actual puente Uriburu según se observa en la siguiente imagen: 

A partir de entonces, la ciudad comenzó un proceso de expropiaciones de inmuebles declarados de utilidad pública y una obra de gran magnitud, sin embargo, luego le sucedieron una serie de retrocesos y abandonos continuos.

Las expropiaciones y desalojos comenzaron desde Saavedra y se fueron extendiendo hacia el centro de la Ciudad. En los primeros tramos se concretaron totalmente y luego se fueron parcializando en los tramos intermedios, hasta casi no realizarse en los tramos finales. De manera inversa, gran cantidad de vecinos de Almagro, Villa Crespo, Chacarita y Villa Ortúzar iniciaron juicios de retrocesión u ocuparon sus propias viviendas. Son los primeros “ocupantes” de la traza. Luego comenzaron las sucesivas desafectaciones, realizándose la primera, del tramo Riachuelo- Autopista 25 de Mayo por la Ordenanza 38.464 BM 16.919 del 6/12/82.

En la actualidad, gran parte de las familias que viven en los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad, habitan en viviendas en condiciones de absoluta precariedad y hacinamiento. De esta situación resulta además la inmovilización de un importante patrimonio conformado por cientos de propiedades del Gobierno de la Ciudad, entre terrenos baldíos, viviendas unifamiliares, galpones y locales comerciales. Simultáneamente gran cantidad de esos inmuebles que por su localización y dimensiones se podrían adaptarían a soluciones habitacionales de bajo costo, se encuentran subutilizados o baldíos.

SOBRE EL ORIGEN Y SANCIÓN DE LAS LEYES Nº 8, Nº 144, Nº 324 y N° 3.396.

El gran número de familias que fue ocupando las viviendas de la traza comenzó un largo camino de luchas y reivindicaciones a fin de que se lograra un reconocimiento de su situación y se les garantizara una solución a su problema habitacional.

En ese marco se sanciona la Ley N° 8, promulgada por el Decreto N° 412 del 26-03 -98, B.O N° 420 del 03-04-98; que crea una Comisión encargada de formular la solución definitiva para la problemática habitacional de las familias residentes en inmuebles del GCBA en la traza de la ex AU3, que estará integrada por representantes de los Vecinos, el Ejecutivo y la Legislatura.

Luego se aprueba la Ley N° 144, promulgada por el Decreto N° 169 del 22/01/99 y publicada BO Nº623 del 02/02/99, que suspende los desalojos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley de creación del programa de recuperación de la traza de la ex au3.[1]

Posteriormente y para brindar una solución definitiva a los habitantes de la traza, se sanciona Ley N° 324[2], (publicada en el B.O. N° 876 del 08-02-2000) que crea el Programa de Recuperación de la traza de la Ex Au3, establece una distinción entre beneficiarios y no beneficiarios de la ley y contempla 4 alternativas para que los beneficiarios de la ley puedan solucionar progresivamente su situación habitacional. Estas alternativas son: Créditos hipotecarios para comprar, mejorar o recuperar viviendas, compra de la vivienda que habita, vivienda nueva “llave en mano”, y autoconstrucción y comodato vitalicio [3].

Luego se creó la Unidad Ejecutora de la ex AU3, (por Decreto N° 7 del 10-01-2001 y su posterior modificación al Art. N° 2, por el Decreto N° 1.027 del 30-07-2001[4]), que es la responsable de diseñar y ejecutar este programa. Reconociendo que la conformación de la traza implica diversos problemas que deben abordarse interdisciplinariamente e involucran responsabilidades compartidas por parte de las diversas áreas del estado local, la Unidad Ejecutora se componía por diferentes sectores de gobierno, establecidos en los decretos mencionados.

Dicha Unidad Ejecutora era la encargada de coordinar los distintos organismos y poder regularizar los problemas habitacionales para que se dé cumplimiento a la norma, su objetivo se encuentra explicitado en el Art. N° 1 de la Ley 324.

La ley N° 324 en su Anexo I párrafo h)[5] estableció un plazo límite de ejecución del programa (Programa de Recuperación de la traza de la ex au3) el cual fue prorrogado por la Legislatura. La última prórroga fue realizada por la Ley Nº 2.558 cuya vigencia venció el 31/12/08. Sin embargo, esta prórroga lo que hizo fue poner en evidencia el incumplimiento sucesivo por parte del Estado local de la ejecución del programa creado por Ley N° 324, y dejó al descubierto las omisiones estatales a fin de resolver la problemática habitacional de todos los habitantes de la traza.

En cuanto a los objetivos cuantitativos de esta ley, los beneficiarios directos fueron claramente definidos en el artículo 6 de la Ley nº 324 que creó el programa y así en el momento inicial de la operatoria estos ascendían a 924 (novecientos veinticuatro). Los inmuebles a recuperarse alcanzaban un número de 879 (ochocientos setenta y nueve). El proyecto de urbanización ordenado por el artículo 9 de la misma norma debía abarcar todo el tramo afectado y elaborarse en un plazo de 180 días. Finalmente, todo el programa debía ejecutarse en un término de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de publicación de la norma, 8 de febrero del año 2000.

El 7 de diciembre de 2009 se sancionó la Ley N° 3.396[6] que creó un programa específico a fin de garantizar una solución habitacional a los habitantes del sector N° 5 de la traza de la Ex Au3.

Esta ley creó la Unidad Ejecutora para la Renovación de la Traza de la Ex AU3 cuya función es la evaluación de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los objetivos de la presente ley y de la Ley 324, en forma coordinada entre los organismos integrantes de la Unidad, los distintos sectores de la población afectada y la Comisión definida en el artículo 3º de la Ley 324, asumiendo para tal fin las funciones desempeñadas hasta la fecha la Unidad Ejecutora creada en virtud del Decreto Nº 7/01, con su personal y patrimonio.

El art. 14 dispuso que os grupos familiares cuya nómina obra como Anexo III de la referida ley, que actualmente habitan el denominado sector 5 de la traza de la EX AU3 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas-, podían optar, en un plazo máximo de sesenta (60), por alguna de las siguientes alternativas de solución habitacional definitiva: 

“a. Una prestación no reintegrable cuyo monto no será superior a $150.000 o setenta y cinco mil (75.000) unidades de compra de la Ley 2.095, aquel que entre ambos resulte de suma mayor. En ningún caso el monto de dicha prestación será inferior a $120.000.

Aquellos grupos familiares que opten por esta alternativa deberán, previo a que se efectivice el pago, acreditar ante la Unidad Ejecutora que se crea en virtud de lo establecido en el Art. 27º, que dicho monto les resulta suficiente para acceder a una determinada solución habitacional definitiva. Dicha prestación será entregada en forma efectiva e íntegra a los grupos familiares que opten por ella, en un plazo máximo de quince (15) días desde que los mismos den cumplimiento a la referida condición, pudiendo adelantarse hasta el cinco por ciento (5%) del monto de la prestación en forma previa al cumplimiento de la misma.

b. Los beneficios ofrecidos por la Ley 324, para el caso de los beneficiarios de la referida Ley.

c. La adjudicación de viviendas multifamiliares en el denominado sector 5 de la traza de la EX AU3 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas-. Dichas viviendas serán construidas por el Poder Ejecutivo, por sí o a través de terceros, en las parcelas que obran como Anexo IV, sobre la base del proyecto de arquitectura para la construcción de las mismas que elaborará la Unidad Ejecutora que se crea en virtud de lo establecido en el Art. 27º.

d. La adjudicación de viviendas multifamiliares en otros predios de la traza de la EX AU3 de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distintos del denominado Sector 5 -comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. De los Incas-, que el Poder Ejecutivo designe”.


La ley 3.396 reconoció, mediante los datos de los 3 últimos censos de población, la situación de las familias que vivían en los terrenos tomados y su condición, tomando como base el censo de la Ley 8. Los beneficiarios que, antes de sancionada la ley, tenían hijos, resultaron acreedores de distintas viviendas para ellos y todo su grupo familiar conviviente, mientras que a las familias numerosas se les asignaron departamentos de mayores dimensiones para más comodidad.


El denominado "Corredor Donado Holmberg", que incluye el finalizado Sector 5, conllevó un plan de regeneración urbana que otorgó soluciones habitacionales a más de 600 familias y recuperó un sector postergado de la Ciudad, tras la expropiación de inmuebles en el año 1977.

 Este corredor está conformado por 14 manzanas, entre las avenidas Congreso y De Los Incas. La construcción de las nuevas viviendas multifamiliares tuvo en miras la subasta de locales dentro de los propios edificios construidos y la recuperación de otros terrenos de la Ciudad. A lo largo de la traza se generó un parque lineal que aporta 18.200 m2 de nuevos espacios verdes para el disfrute de los vecinos.

  SOBRE EL SECTOR N° 4 DE LA TRAZA DE LA EX AU3.

La Ley N° 324 es precisa al establecer el concepto de “Traza de la ex Au3” en el artículo 5, para determinar su alcance remite al artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 33.439.

Esa Ordenanza establecía que la traza de la Au3 nacía como continuidad del Acceso Norte y atravesaba íntegramente la ciudad, constituyendo un eje central de dirección aproximada norte-sur que, en su recorrido, se interconectaba con las autopistas transversales AU5 (que desembocaba en Retiro) y AU1 -25 de Mayo (zona sur) para concluir en Lanús. Dada la longitud fue dividido en sectores a los efectos de determinar el código de zonificación correspondiente y poder conocer en detalle las

características urbanísticas y socioeconómicas de los habitantes de la zona.

 La Ley N° 324, publicada el 8 de febrero de 2010, estableció en su art. 9 que: 

Artículo 9º.- REZONIFICACIÓN Y PROPUESTA URBANA - En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde la fecha de publicación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de rezonificación definitiva y un proyecto de renovación urbana para el sector de la traza afectado a RUA y su zona de influencia. Dichos proyectos deberán atender los objetivos y criterios orientadores establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 71 y estar avalados por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Los citados proyectos deberán proponer las medidas de corto y mediano plazo destinadas a:

a. recuperar el espacio público y reconstruir el tejido urbano atendiendo los aspectos estéticos, de seguridad e higiene a fin de eliminar perjuicios a los vecinos de las zonas adyacentes.

b. resolver los aspectos referidos al transporte y la circulación, a través de la definición de la solución para el ingreso y egreso de vehículos de la zona, el mejoramiento de las condiciones ambientales y de accesibilidad y la preservación, al mismo tiempo, del carácter residencial de los distritos consolidados como tales.

c. aprovechar los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para atender a las necesidades de vivienda de los beneficiarios de la presente ley, teniendo en cuenta el valor actual del suelo y la capacidad de pago de los mismos.

d. aprovechar los inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para atender las necesidades de desarrollo de equipamiento y espacios verdes, tendiendo a un adecuado balance con la densidad de población.

El Poder Ejecutivo deberá garantizar la participación de los vecinos y organizaciones comunitarias de la zona con personería jurídica anterior a 1996 en la etapa de evaluación de las distintas alternativas y en la formulación del proyecto en cuestión. Durante este proceso se deberán realizar en la zona exposiciones periódicas y debates sobre la evolución del proceso de implementación del mismo”. 

Con relación al Sector N° 4 estos proyectos, a los que hace referencia el artículo citado, no fueron elaborados ni remitidos a la Legislatura porteña.

Diez años después, frente al incumplimiento estructural de la Ley N° 324, se aprobó la Ley N° 3.396 que tuvo por objeto atender especialmente las problemáticas del Sector N° 5.

Pero también recordó que en cabeza el Poder Ejecutivo pesaba la obligación del art. 9 de la ley N° 324 que no estaba siendo cumplida con relación al Sector N° 4 de la traza. De esta forma, otorgó un nuevo plazo para su cumplimiento luego de diez años de no cumplimiento de esta obligación.

La Ley N° 3.396, publicada el 5 de febrero de 2010, dispuso en su art. 32 que: “El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha de publicación de la presente, el proyecto al que refiere el Art. 9º de la Ley 324 de acuerdo a los términos allí establecidos, respecto del denominado Sector 4 de la Traza de la Ex AU3.”

Como este plazo también se venció, se aprobó con posterioridad la Ley N° 4.089, publicada el 31 de enero de 2012. Esta Ley incorporó dos párrafos en el art. 26 de la Ley N° 3.396, renovando los plazos para el cumplimiento de la remisión de los proyectos para el Sector N° 4 de la traza por 90 días.                                                                                                                 

La Ley N° 3.396 dispuso en su art. 26

“Artículo 26.- En caso que existieren remanentes luego de haberse dado acabado cumplimiento con el destino de los fondos establecidos en el Art. 24, los mismos serán integrados a las partidas presupuestarias que determine el Poder Ejecutivo, con aprobación de la Legislatura. No se considerará que se ha dado acabado cumplimiento del destino de los fondos sin que previo a ello se hayan otorgado en forma efectiva las prestaciones a las que refiere el Art. 14 Inc. a), se hayan expedido los certificados de final de obra de cada una de las construcciones a realizar según lo establecido en el Art. 14 Inc. c) y d), y se haya otorgado a la totalidad de los/as adjudicatarios/as la posesión de los inmuebles construidos. 

En caso de que la proyección de ingresos y gastos que integren el Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3 asegure el cumplimiento efectivo de las soluciones habitacionales a las que se refiere el artículo 14, el Poder Ejecutivo podrá utilizar los recursos económicos de dicho Fondo para ejecutar las obras complementarias necesarias para ese sector de acuerdo a los previsto en la presente Ley, en los artículos 32 y 33 y en artículo 9no de la Ley 324; y para la concreción de las soluciones habitacionales necesarias para dar respuesta a los habitantes de los inmuebles del Sector 4 reseñados en el Anexo I. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.089, BOCBA Nº 3844 del 31/01/2012) 

El Poder Ejecutivo deberá enviar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plazo no mayor a noventa (90) días a contar desde la fecha de publicación de la presente, el proyecto que refiere el Art. 32 de la Ley 3396, conjuntamente con el Plan para la concreción de las soluciones habitacionales para el Sector 4, cuya nomina figura en el Anexo I. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.089, BOCBA Nº 3844 del 31/01/2012)”. 

Se estableció, con la incorporación de los párrafos al art. 26 a través de la Ley N° 4.089, que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de enviar a la Legislatura porteña el proyecto que refiere el art. 32 de la N° 3.396 conjuntamente con el Plan para la concreción de las soluciones habitacionales para el Sector 4, cuya nomina figura en el Anexo I.

Al presente, a diez años de la aprobación de la Ley N° 3.396 y a 20 años de la aprobación de la Ley N° 324 no se ha elaborado ni remitido a la Legislatura el proyecto de rezonificación definitiva y el proyecto de renovación urbana, ni el Plan para la concreción de las soluciones habitacionales para el Sector N° 4 de la traza de la Ex Au3 y su zona de influencia, de acuerdo a lo que establece el art. 9 de la Ley N° 324 y los art. 26 y 32 de la Ley N° 3.396 


[1] Art. 1 de la ley 144: "Prorrógase la suspensión de todos los desalojos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los inmuebles de su propiedad situados en la traza de la ex AU3, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley de creación del programa de recuperación de la traza de la AU3. La suspensión de desalojos no regirá para aquellos inmuebles ocupados que no tengan destino de vivienda."

[2] Ley 324 de 1999: RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA Ex - AU3 Crea el del Programa de recuperación de la traza de la ex AU3, que como Anexo 1 forma parte de la presente.
Los objetivos de dicho programa son los siguientes:

a) reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión;

b) brindar vivienda económica a los beneficiarios;

c) iniciar el proceso de solución habitacional definitiva, y garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios durante el proceso que demande el desarrollo del mismo;

d) atender en forma integrada y coordinada entre los diversos organismos de gobierno, los problemas sociales de los beneficiarios.

[3] Primera alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, habilitó una línea de créditos hipotecarios para la libre elección y compra, recuperación o construcción de viviendas en inmuebles que no sean propiedad del Gobierno de la Ciudad y cuyo valor no exceda la capacidad de pago de los beneficiarios

 

-Segunda alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debía ofrecer en venta los inmuebles ubicados sobre la traza de la ex AU3 al precio determinado por la tasación que se efectúe de acuerdo a la normativa vigente, siempre que dicho valor no exceda la capacidad de pago de los beneficiarios. Durante los primeros treinta (30) días hábiles tendrá prioridad de compra sobre cada inmueble el beneficiario que actualmente lo habita. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concederá a quienes adopten esa opción la misma financiación que ofrecerá a quienes opten por la primera alternativa habitacional. Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por canon locativo, previo a la escrituración del bien se acordará un plan de pago de esas obligaciones antes, durante o después del programa de devolución del crédito.

-Tercera alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debía ofrecer a la venta los inmuebles referidos en el artículo 13 de esta ley, a los fines de que puedan construirse viviendas multifamiliares, financiadas por créditos hipotecarios otorgados bajo las mismas condiciones que las previstas para la primera alternativa habitacional. Cuando el beneficiario mantuviera deudas con el Gobierno de la Ciudad por canon locativo, previo a la escrituración del bien, se acordará un plan de pago de esas obligaciones, antes, durante o después del programa de devolución del crédito. El Gobierno de la Ciudad podrá ofrecer mejores condiciones crediticias (tasas y plazos) a los beneficiarios que no registren deudas con la Ciudad al momento de sanción de la presente ley o que demuestren haber hecho mejoras significativas en los inmuebles que actualmente habitan. El grupo de beneficiarios que optare por esta alternativa elegirá si la construcción se realiza por intermedio de la Comisión Municipal de la Vivienda o por mecanismos autogestionados, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones sin fines de lucro conformados por los propios beneficiarios,

- Cuarta alternativa: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Promoción Social, debía ofrecer a los beneficiarios subsidios destinados al desarrollo de programas colectivos de autogestión para la autoconstrucción o recuperación de viviendas económicas. Esta alternativa será ofrecida única y exclusivamente a los beneficiarios en situación de extrema pobreza, que no gocen de una capacidad mínima para la devolución de los créditos previstos en las alternativas habitacionales precedentes. Los beneficiarios mayores de sesenta (60) años en situación de extrema pobreza podrán ser beneficiados con un comodato de por vida de inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad adaptados a la necesidad de su actual grupo familiar, tendrán a su cargo el mantenimiento del inmueble y el pago de los servicios que correspondan. El Poder Ejecutivo podrá disponer la condonación de las deudas por canon locativo para las familias susceptibles de optar por alguna de las soluciones previstas en esta alternativa.

[4] Decreto 1027 del 2001 que establece "Art. 2º.- La Unidad Ejecutora estará integrada por representantes designados a tal fin de los siguientes organismos:

- Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Secretaría de Planeamiento Urbano

- Comisión Municipal de la Vivienda

- Consejo del Plan Urbano Ambiental

- Secretaría de Obras y Servicios Públicos

- Secretaría de Promoción Social

- Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[5] Anexo I párrafo h) de la ley 324:"Plazos de Ejecución: El plazo de ejecución del programa creado por esta ley se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008 como máximo, o cualquier otro plazo anterior si se hubiese alcanzado el cumplimiento de la totalidad de sus objetivos."(Conforme texto Art.1º de la Ley Nº 2.558, BOCBA Nº 2828 del 10/12/2007)

[6] http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3396.html