📣 DESCONOCEN EL DERECHO HUMANO A LA DEMOCRACIA Y AL SISTEMA REPUBLICANO

El día de hoy, 23 de enero de 2024, el Juez Federal, Dr. Lavié Pico, encargado del Juzgado de Feria Judicial del Fuero Contencioso Administrativo Federal de CABA, decidió rechazar la acción de amparo que solicitaba la inconstitucionalidad y nulidad del DNU Tiránico de Milei.

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DESCONOCEN EL DERECHO HUMANO A LA DEMOCRACIA Y AL SISTEMA REPUBLICANO


La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, mediante su Presidente, el abog Jonatan Baldiviezo; Claudio Raúl Lozano, presidente de Unidad Popular Nacional; Hugo Ernesto Godoy, Secretario General de la CTAA; Rodolfo Ariel Aguiar, Secretario General de ATE Nacional, presentaron una acción de amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el DNU Tiránico de Milei.

A esta acción se sumó la Comunidad Indígena “Mapuche-Rankel Rupu Antv”, representada por su autoridad indígena Lonko Damián Ezequiel Portela con el patrocinio jurídico del Dr. Fernando Cabaleiro.

1. El día de hoy, 23 de enero de 2024, el Juez Federal, Dr. Lavié Pico, encargado del Juzgado de Feria Judicial del Fuero Contencioso Administrativo Federal de CABA, decidió rechazar la acción de amparo. 

2. El Tribunal consideró que la acción judicial “no puede ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado” y que, por lo tanto, no se configuraría un caso o controversia. 

Esto implica un desconocimiento manifiesto del derecho humano a la Democracia y al Sistema Republicano que tiene cada habitante del país a que las decisiones que afectan sus derechos y la regulación de la sociedad sean adoptadas con su participación, ya sea indirecta (Congreso) o directa. El DNU Tiránico implicó la quita de numerosos derechos sin intervención del Congreso y no cumpliendo los requisitos excepcionales que establece la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pueda adoptar decisiones legislativas. Cada habitante del país está directamente perjudicado cuando no se respetan las normas democráticas. Para este Tribunal no tenemos “un interés directo” desconociendo los precedentes de la Corte Suprema.

La Corte Suprema en la sentencia de fecha 14 de abril de 2015 dictada en la causa caratulada "Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán y otros" expresó que: “En estas situaciones excepcionalísimas, en las que se denuncia que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la organización del poder, diagramada en la Ley Fundamental, la simple condición de ciudadano resultaría suficiente para tener por demostrada la existencia de un interés especial o directo. Ello es así ya que, cuando están en juego las propias reglas constitucionales no cabe hablar de dilución de un derecho con relación ciudadano, cuando lo que el ciudadano pretende es la preservación de la fuente de todo derecho. Asi como todos los ciudadano están en la misma distancia en la Constitución para acatarla, están también igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada, colocándola bajo la amenaza cierta de ser alterada por maneras diferentes de las que ella prevé (...) la Constitución Nacional adopta el sistema republicano, lo que implica la división de poderes y las reglas institucionales que de ellos se derivan, todo lo cual sería inútil si no reconocieran acciones para su protección efectiva”. 

2. Agrega el Tribunal que tampoco “resulta posible considerar cuestiones que ya se encuentran sometidas al examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como resulta ser en el caso el Congreso de la Nación”. La Corte Suprema en numerosos casos reconoció que el Poder Judicial también está habilitado para evaluar si se cumplieron los requisitos para el dictado de un DNU. 

3. El Tribunal también rechazó el planteo de la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122. Este artículo flexibilizó el sistema bicameral que tiene el país para solo permitir que el DNU pierda vigencia si es rechazado por ambas cámaras (diputados y senadores). Sin realizar ningún argumento, con total arbitrariedad, el Tribunal sostuvo que “la parte actora no realiza un desarrollo sólido para objetar la constitucionalidad alegada en su escrito de inicio”. 

4. Por último, el Tribunal sostiene que la vía del amparo no es la adecuada porque no se está en presencia de una ilegalidad manifiesta. La decisión del Tribunal fue tan apresurada que no pidió los expedientes al Poder Ejecutivo por los cuales tramitó el DNU a pesar de que se lo requerimos en varias oportunidades. Sin tener los expedientes, afirmó que la ilegalidad no es manifiesta. El propio Poder Ejecutivo reconoció que no existe ningún dictamen o informe que fundamente el contenido del DNU, violando procedimientos legales obligatorios. Esta prueba estaba por ser incorporada en el proceso judicial pero hoy nos encontramos con el rechazo del amparo sin que se haya abierto el proceso a prueba y sin argumento del Tribunal de porque no era necesario pedir los expedientes administrativos. 

5. Estamos frente a una sentencia arbitraria que no analizó ninguno de nuestros planteos con seriedad y llena de afirmaciones abstractas que no respetan los precedentes de la Corte Suprema. 

Continuaremos haciendo todo lo posible para defender la democracia, la Constitución y los derechos que el DNU nos ha quitado. Por tal motivo, desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad iremos directamente a la Corte Suprema vía recurso extraordinario por Per saltum (Salto de Instancia).