La
máxima ?Todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales
que otros? de la clásica obra ?Rebelión en la Granja?, sirve para graficar la
situación en Argentina donde si bien todos los derechos humanos tienen
jerarquía constitucional en los hechos, algunos son más derechos que otros.
Este es
el caso del Derecho a una vivienda digna y adecuada. A pesar de que el
Derecho a una vivienda está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución
Nacional y Tratados Internacionales y tiene la misma larga historia de lucha y
reconocimiento jurídico que el derecho a la educación y a la salud, no ha
alcanzado en la Argentina la misma profundidad de desarrollo, respeto y
cumplimiento.
Tres
problemas son los que más destacan de la crisis habitacional:
a) El
incremento de las personas en situación de calle en las ciudades. La solución
principal que desde los gobiernos se ha dado es brindar abrigo en Paradores en
cantidad insuficientes. Acá se pone en juego la tensión de considerar el
derecho a la vivienda sólo como un techo (parador) o como el acceso a una
vivienda con las características que establecen los códigos de edificación, con
disponibilidad de servicios, posibilidad de permanencia, en igualdad con el
resto de la población, en definitiva, como el derecho a vivir en ?seguridad,
paz y dignidad en alguna parte? (Observación General N° 4 del Comité de Derecho
Económicos, Sociales y Culturales).
b) El
incremento de asentamientos y villas. La ausencia de regulación del mercado
inmobiliario, las planificaciones urbanas excluyentes y la falta de acceso a
suelo urbano ha generado la explosión de ocupaciones de terrenos privados y
públicos dando lugar a la conformación de barrios precarios (La organización
TECHO a relevado alrededor de 1000 villas en provincia de Buenos Aires; en la
Ciudad de Buenos Aires la población de villas aumentó casi un 200% en diez años
llegando a ser 275 mil personas, un 10 % de la población porteña). Cientos de
leyes de urbanización (en la Ciudad de Buenos Aires ninguna de las leyes de
urbanización se cumplen) y de expropiación no están siendo respetadas. Un paso
valioso es la creación a nivel nacional de la Secretaría de Acceso al Hábitat
precisamente para garantizar el derecho a la urbanización. Lamentablemente el
nuevo Código Civil no otorga ninguna herramienta nueva para legalizar la
relación de los villeros con sus territorios. La discusión del nuevo Código
Penal sigue sosteniendo el delito de usurpación creado por la Dictadura aún
para grandes ocupaciones que debieran ser tratadas como conflictos sociales y
no criminalizando a las familias necesitadas.
c) La
inquilinización de las ciudades y la indefensión. El último censo mostró que en
las ciudades más grandes de la Argentina el porcentaje de inquilinos aumentó.
Desde la sanción de la Ley N° 23.091 de locaciones urbanas no se adoptaron
medidas para proteger a los inquilinos y regular el mercado en su defensa. La
inquilinización implica que muchas familias y trabajadores deben destinar
alrededor de la mitad los salarios para poder alquilar.
Tres
episodios en los últimos años son las principales expresiones de la grave
crisis habitacional que se está viviendo en Argentina. La ocupación del Parque
Indoamericano en Ciudad de Buenos Aires (2010), la ocupación de predios de la
empresa Ledesma en Jujuy (2011) y la conformación y desalojo con topadoras del
Barrio Papa Francisco en CABA (2014). Luego de estos conflictos urbanos,
la omisión de políticas habitacionales novedosas desde el 2001 intenta ser
saldada con la puesta en marcha del PROCREAR y la creación de la Secretaría de
Acceso al Hábitat anunciada en los últimos días para iniciar la urbanización de
100 villas.
Ambas
políticas son focalizadas y fueron elaboradas pensando también como formas de
reactivación económica. No constituyen una respuesta integral y universal para
las necesidades de vivienda de la población. El derecho a la salud y a la
educación dieron lugar a nuevos servicios públicos y a un reconocimiento
institucional a través de la conformación de Ministerios respectivos. Esta
discusión ha estado ausente en la última década respecto a la vivienda. La
única forma de lograr garantizar el derecho a la vivienda en forma universal,
adecuada y regular es conformando un nuevo servicio público de vivienda que,
entre otros aspectos, regule el mercado inmobiliario, un Ministerio encargado
de ponerlo en funcionamiento y una ley de presupuestos mínimos a nivel
Nacional. En la Argentina no se ha avanzado en esta dirección. Incluso el
principio de la función social y ambiental de la propiedad que permitiría caminar
en este norte no fue reconocido expresamente en el nuevo Código Civil y
Comercial aprobado, aún cuando fue un reclamo en las audiencias pública
realizadas en todo el país.