📣 Nos Quitan el Subsidio al Transporte sin convocar a Audiencia Pública

El mecanismo de consulta dispuesto por la Secretaria de Transporte no respeta el derecho a la participación informada ni el derechos de los usuarios a un trato igualitario.

Movilidad Transporte

A. Instancia de consulta para la quita de subsidios y el incremento de las tarifas del Transporte Público.

A través de la Resolución N° 1/2024, el Secretario de Transporte  declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

A estos efectos, convocó a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto contenido en el ANEXO I (IF-2024-06521783-APN-ST#MINF) de la Resolución N° 1/2021. 

La instancia de participación no es a través de audiencia pública sino a través de presentación escrita de la “opinión” a través de la plataforma de “Consulta Ciudadana de Transporte Público 2024”: https://consultapublica.argentina.gob.ar/transportepublico2024 

La instancia de participación se estableció por el plazo límite de 3 días hábiles administrativos desde el Lunes 22/01. El plazo para participar vence a las 24 hs del miércoles 24/01.

B. ¿En qué consiste el proyecto de norma puesto a consulta?

1. El incremento de la tarifa en un 250% con sube nominalizada y en un 450% con sube sin nominalizar a partir del 1 de febrero de 2024.

2. La autorización a la Secretaria de Transporte para que pueda  ajustar bimestralmente o por un período mayor, los valores tarifarios  sin superar superar a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor.

3. Facultar a la Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo.

4. Establecer que el Sistema de Boleto Integrado (beneficio tarifarios a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos) ya no será acumulativo respecto del beneficio  que actualmente se otorga a los grupos de afinidad o atributos sociales del artículo 5° de la Resolución N° 975/2012

5. Disponer que para abonar importes tarifarios inferiores y gozar de los beneficios del Sistema de Boleto Integrado, los usuarios del servicio deberán nominalizar su tarjeta SUBE, a través del sitio web https://tarjetasube.sube.gob.ar/SubeWeb/WebForms/Account/Views/clave-sube-registro.aspx  antes del 1 de abril de 2024.

6. Se deroga la Resolución N° 566/2023 que creó el mecanismo para que los usuario puedan renunciar a los subsidios.

C. ¿Cómo se opina en la instancia de participación?

1. Ingresar a la página https://consultapublica.argentina.gob.ar/transportepublico2024.

2. Elije el Eje 2 o 3.

3.  Ingresa como Usuario de Mi Argentina.

4. Copia el texto siguiente en la parte de Comentarios.

D. Texto a incorporar en la plataforma de Consulta Ciudadana Transporte Público 2024.

1. El método de participación ciudadana dispuesto por la Resolución N° 1/2024, para modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, no respeta los estándares constitucionales y dispuestos por la Corte Suprema cómo mecanismo de participación ciudadana y el derecho de los usuarios a participar en la decisión de la modificación de estas tarifas. 

2. El Congreso es el que debe regular este derecho de participación y aun no lo hizo. Por lo tanto, se debió aplicar el mecanismo de audiencia pública que el Congreso dispuso para la modificación de la tarifa de otros servicios públicos por aplicación del principio de igualdad y de trato equitativo hacia los usuarios. No está permitido por una Resolución Ministerial establecer un mecanismo de participación de menor intensidad. 

3. Se viola el derecho a la participación informada porque no se puso a disposición de la ciudadanía la totalidad del expediente por el cual tramitó la propuesta de modificación de la tarifa ni los informes o dictámenes que sirvieron como antecedentes para la elaboración de la propuesta de modificación de las tarifas.

4. Resulta irrazonable el plazo otorgado para la participación. Se otorgaron sólo 3 días contados inmediatamente después de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial. Este exiguo plano impide realizar una evaluación seria de la propuesta de modificación de la tarifa. Esto se agrava en este caso porque no se aportaron los dictámenes o informes que fundaron el contenido de la propuesta. 

5. Por estas razones, se solicita que se convoque a audiencia pública poniendo a disposición de la ciudadanía la totalidad de los expedientes administrativos involucrados y cada uno de los informes y dictámenes que sirvieron de antecedentes a la propuesta, y garantizando un plazo razonable para la inscripción y el estudio de la propuesta.
6. Se solicita que no se avance con la aprobación y vigencia de la propuesta de modificación de estas tarifas hasta que se convoque y realice adecuadamente la audiencia pública solicitada.