PROYECTO DE LEY N° 3489-P-2018
RÉGIMEN
DE TARIFA SOCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y EL
SERVICO PÚBLICO DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
Artículo 1°.- El Derecho a la Energía y a los Servicios
Públicos constituyen derechos fundamentales y humanos.
Todos los habitantes de la ciudad tienen el derecho
humano a acceder a un mínimo necesario de Energía y de cada uno de los
Servicios Públicos que le garantice el disfrute y goce de un hábitat adecuado y
de una vida digna, con independencia de sus capacidades económicas.
La Energía no es una mercancía, es un Bien Social.
Artículo 2°.- El GCBA deberá propender y realizar
gestiones para que:
a) el costo de la Tarifa Social del servicio público
de distribución de electricidad sea absorbido por las empresas concesionarias.
b) el sistema energético nacional se desdolarice.
c) cada una de las partes del sistema energético
nacional sea prestado por el Estado Nacional o por la Ciudad de Buenos Aires o
empresas estatales creadas al efecto.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA TARIFARIA
EN RELACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
Artículo 3°.- Declárase la Emergencia Tarifaria en
relación al servicio público de distribución de electricidad desde la
promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta plazo se
renovará automáticamente por períodos iguales y consecutivos hasta que una ley
decida reconocer que ha finalizado la Emergencia Tarifaria.
Artículo 4°.- El GCBA deberá asumir las deudas existentes
al momento de entrada en vigencia de la presente ley de los usuarios actuales
del servicio público de distribución de electricidad a fin de evitar el corte
del suministro y establecerá mecanismos de financiamiento para recuperar dichos
montos.
El GCBA deberá implementar
líneas de crédito para financiar:
a) la reconversión de
instalaciones y artefactos eléctricos que tengan por objeto la optimización en
el consumo.
b) la instalación de
instrumentos de producción de energía renovable.
Artículo 5°.- Se creará un Registro que tendrá por objeto
recibir denuncias y sistematizar información relacionada a la inadecuada
prestación del servicio público de distribución de electricidad y al corte del
suministro por falencias del sistema o fallas técnicas.
Cada sede Comunal tendrá la obligación de recibir las
denuncias e información del párrafo anterior por parte de sus habitantes a fin
de comunicárselas a la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación deberá adoptar cada una de
las medidas institucionales necesarias a fin de de que las empresas
concesionarias indemnicen a los/las usuarios/as por mala prestación del
servicio o cortes del suministro y se efectivicen las sanciones establecidas en
la normativa de regulación de la concesión del servicio público de distribución
de electricidad.
A tales efectos, deberá realizar, sin carácter
taxativo, las siguientes acciones:
a) Brindar asesoramiento.
b) Poner a disposición al cuerpo de abogados de la
Procuración para que lleven adelantes los reclamos administrativos y judiciales
pertinentes en forma gratuita.
c) Realizar gestiones en nombre del usuario/a o en
forma conjunta.
CAPITULO III. REGIMEN DE TARIFA SOCIAL
Artículo 6°.- La Ciudad de Buenos Aires asume el
financiamiento y la coordinación con los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de electricidad y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) de la Tarifa Social, de acuerdo a lo dispuesto por la
Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía y al régimen que se establece
en la presente ley.
Artículo 7°.- A partir del 1 de enero de 2019, se
aplicará en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires el mecanismo y régimen de
Tarifa Social para el servicio público de distribución de electricidad
establecido en los siguientes artículos.
El GCBA se hará
cargo del financiamiento de dicha Tarifa Social y coordinará su instrumentación
con los Agentes Prestadores del Servicio Público y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE),
Artículo 8°.- CRITERIOS
DE ELEGIBILIDAD DE USUARIOS
RESIDENCIALES PARA SER BENEFICIARIO/A DE LA ?TARIFA SOCIAL?:
1. Criterios de inclusión en
el beneficio
1.a) Ser jubilado o pensionado o trabajador en
relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos
(2) veces el valor de la Canasta Básica Total para la Ciudad de Buenos Aires
correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.
1.b) Ser trabajador ?monotributista? inscripto
en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces
el valor de la Canasta Básica Total para
la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.
1.c) Ser beneficiario de una Pensión no
Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces
el valor de la Canasta Básica Total para
la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a un Hogar Tipo N° 1.
1.d) Ser titular de programas sociales y
habitacionales nacionales y de la ciudad.
1.e) Estar inscripto en el Régimen de
Monotributo Social.
1.f) Estar incorporado en el Régimen Especial
de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
1.g) Estar percibiendo el seguro de desempleo o
aún expirado éste no se registrase su alta laboral.
1.h) Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos
de Guerra del Atlántico Sur.
1.i) Contar con certificado de discapacidad
expedido por autoridad competente.
1.j) Beneficiarios/as de nuevas viviendas
sociales o adjudicatarios/as de vivienda única por regularización dominial en
el marco de los procesos de integración social y urbana de Barrios Populares y
de relocalizaciones de familias.
1.k) Las familias que habitan en Complejos
Habitacionales construidos por el Estado que estén alcanzados por alguna ley
especial de emergencia dictada por la Legislatura o reconocido su situación de
precariedad por el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo o el Instituto de la
Vivienda de la ciudad.
2. Criterios de exclusión del
beneficio
2.a) Quedarán
exceptuados del beneficio aquellos que sean propietarios de más de un inmueble
registrado ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
2.b) Quedarán exceptuados del
beneficio aquellos que posean más de un vehículo. Se exceptúa a quienes posean certificado de
discapacidad o sean personas electrodependientes de acuerdo a la Ley N° 27.351.
2.c) Quedarán
exceptuados del beneficio aquellos que posean aeronaves o embarcaciones de
lujo.
Artículo 9°.- En el caso del punto 1.d), 1.j y 1.k del artículo N° 8, los titulares de programas
sociales y habitacionales de la ciudad, los/las beneficiarios/as y los/las
adjudicatarios/as allí individualizados, ingresarán automáticamente al régimen
de Tarifa Social establecido en la presente Ley.
En relación a los/las beneficiarios/as de la Tarifa
Social que establecen el resto de los puntos, el GCBA deberá firmar convenios
con los organismos estatales correspondientes a fin de instrumentar un
mecanismo de ingreso automático al presente régimen de Tarifa Social.
Artículo 10°.- Dispónese que la inclusión de un usuario
en el régimen de Tarifa Social del servicio público de electricidad implicará
la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de un (1) año
contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las
causales de exclusión previstas en el artículo 8°.
Para quiénes no sean incluidos en forma automática en
el régimen de Tarifa Social, el trámite será expedito y liberado de
formalidades que lo obstaculicen. Deberá instrumentarse la posibilidad de que
el trámite pueda realizarse tanto vía internet o como en forma presencial en
cada uno de los centros comunales.
Artículo 11º.- En caso de fallecimiento del titular del
servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del
que fuera titular por un período de seis (6) meses, plazo en el que deberá
realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la
información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.
Artículo 12º.- Subsidio a
Usuarios con Tarifa Social.
Durante el período que dure la Emergencia
Tarifaria en relación al servicio público de distribución de electricidad, establécese la aplicación, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de un
descuento en los precios mayoristas de la energía a aplicar a la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes
condiciones: (i) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada
como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y (iii) a
cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social.
A los efectos de la aplicación de este descuento,
deberá diferenciarse de acuerdo a lo que seguidamente se expone:
1. Para los
beneficiarios/as individualizados en los puntos 1.d), 1.e), 1.g) del artículo N° 8
de la presente Ley corresponderá:
a) Hasta un consumo de 300 KILOVATIOS HORA
mensuales (300 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%)
del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo
Nacional.
b) Para el consumo mensual excedente del
CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) de hasta los 300 KILOVATIOS HORA (300
kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado
de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento
en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo
Nacional.
1. Para los
beneficiarios/as individualizados en los restantes puntos del inciso 1 del
artículo N° 8 de la presente Ley corresponderá:
a) Hasta un consumo de 200 KILOVATIOS HORA
mensuales (200 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%)
del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder Ejecutivo
Nacional.
b) Para el consumo mensual excedente del
CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) de hasta los 200 KILOVATIOS HORA (200
kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado
de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá
descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Con el objetivo de alcanzar una Tarifa Social justa,
razonable y susceptible de ser aplicada bajo criterios de justicia y equidad
distributiva, se establece que el monto a abonar por los Usuarios con Tarifa
Social al mes de enero de 2019 no podrá aumentarse mensualmente a futuro en una
cantidad que exceda el Coeficiente de Variación Salarial.
De ocurrir esta situación, el subsidio a usuarios de
la Tarifa Social deberá incrementarse hasta el monto necesario para que el
aumento mensual no exceda el Coeficiente de Variación Salarial, aún cuando
supere los porcentajes establecidos en los puntos a) y b) de este artículo.
Artículo 13º.- TARIFA SOCIAL
PARA ORGANIZACIONES ECONÓMICAS.
Se establecerá también una Tarifa Social para los
siguientes usuarios que reúnan alguno de estos criterios de inclusión:
1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPYMES).
2. Las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o
Empresas Recuperadas, que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de
Economía Social (INAES) bajo el régimen de empresas recuperadas.
3. Los Cines y teatros
públicos, de barrio y/o pueblo, y centros y espacios culturales.
4. Los Pequeños
emprendimientos comerciales y de servicios.
5. Las Cooperativas de
Trabajo comprendidas en la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que no cuenten
con más de 50 asociados.
6. Las Mutuales comprendidas
en la Ley N° 20.321 y sus modificatorias que no cuenten con más de 50
asociados.
Para estos/as
beneficiarios/as individualizados/as precedentemente, el subsidio se
establecerá a solicitud de cada uno de éstos justificando el monto necesario
para sostener la continuidad de la actividad.
El subsidio
correspondiente de la Tarifa Social no podrá superar el 50% del monto
correspondiente a la totalidad del consumo.
A fin de establecer
el subsidio correspondiente deberá considerarse el consumo histórico estado a
cargo de los/as peticionantes adjuntar documentación probatoria.
Una vez establecido el monto del subsidio, con el
objetivo de alcanzar una Tarifa Social justa,
razonable y susceptible de ser aplicada bajo criterios de justicia y equidad
distributiva, el monto a
abonar por estos Usuarios con Tarifa Social no podrá aumentarse mensualmente a
futuro en una cantidad que exceda el Índice de Precios Internos
al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).
De ocurrir esta situación, el subsidio a usuarios de
la Tarifa Social deberá incrementarse hasta el monto necesario para que el
aumento mensual no exceda el Índice de Precios Internos al
Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).
Artículo 14º.- TARIFA SOCIAL
PARA ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE CUMPLEN FUNCIONES SOCIALES Y
COMUNITARIAS.
Se establecerá también una Tarifa Social para los
siguientes usuarios que reúnan alguno de estos criterios de inclusión:
1. Los Clubes de barrio,
sociales, deportivos y de pueblo.
2. Las Entidades de Bien
Público incluidas en la Ley 27.218.
3. Los Centros asistenciales
públicos y las entidades educativas públicas de cualquier nivel.
4. Las Asociaciones Sindicales que realicen
actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de
formación y capacitación, centros de recuperación, etc.).
Para estos/as
beneficiarios/as individualizados/as precedentemente, la Tarifa Social
implicará que el GCBA asuma el 100% de la cobertura en sus consumos básicos de
acuerdo con el equipamiento instalado en los inmuebles destinados efectivamente
a dichas actividades y que no exceda significativamente del promedio histórico
del consumo.
Artículo 15º.- Créase
el Registro de Beneficiarios de la Tarifa Social del Servicio Público de
Electricidad bajo la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad
de Aplicación tendrá la autoridad de ampliar posteriormente los criterios de
inclusión para acceder al beneficio de la Tarifa Social, así como también la
revisión y el monitoreo periódico de los sujetos alcanzados por la presente
Ley.
Artículo 16º.- Se
creará un Consejo de la Tarifa Social conformado por la Autoridad de
aplicación, gremios, asociaciones deportivas, asociaciones de jubilados,
asociaciones culturales, asociaciones de consumidores y usuarios, etc.
Este consejo tendrá
la facultad de proponer modificaciones al presente régimen de Tarifa Social
para el servicio público de electricidad a la Legislatura de la Ciudad.
Se reunirá
trimestralmente de acuerdo con la realización de la Encuesta Permanente de
Hogares (INDEC).
La Autoridad de
Aplicación tendrá la obligación de establecer la fecha de reunión, la
notificación a sus integrantes y de proporcionar un espacio para las reuniones
del Consejo.
Artículo 17º.- La
Autoridad de Aplicación deberá convocar antes de la finalización de cada año a
una audiencia pública a fin de que la ciudadanía evalúe los términos y la
implementación del presente régimen de Tarifa Social para el servicio público
de electricidad la que será vinculante ajustándose al principio de Democracia
Participativa eje arquitectónico de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
CAPÍTULO IV
TARIA SOCIAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO
DE ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO BÁSICO
Artículo 18º.- La Ciudad de Buenos Aires asume el
financiamiento y la coordinación con los Agentes Prestadores del Servicio
Público de acceso al Agua Potable y Saneamiento Básico y el ENTE REGULADOR DE
AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) de la Tarifa Social, de acuerdo al régimen que se
establece en la presente ley.
Artículo 19º.- A
los/as usuarios/as beneficiarios/as individualizados en los artículos N° 8, N°
13 y N° 14 gozarán de un subsidio en el marco de la Tarifa Social que
consistirá en la reducción del 50% del
precio del consumo total.
Artículo 20º.- Los
mecanismos de ingreso al régimen de la Tarifa Social para el Servicio Público
de Acceso al Agua Potable y Saneamiento Básico será los mismos determinados en
los artículos anteriores para la Tarifa Social del Servicio Público de
Distribución de Electricidad.
FUNDAMENTOS
Que por la
Resolución N° 122/2018 del Ministerio de Energía el Gobierno Nacional suspende
su aporte presupuestario al sostenimiento de la tarifa social de electricidad
transfiriendo a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la responsabilidad de generar sus propios regímenes de aportes al consumo
eléctrico de la población a partir del 1 de enero de 2019.
Que la divergencia
entre el aumento de la tarifa eléctrica y el de los ingresos de la población se
ha acentuado en los últimos dos años a favor de las primeras, creando
dificultades para que distintos tipos de usuarios puedan solventar sus consumos
eléctricos básicos.
Que actualmente se
considera evidente la relación que existe entre la falta de acceso a los
servicios públicos ( agua potable, gas y energía eléctrica) y la pobreza,
constituyendo la falta de acceso causa de marginación para la población de
menores ingresos;
Que algunas
prácticas generadas al no poder acceder normalmente a estos servicios, como las
conexiones clandestinas, aumentan la inseguridad de los hogares, son riesgosas
para las personas y generadoras de violencia con los prestadores y las
autoridades públicas;
Que son numerosos
los estudios sobre el impacto negativo de la utilización de energías
alternativas a la electricidad como leña o carbón tanto por sus consecuencias
ambientales como por el riesgo que implica para las personas;
Que en el mundo
actual la electricidad resulta clave en aspectos cruciales de la vida, como la
correcta conservación de los alimentos, el mantenimiento de las propiedades de
diversos medicamentos, el suministro de agua potable y el acceso a viviendas en
pisos superiores;
Que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires está en condiciones de asumir esta delegación evitando
que parte de sus habitantes permanezcan o ingresen a esa situación como
resultado de la imposibilidad de acceder a consumos básicos de electricidad;
Que constituye una
falacia la idea de que cada cual debe pagar lo que consume ya que las
sociedades contemporáneas en todo el mundo se articulan a través de sistemas de
compensaciones mutuas que hace posible la vida en común, siendo algunos de
estos sistemas las políticas impositivas, los beneficios otorgados a empresas
industriales o de servicios y los subsidios a consumos básicos de la población.
Se solicita la
aprobación de este proyecto a fin de hacer de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires una ciudad inclusiva y solidaria, orientada al
cuidado y la promoción de todos sus habitantes según está establecido en
nuestra constitución de la CABA.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23
de Noviembre de 2018.