💰 LAS EXCEPCIONES INMOBILIARIAS NO PARAN

El GCBA autorizó un proyecto inmobiliario violando el Código Urbanístico en el Barrio de Colegiales (Av. Elcano y Gral. Enrique Martínez)

Planeamiento urbano y espacio público

El 20 de octubre, la Dirección General de Interpretación Urbanística firmó la Disposición N° DI-2023-2113-GCABA-DGIUR y consideró factible, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la aplicación del articulo 10.4 Plan para Parcelas Mayores de 2500 m2, para el inmueble sito en Avenida Elcano N° 3350/80, la calle Gral. Enrique Martínez N° 1305/85 y la calle Virrey Olaguer y Feliu N° 3339/81 (Sección: 037 – Manzana: 058- Parcelas 017/018b).

La Disposición fue firmada por la Directora General, Sandra Mariel Tuya. Esta parcela tiene una superficie de 5561,79 m2

Según el Código Urbanístico (CUR), a la parcela corresponde la zonificación Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B 2). La misma permite la construcción de 23.005 m2 totales y un plano límite de 14,60 m de altura.

El GCBA autorizó, violando la altura del CUr, la construcción de un edificio que alcanza un plano límite de 30,80 m de altura en el volumen más alto ubicado en la intersección de las calles Gral. Enrique Martínez y Virrey Olaguer y Feliú, es decir, más del doble de lo permitido.

Para justificar esta excepción acudió a la aplicación del art. 10.4. Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2) del Código Urbanístico

 “10.4. Plan para Parcelas Mayores de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2)

Cualquier propietario de una parcela cuya superficie exceda los dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2) podrá presentar al Organismo Competente y al Consejo para su aprobación, un proyecto para redistribuir la capacidad constructiva dentro de la parcela, siempre que dé cumplimiento a las normas de Usos del Suelo del Título 3, los planos límites y que su porcentaje de ocupación del suelo no exceda los metros cuadrados de la banda edificable previstos para cada área.

En estos casos también se deberá cumplir con las siguientes disposiciones de tejido:

• En todas las fachadas sobre vía pública se deberá efectuar tratamiento arquitectónico de igual

jerarquía de diseño y materiales.

• No se deberán generar nuevas medianeras.

• A nivel de la Acera y/o Vereda las fachadas deberán ser tratadas de forma que resulten permeables y se integren con el paisaje urbano”.

En virtud de este artículo se puede redistribuir la capacidad constructiva de una parcela cuya superficie sea mayor a 2500 m2 siempre y cuando se respete los PLANOS LÍMITES, es decir, la altura establecida en el Código Urbanístico. 

En el proyecto aprobado no se respeta el plano límite del USAB 2 que es de 14,6 m de altura, ya que el proyecto de edificio aprobado consiste en: 

En el primer volumen, ubicado en el lateral izquierdo, lindero a la parcela 016 y frentista a la Av. Elcano, se propone alcanzar un plano límite de +21.80 m

El segundo volumen, ubicado en el lateral derecho, lindero a la parcela 042 y frentista a la calle Virrey Olaguer y Feliú, alcanza un plano límite de +24.60 m

El tercer volumen, frentista a la calle Gral. Enrique Martínez, se compone de dos sectores. En el primer sector, ubicado en el lateral izquierdo del volumen, se propone alcanzar un plano límite de +27.40 m. En el segundo sector, ubicado en el lateral derecho del volumen, se propone alcanzar un plano límite de +30.20

El Abog. Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos sostuve: “Las excepciones inmobiliarias para favorecer grandes negociados no paran en la Ciudad de Buenos Aires. Luego de intentar el camino de los convenios urbanísticos, el GCBA vuelve a las excepciones ilegales al Código Urbanístico a través de “interpretaciones”. El Poder Ejecutivo tiene prohibido apartarse en casos concretos de la normativa general del Código. La Planificación es una potestad de la Legislatura que debe cumplir procesos de participación ciudadana antes de modificarse. Nuestra Constitución prohíbe de forma absoluta la planificación unilateral por parte del Poder Ejecutivo”. 

La inga. María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria y fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, expresó: “Nuestra ciudad posee una planificación vetusta y desactualizada que además no se respeta. En los hechos se asemeja más a una acumulación de excepciones que a una planificación previsible y democrática.  Cabe recordar que el Plan Urbano Ambiental ya debió ser actualizado tres veces y aún no lo fue ni una vez. La Justicia ordenó al GCBA aprobar un Código Ambiental para la ciudad y esto tampoco figura en la agenda actual del GCBA. Además, el GCBA decidió no evaluar integralmetne el Código Urbanístico, violando el mandato legal dispuesto en el mismo código que debe hacerse cada 4 años. Estos incumplimientos son parte de la estrategia de la actual gestión del GCBA que prefiere la des-planificación para que la ciudad quede a merced de la especulación inmobiliaria”.

 

CONTACTO

 

Jonatan Baldiviezo: 1532667008